El Constitucional no ve urgente resolver sobre la petición de Puigdemont para que levante su orden de detención en España
El tribunal pedirá un informe interno antes de tomar decisiones sobre la admisión del recurso de amparo del líder de Junts y sobre las medidas cautelares


El Constitucional no ve razones de urgencia para resolver ahora sobre la medida cautelarísima pedida por el líder de Junts, Carles Puigdemont, para que se levante la orden de detención que sigue vigente si vuelve a España. Fuentes del órgano de garantías subrayan que Puigdemont no es un preso preventivo, sino que está fuera de territorio español por decisión propia, situación que mantiene desde octubre de 2017, año en el que huyó a Bélgica. Dichas fuentes explican que en estas condiciones no parece tener mucho fundamento considerar que hay que anular la orden de detención con carácter de medida cautelarísima, es decir, “inaudita parte”, sin oír a las demás partes del proceso.
En todo caso, no está decidido si el tribunal responderá directamente a la petición de la cautelarísima o simplemente la dejará pendiente de resolución, como ha hecho en muchos otros casos en los que se espera a que se lleven a cabo los primeros trámites, una vez presentada la solicitud de amparo. La más importante de estas actuaciones iniciales es la elaboración del informe de los letrados del tribunal sobre la admisibilidad del recurso. En ese informe también se contendrían las propuestas pertinentes sobre la situación personal del recurrente, es decir, sobre su petición de que se anule dicha orden de detención, ya sea por la citada vía cautelarísima o, de forma subsidiaria, mediante una medida simplemente cautelar, que ya obliga a oír al resto de partes del procedimiento.
Lo más probable, por tanto, es que el tribunal no lleve aún a su pleno el recurso de Puigdemont, a la espera de este primer informe. La última sesión plenaria de este curso tendrá lugar el próximo martes, y todo indica que en esa reunión no se va a tratar cuestión alguna relacionada con el recurso de Puigdemont. Fuentes del Constitucional señalan como más indicada la respuesta que consista en avocar al pleno tanto la petición de amparo de Puigdemont como las de Puig y Comín, formuladas con anterioridad. De momento, por tanto, todas ellas quedarán en manos de los letrados del tribunal.
Sería en la primera reunión del Constitucional en septiembre cuando se daría respuesta a las peticiones presentadas, es decir, cuando se decida sobre la admisión de los recursos y sobre las medidas cautelares que en su caso haya que tomar o denegar.
En su recurso, Puigdemont expone que sí es urgente suspender su orden de detención porque su eventual ejecución “comprometería directamente” tanto su “libertad física” como sus “derechos políticos”. A juicio del líder de Junts, por tanto, el mantenimiento en vigor de dicha medida “constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada por sufragio universal ante el Parlament de Cataluña en condiciones de igualdad”.
Puigdemont también argumenta que “la necesidad de esta medida no solo se encuadra en una lógica de tutela cautelar frente al riesgo de perjuicio irreparable, sino que debe entenderse como una exigencia del principio de supremacía de la Constitución”. El respeto a este principio, prosigue la solicitud de amparo, “impone a todos los poderes públicos —incluido el judicial— la obligación de preservar la efectividad de los derechos fundamentales consagrados en su texto”.
La defensa de Puigdemont también menciona que la controversia jurídica sobre la aplicación de la ley de amnistía está planteada no sólo en España, sino ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este sentido subraya que la eficacia de la legislación española ―y en su caso de la sentencia que dicte el TJUE―, podría “verse gravemente comprometida si se permite la detención de una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Catalunya”. Por tanto, añade que el levantamiento de su orden de detención sería asimismo coherente “en defensa del principio de cooperación leal y del valor normativo del Derecho de la Unión”. Además, considera que “la medida solicitada refuerza, más que debilita, el principio de seguridad jurídica y el funcionamiento ordinario de las instituciones”.
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