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Contratos por horas, aprendices del SENA y facultades sindicales: los nuevos frentes de batalla de la reforma laboral

Tres profesores de derecho laboral analizan las diferencias entre los proyectos del Gobierno de Gustavo Petro y el Senado

Reforma laboral Colombia
Lucas Reynoso

La reforma laboral está en el medio del divorcio político entre el Gobierno de Gustavo Petro y el Congreso de Colombia. Hasta finales de mayo, dos puntos dominaban el debate: la ampliación de la jornada nocturna y los recargos por trabajar domingos y festivos. El Ejecutivo se anotó triunfos importantes en ambas cuestiones en el penúltimo debate del Senado y celebró con efusividad, pero ahora ha abierto nuevos frentes de batalla. El presidente y las principales centrales obreras sostienen que el nuevo texto es regresivo en otros derechos y que una consulta popular todavía es necesaria para garantizar una reforma progresista.

Los abogados laboralistas Juan Pablo López, Jorge Manrique y Nicolás Rico coinciden en señalar que el Gobierno exagera las diferencias entre su texto y el del Senado. Un nuevo artículo sobre el trabajo por horas, calificado por el presidente como “neo-esclavismo”, apenas tiene novedades respecto a lo que ya existe desde hace 75 años. Otros apartados, como el de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), tienen modificaciones que moderan sustancialmente las ambiciones del Ejecutivo, pero aun así expanden los derechos. Los tres abogados concuerdan en que no es un proyecto regresivo y en que las diferencias, más bien, están en la intensidad de los cambios.

El trabajo de tiempo parcial o “por horas”

El artículo 37 sobre trabajo de tiempo parcial fue incorporado en la última versión y es ahora el punto más candente del debate. Señala que quienes “laboren por días y horas” tendrán derecho a un recargo del 17,5% del pago por hora cuando trabajen los domingos y festivos. También que podrán acordar el cobro adelantado de sus primas y cesantías, sumando un 8,3% por cada prestación a su pago diario, sin tener que esperar a los momentos del año en los que los demás trabajadores acceden a estos recursos. Tanto el presidente como los sindicatos denuncian que este artículo legaliza una modalidad que promueve un “neo-esclavismo”. Argumentan que viola las disposiciones de un salario mínimo mensual de 1,4 millones de pesos (unos 340 dólares) y que dificulta que los trabajadores sumen las semanas necesarias para pensionarse.

Juan Pablo López, profesor de la Universidad Javeriana y socio de López & Asociados, comenta por teléfono que hay “una discusión netamente política”. “Si el trabajo parcial afecta derechos, pues los afecta hoy: está en la ley desde 1951″, afirma. Esta modalidad, explica el experto, suele utilizarse para empleadas domésticas que trabajan en varios hogares y meseros de restaurantes que tienen mayor concurrencia los fines de semana. Considera que no viola el salario mínimo porque los pagos son y seguirán siendo proporcionales: si un estudiante trabaja 22 horas a la semana como mesero, se le debe pagar la mitad del salario mínimo de jornada completa (unos 712.000 pesos). “El Código del Trabajo dice que el empleador y el trabajador pueden convenir el salario ‘por unidad de tiempo’, siempre respetando el mínimo, que puede calcularse en valor de minuto, hora o día”, dice.

El experto señala que el gran problema para los empleados de tiempo parcial no es el sueldo, sino las trabas burocráticas para que sus aportes a la seguridad social sean proporcionales al tiempo trabajado por debajo de una jornada diaria. López comenta que esto debe corregirse para promover la formalización y que es válida la preocupación de que los trabajadores no lleguen al umbral necesario para pensionarse, pero enfatiza que es una discusión de una reforma pensional, como la que ya aprobó el Congreso.

La protección a los aprendices del SENA

Los estudiantes —o aprendices— del SENA han quedado en medio de los desacuerdos. El proyecto original del Gobierno le otorgaba un carácter laboral a sus contratos como practicantes en empresas: accederían a prestaciones como primas, cesantías o vacaciones. El texto de la Comisión Cuarta del Senado, en tanto, vuelve al actual contrato de aprendizaje, que solamente contempla apoyos de “sostenimiento” en vez de sueldos, con aportes a la seguridad social. Sin embargo, mantiene algunos avances: agrega aportes a las pensiones y aumenta el apoyo económico, que pasará de 50% del salario mínimo a 75% en el primer año, y de 75% a 100% en el segundo.

