La batalla por la indemnización adicional en los despidos se encamina hacia el Constitucional
La defensa del trabajador al que el Supremo le negó una compensación extra inicia los trámites para que un particular pueda ir al TC

La pelea judicial acerca de si los jueces pueden dar indemnizaciones por despido adicionales a las tasadas por la ley acaba de iniciar un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo zanjó este mes de julio esta posibilidad al manifestarse en su contra por segunda vez, aunque hubo dos votos particulares firmados por tres magistrados. Sin embargo, aunque esta sentencia otorgó seguridad jurídica en esta batalla, no se ha dicho aún la última palabra. De hecho, según ha podido saber EL PAÍS la defensa del trabajador al que este fallo negó una compensación adicional por despido ha iniciado ya los trámites necesarios para llevar el caso al Tribunal Constitucional.
En concreto, la defensa presentó el pasado viernes en el Tribunal Supremo un incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia del pasado 16 de julio, que es el trámite previo, y obligatorio, para acudir al Tribunal Constitucional. Si el alto tribunal deniega dicho incidente, el recorrido judicial estará agotado y se podrá presentar el recurso de amparo ante el máximo órgano intérprete de la Carta Magna.
Este trámite consiste en un recurso extraordinario a una sentencia firme al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales. En concreto, el incidente de nulidad —firmado por los abogados Raquel Miñambres y Fernando Luján— al que ha tenido acceso este periódico, estima que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y también el derecho a la no discriminación grupal o social indirecta, ambos recogidos en la Constitución española.
Un particular solo puede acudir al Tribunal Constitucional para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales. No obstante, la admisión a trámite de las demandas de amparo es muy escasa. De acuerdo a las memorias de este tribunal de los últimos años, la tasa de admisión ronda el 1% de todos los recursos presentados.
Si bien, una vez se cierre la vía del Constitucional, el trabajador tendrá la oportunidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) si así lo considera pertinente. De hecho, la defensa del trabajador demandante no descarta esta vía, según fuentes cercanas al caso.
La sentencia del Supremo del 16 de julio que será llevada al Constitucional falló que “la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajdores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 Organización Internacional del Trabajo ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”.
El tribunal ya sentenció contra este tipo de compensaciones en diciembre del año pasado, superiores a los 33 días por año trabajado (45 para los periodos previos a la reforma de 2012) y un tope de 24 mensualidades (42 antes del cambio), pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. En su último pronunciamiento ya tuvo en cuenta este tratado y se ratifica en su negativa a las indemnizaciones adicionales.
Presión al Gobierno
En otro flanco de esta batalla, el pasado jueves se hizo público que los sindicatos CCOO y UGT han remitido una carta al Consejo de Europa para solicitar “medidas adicionales de ejecución” de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de solicitar a España que modifique la normativa sobre la indemnización por despido para que cumpla con el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada que, en opinión de ambos sindicatos, no se está cumpliendo en el país.
A pesar de que este organismo europeo ha mandado a España hacer esta modificación legal, el Ejecutivo no ha dado aún ningún paso en ese sentido. Si bien, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, incluye esta reforma en su agenda de negociaciones futuras del diálogo social, aunque aún sin fecha. Por eso, ambos sindicatos, han enviado esta misiva para reclamar que la próxima Recomendación del Consejo de Europa incluya “medidas más eficaces y perentorias” para garantizar el cumplimiento en España de la Carta Social Europea en materia de despidos.
Así, han recordado que el pasado 27 de noviembre de 2024 el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en respuesta a una reclamación de UGT, aprobó la Recomendación instando al Gobierno español a garantizar que el monto de las indemnizaciones financieras y no financieras concedidas a las víctimas de despidos injustificados sin motivo válido sea disuasorio para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores contra esos despidos injustificados.
Además, pedía al Ejecutivo una modificación de la legislación pertinente, tal como recoge también en el Plan de Política Anual 2024, para garantizar que la indemnización concedida en casos de despido improcedente tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su situación.
Posteriormente, al poco tiempo de producirse la reclamación de UGT, fue CCOO quien también presentó otra reclamación colectiva contra España por incumplimiento del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que fue estimada el 3 de diciembre de 2024.
En aquella ocasión se concluyó, por unanimidad, que “existe una violación del artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente; la readmisión de las personas trabajadoras; y la indemnización por despido improcedente de personas trabajadoras temporeras contratadas en fraude de ley”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.