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El Supremo confirma su decisión de no aplicar la amnistía a Puigdemont y le despeja el camino para ir al Constitucional

La Sala de Apelación rechaza el último intento del ‘expresident’ para que le perdonara el delito de malversación

Puigdemont
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha rechazado el último intento de Carles Puigdemont y Toni Comín de que les aplicara la amnistía por el delito de malversación. No obstante, esta decisión tiene una lectura positiva para el expresidente de la Generalitat y su exconsejero: ya pueden recurrir en amparo al Tribunal Constitucional para que revise la interpretación que ha dado el Supremo a la ley de amnistía y que le ha llevado a rechazar aplicársela a los líderes del procés condenados o procesados por malversación. La respuesta definitiva del alto tribunal llega un día antes de que el pleno del Tribunal Constitucional avale, previsiblemente, la ley promovida por el Gobierno y los partidos independentistas, pero esa sentencia no se pronunciará sobre la malversación porque el recurso del PP, que es el que se ha examinado, no lo pidió.

La Sala de Apelación del Supremo rechazó en abril pasado los recursos de Puigdemont y Comín contra la decisión del instructor del procés, Pablo Llarena, de no amnistiarles por considerar que la ley deja fuera de la medida de gracia el tipo de malversación por el que ambos están procesados. La intención de los dos miembros de Junts desde que Llarena se opuso a amnistiarles era acudir en amparo al Constitucional, pero para ello necesitaban completar todo el recurrido jurídico en el Supremo, lo que les obligaba a presentar un incidente de nulidad ante la propia Sala de Apelación. A este último recurso es al que han contestado este miércoles los magistrados.

Como era previsible, esta sala -compuesta por los magistrados Vicente Magro, Suana Polo y Eduardo de Porres- ha rechazado amnistiar los delitos de malversación, pero con ello abre la puerta a Puigdemont y Comín a ir al Constitucional, que ya ha admitido a trámite los primeros recursos de amparo de condenados por el 1-O a quienes no se les aplicó la amnistía, como el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa.

En el auto, el Supremo rechaza que se den las circunstancias para admitir un incidente de nulidad, que implica que se hayan vulnerado derechos fundamentales. Los jueces no admiten ninguno de los motivos alegados por las defensas de Puigdemont y Comín, entre otros que el Supremo no es el tribunal competente para decidir si les aplica la amnistía porque ellos ya no son eurodiputados.

La Sala mantiene también el criterio adoptado por el Supremo desde sus primeros pronunciamientos sobre la aplicación de la amnistía a la malversación del procés. Según el tribunal, la ley que regula la medida de gracia deja expresamente fuera este delito cuando haya generado un enriquecimiento patrimonial de sus autores. Y el alto tribunal considera que esta premisa se da en los líderes independentistas porque en vez de desviar fondos de otras partidas presupuestarias para celebrar el referéndum del 1-O tenían que haberlo pagado de su bolsillo. Al no hacerlo, según el Supremo, se han enriquecido y no pueden ser amnistiados.

La Sala de Apelación admitió en abril que , como defendían los líderes independentistas, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la voluntad política era amnistiar todos los delitos del procés, pero consideró que también hubo “una voluntad sobrevenida” de limitar la amnistía en el delito malversación cuando los hechos se realizaran con el propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial. “De ahí que el desafío interpretativo no pueda detenerse en indagar la voluntad del Legislador ya que esa voluntad no es una referencia hermenéutica suficiente”, señaló entonces el tribunal.

Los tres magistrados analizaron el concepto de “beneficio personal de carácter patrimonial” y concluyeron que se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como “el no detrimento del pasivo”. “Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos”, señalaron, y advirtieron de que, en el caso del procés, los líderes independentistas se beneficiaron patrimonialmente al impulsar “personalmente el proyecto político ilegal” y “endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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