López señala que en este asunto, a diferencia del trabajo por horas, sí “hay una diferencia sustancial” entre ambas versiones. Considera que hay una tensión entre mejorar las condiciones de los aprendices y la necesidad de mantener incentivos para que las empresas los incorporen en etapas de formación —si los costos son elevados, pueden optar por trabajadores ya graduados—. Apunta que, en todo caso, es significativo que el pago al Estado por no contratarlos aumente de 1 a 1,5 salarios mínimos. “El Gobierno recaudó 263.000 millones de pesos en 2024. Esto va a pasar a 400.000 millones, una plata muy importante”, comenta.

La puja de los contratos sindicales

Otro eje de disputa es el de los contratos sindicales, una figura que existe desde los años cincuenta y que permite que los empleadores negocien la ejecución de un servicio u obra con las agrupaciones de trabajadores. El Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y una facción de la Confederación General del Trabajo (CGT) quieren eliminar esta modalidad, al considerar que fomenta la creación de sindicatos ficticios para subcontratar empleados y precarizar sus condiciones laborales. El proyecto de la Cámara de Representantes reflejaba esta visión e incluía una prohibición, mientras que el de la Comisión Cuarta del Senado no dice nada al respecto.

Jorge Manrique, profesor de la Universidad Externado y socio de MB Abogados, señala por teléfono que el uso de esta figura es “marginal” hoy en día y que la prohibición sería una medida “extrema”. “El Gobierno tiene razón en que ha sido utilizada para hacer fraude a la legislación laboral, pero no es que sea mala. El problema es la falta de control del Ministerio; los jueces ya condenan las utilizaciones indebidas”, subraya. Es importante, enfatiza el experto, demandar los “sindicatos hechizos” que se crean solo para contrataciones precarias. Considera que la figura aún es útil para casos específicos, como los anestesiólogos, que se benefician de la flexibilidad de distribuirse turnos en varios centros de salud.

El tope a los contratos a término fijo

Tanto la versión del Gobierno como la del Senado buscan terminar con los contratos a término fijo que se renuevan cada año durante décadas. Esta práctica ha llevado a abusos: un empleado puede pasar 20 años en una empresa y perder su empleo sin ninguna indemnización, basta que su contrato venza y no sea renovado. Las diferencias están en el tiempo máximo para que estos contratos sean válidos. El gobiernista Pacto Histórico quiere que sea de dos años, pero el resto de las bancadas son más moderadas: la Cámara de Representantes lo fijó en cuatro años y la Comisión Cuarta del Senado lo subió a cinco. Para los sindicatos, este límite es demasiado alto y constituye “una burla”.

Nicolás Rico, profesor de la Universidad de Los Andes y socio de Scola Abogados, considera que es un avance importante. “No es regresivo si se mira que pasaremos de renovaciones indefinidas a un máximo de cinco años”, comenta por teléfono. No obstante, expresa su preocupación ante nuevas problemáticas que pueden suscitarse, como que las empresas opten por echar a sus trabajadores luego de cinco años para luego reemplazarlos por otros. Señala que deben contemplarse incentivos fiscales para incentivar un mayor tránsito a contratos indefinidos y que, más que en la duración de los contratos, el énfasis debería estar en exigir justificaciones pertinentes para que el enganche temporal sea válido.

La estabilidad reforzada para las personas con discapacidad

El proyecto de la Comisión Cuarta del Senado establece que algunos grupos gozarán de protecciones especiales: las mujeres embarazadas o que hayan tenido un hijo en los últimos seis meses, los trabajadores que estén a menos de tres años de pensionarse, y las personas que tengan alguna discapacidad de mediano o largo plazo. Ninguno podrá ser despedido sin una justa causa y el primer y tercer grupo requerirán de una autorización de un juez o inspector de trabajo en caso de que sí haya una razón válida. La diferencia principal con el texto aprobado en la Cámara de Representantes es que el fuero de discapacitados excluye a quienes tengan una reducción de su capacidad laboral que “no afecte significativamente el desempeño de sus labores” y a quienes fueron vinculados a sabiendas de sus limitaciones.

Rico explica que el artículo codifica la jurisprudencia existente y que no impide que los jueces puedan tener en cuenta otras protecciones, como las que aplican a madres cabeza de hogar o grupos étnicos. Señala que es pertinente la modificación de la Comisión Cuarta para excluir a quienes hayan sido contratados a sabiendas de su discapacidad: busca evitar que los empleadores se abstengan de contratarlos. “Hubiera sido bueno que también incluyeran a las mujeres embarazadas. Es un hecho que no discrimino si te contrato”, dice.

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Sobre la firma

Lucas Reynoso
Es periodista de EL PAÍS en la redacción de Bogotá.
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