Puigdemont recurre al Constitucional y pide que se levante su orden de detención
El ‘expresident’ de la Generalitat demanda que se le aplique la amnistía que le denegó el Supremo


El expresident de la Generalitat Carles Puigdemont ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se le aplique la amnistía que le denegó el Supremo. El líder de Junts pide que revise la interpretación que ha dado el alto tribunal a la ley de amnistía y que ha llevado a rechazar aplicársela a los líderes del procés condenados o procesados por malversación, como es su caso. El recurso de amparo ante el Constitucional del expresidente catalán incluye también la petición como medida “cautelarísma” de que se levante de forma inmediata la orden de detención que pesa sobre él en territorio español.
El recurso argumenta que “el riesgo de detención inmediata, sumado a la inexistencia de una condena firme y a la gravedad de los derechos comprometidos, justifica —técnica y constitucionalmente— que se decrete sin dilación la suspensión de la orden nacional de busca, detención e ingreso en prisión dictada” contra el expresident.
La defensa de Puigdemont —a cargo del letrado Gonzalo Boye— cuestiona frontalmente las tesis del Supremo para no aplicar la amnistía al delito de malversación, y entiende que contraviene la voluntad del Parlamento. Y por eso se plantea el levantamiento de la orden de detención no como medida cautelar —lo que requeriría una consulta previa a las partes antes de tomar una decisión— sino como medida “cautelarísima” e inmediata, es decir, que se solicita sin pedir alegaciones a la Fiscalía o al propio Supremo.
El recurso explica que “la necesidad de esta medida no solo se encuadra en una lógica de tutela cautelar frente al riesgo de perjuicio irreparable, sino que debe entenderse como una exigencia del principio de supremacía de la Constitución”. “El respeto a este principio —prosigue la solicitud de amparo— impone a todos los poderes públicos —incluido el judicial— la obligación de preservar la efectividad de los derechos fundamentales consagrados en su texto”.
Puigdemont impugna implícitamente en su recurso la decisión de excluir la malversación de la amnistía por parte del Supremo por cuanto entiende que puede suponer que este renunciase a la “protección activa” de derechos fundamentales garantizados por la Constitución. En este sentido, el texto presentado por el letrado de Puigdemont ante el órgano de garantías asegura que el texto constitucional “atribuye a los derechos fundamentales una centralidad estructural que condiciona la validez del conjunto del ordenamiento, exigiendo de los tribunales no solo una lectura conforme, sino una actitud de protección activa frente a situaciones que puedan conducir a su erosión práctica”.
El recurso expone asimismo que la concesión de la medida cautelarísima de levantar la orden de detención “no constituye en modo alguno una anticipación del fallo del recurso de amparo” sino que la entiende como “una medida indispensable para evitar que el mismo pierda completamente su finalidad”. Y recalca que la denegación de esta medida por parte del Constitucional convertiría el amparo “en un procedimiento estéril frente a una privación efectiva de libertad, privando al Tribunal Constitucional de la posibilidad real de restablecer los derechos fundamentales cuya violación se denuncia”. Puigdemont menciona que solo si se deniega en primera instancia el levantamiento inmediato de su orden de detención como medida cautelarísima, debería examinarse al menos como medida cautelar —es decir, una vez oídas las demás partes del procedimiento— la misma petición.
En definitiva, el levantamiento de la orden de detención constituye “una exigencia constitucional vinculada a la defensa del modelo de democracia parlamentaria consagrado en la Constitución”.
La solicitud de amparo también analiza otros factores, al subrayar que en el caso de Puigdemont “no existe condena penal, de hecho, y el proceso se encuentra en fase de instrucción”. Se añade que, por tanto, “la ejecución de una orden de prisión sin haberse producido aún un juicio con garantías y en el contexto de una causa manifiestamente politizada y discutida ante instancias europeas y sujeta a la aplicación de la Ley de Amnistía, genera una vulneración anticipada de derechos fundamentales cuya protección exige la adopción inmediata de medidas cautelares”.
Además, el recurso destaca que el Supremo no debió decidir sobre la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont —se explica— porque el competente para esta cuestión sería en todo caso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La defensa ha venido usando este planteamiento desde el inicio de la causa, y ha reivindicado que todo el procedimiento debió ser dirigido por esta instancia. En cambio, —argumenta el escrito— “el Supremo se ha arrogado una función que no le corresponde: inaplicar una norma vigente” y que se ajusta a la Constitución, como ha resuelto el órgano de garantías. Por todo ello, el recurso considera que en el caso de Puigdemont se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la amnistía es plenamente aplicable al delito de malversación. Además, se ha vulnerado el derecho de participación política del líder de Junts —añade el recurso— dado que la “orden nacional de detención activa ya constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada por sufragio universal ante el Parlament de Catalunya en condiciones de igualdad”.
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