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El Constitucional avoca a pleno el recurso en el que Puigdemont pide la amnistía

El tribunal decidirá en septiembre si admite a trámite la solicitud de amparo, pero es improbable que levante la orden de detención contra el ‘expresident’

El expresidente catalán Carles Puigdemont en una intervención pública durante la reunión del grupo parlamentario de Junts en Waterloo, el 5 de mayo.
José María Brunet

El recurso de amparo del líder de Junts, Carles Puigdemont, va a ser avocado al pleno del Constitucional para que sea ya el próximo mes de septiembre cuando se decida sobre su admisión a trámite y sobre la medida cautelarísima que solicita: que se levante la orden de detención que sigue vigente contra él en España. Los amparos los resuelve habitualmente una sección del tribunal, compuesta por tres magistrados, pero cuando se considera que tienen un especial interés y repercusión se llevan a pleno, para que el asunto sea visto y resuelto por todos los miembros del órgano de garantías.

En este caso, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha decidido incluir en el orden del día del pleno de este martes la propuesta de que la solicitud de amparo del expresidente de la Generalitat se avoque asimismo a una próxima sesión plenaria, pero no antes de que los letrados del tribunal hayan hecho el correspondiente informe preliminar sobre si debe ser admitido a trámite.

Fuentes del órgano de garantías estiman que no caben dudas de que el pleno de este martes aprobará este planteamiento del curso que debe seguir el recurso, y que se dejará para septiembre las decisiones sobre su admisibilidad —si se entiende que plantea cuestiones de relevancia constitucional— y sobre la petición de que se levante dicha orden de detención. Las mismas fuentes consideran que la solicitud de amparo va a ser admitida a trámite, porque ese es el camino que han seguido las peticiones anteriores de los líderes del procés que han impugnado decisiones del Supremo por suponer una posible vulneración de sus derechos fundamentales.

En cambio, en los mismos medios se considera muy improbable que se adopte la medida cautelarísima y se deje sin efecto la orden de detención contra Puigdemont si se detecta su presencia en territorio español. Los motivos serían que el líder de Junts no es un preso preventivo, no se halla privado de libertad, sino que permanece fuera de España desde hace más de siete años por voluntad propia, lo que no imprime carácter de urgencia a su caso.

Por tanto, será a partir de septiembre —probablemente en el pleno del día 9— cuando el Constitucional dé los pasos preliminares de su deliberación sobre la posible vulneración de derechos fundamentales de Puigdemont al no haberle sido aplicada la ley de amnistía al delito de malversación, por el que ha sido acusado, pero del que no ha sido juzgado al hallarse huido de la justicia. En su reciente sentencia sobre la ley de amnistía —avalada por el tribunal— el órgano de garantías no hizo referencia alguna a este delito, ya que lo cuestionado era el encaje constitucional del perdón a los líderes del procés, no la concreta aplicación de la norma. Ahora, en cambio, el tribunal tendrá que plantearse si no aplicar la amnistía a la malversación supone una interpretación incorrecta de la ley que haya vulnerado el derecho de Puigdemont —y el de otros líderes del procés, también solicitantes de amparo— a la tutela judicial efectiva, entre otros derechos fundamentales.

Junto al recurso de Puigdemont también van a ser avocados a pleno los de Toni Comín y Lluís Puig. Este último pidió asimismo medidas cautelares, que no se han adoptado. Existe, sin embargo, un informe previo sobre este caso que ya estima que la petición debe ser denegada. Ello refuerza la idea de que también será rechazada esta solicitud en el caso de Puigdemont. Además de estos tres, el Constitucional tiene pendientes los recursos del líder de ERC, Oriol Junqueras, y del secretario de organización de Junts, Jordi Turull, así como los de los exconsellers de la Generalitat Dolors Bassa y Raül Romeva. Estas cuatro solicitudes de amparo ya fueron avocadas a pleno en su día, al poco de ser presentadas.

La decisión de llevar a pleno los recursos de Puigdemont, Puig y Comín evitará que la Sala de Vacaciones del Constitucional tenga que adoptar decisión alguna sobre estas peticiones de amparo durante el próximo mes de agosto. La remisión propuesta implica que el pleno del órgano de garantías va a asumir todas las competencias sobre estos recursos, sin que deban participar en su tramitación otros órganos del Constitucional. Hace dos años ya se produjo una fuerte controversia en el órgano de garantías cuando la Sala de Vacaciones decidió inadmitir a trámite un recurso de Puigdemont en el que pedía precisamente que se anulara la orden de detención dictada en su contra si entraba en territorio español.

La Sala de Vacaciones estaba compuesta en aquella ocasión por los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel y Laura Díez, los dos primeros del sector conservador del tribunal, y la tercera, del grupo progresista. Laura Díez hizo un voto particular en contra de la decisión de rechazar a trámite el recurso del líder de Junts. La magistrada basó su discrepancia en el argumento de que no había motivo alguno para que el Constitucional resolviese este asunto sin someterlo a debate por parte del pleno del tribunal, como ha sucedido con todos los recursos presentados por los líderes independentistas en relación con la causa penal seguida en el Supremo por el procés. El reparto por turnos preestablecidos de los recursos que llegan al tribunal ha querido que sea la misma magistrada entonces discrepante con la inadmisión de la petición de amparo de Puigdemont la que ahora sea ponente de su nueva solicitud al tribunal.

Por otra parte, en alguno de los recursos de otros líderes del procés se ha vuelto a plantear la recusación del magistrado José Mario Macías, del sector conservador del tribunal. Macías ya fue apartado de la deliberación sobre la ley de amnistía, al haberse pronunciado tajantemente en contra de su constitucionalidad cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No obstante, en esta ocasión es probable que la recusación no prospere, porque ahora lo que se juzga no es el encaje de la norma con la Constitución —cuestión sobre la que se había pronunciado Macías— sino la posible vulneración de derechos fundamentales por la forma en que la ley se ha aplicado a casos concretos.

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