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Tres magistrados del Supremo defienden la indemnización adicional por despido improcedente pese al rechazo de la mayoría

La sentencia de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, defiende que el sistema español “ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad”

Trabajadores en Bilbao en diciembre de 2023.

El artículo 24 de la Carta Social Europea, que España ratificó en 2021, establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo del Consejo de Europa, ha dicho dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego otra de CC OO) que España viola este precepto con su sistema de indemnización por despido tasado en días, dada su previsibilidad y lo escasas que resultan algunas compensaciones. Sin embargo, aunque la Carta aplique en España, el Supremo ha fallado que los jueces no pueden seguir concediendo indemnizaciones adicionales (como venían haciendo algunos desde la ratificación de la Carta) porque el artículo 24 es de “indubitado carácter no ejecutivo”, según la sentencia de la Sala de lo Social dictada el 16 de julio a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Es un planteamiento con el que discrepan tres de los 13 magistrados, que defienden la capacidad de los jueces para conceder indemnizaciones adicionales.

“El artículo 24 es un precepto programático que no identifica elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad”, continúa el texto, antes de subrayar que “no puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador”.

Lo establecido por el legislador es el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el que regula el sistema de indemnización tasado en días: el empresario puede optar entre la readmisión y abonar 33 días por año trabajado (45 para los periodos previos a la reforma de 2012) y un tope de 24 mensualidades (42 antes del cambio). PSOE y Sumar prometieron en su programa electoral adaptar esta normativa a lo que exige la Carta Social Europea: Economía considera que España ya cumple, pese a las resoluciones del Consejo de Europa e incluso la petición de que se afronte un cambio normativo, mientras que Trabajo avisa de que negociará una reforma con sindicatos y patronales. Los empresarios, como los partidos de derechas, también rechazan una posible modificación.

Las sentencia incluye dos votos particulares discrepantes con el sentir de la mayoría de la Sala de lo Social, compuesta en total por 13 magistrados, y que están firmado por el magistrados Félix Vicente Azón y otro suscrito por sus compañeros Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada. El primer de ellos comparte en buena medida la opinión de la ponencia redactada por el magistrado Ángel Blasco Pellicer (que fue apoyado por 10 de los magistrados), que sigue la doctrina fijada en diciembre de 2024 sobre la incidencia que tiene el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las leyes españolas.

En esta línea, el magistrado Félix Vicente Azón coincide en que la Carta Social Europea “no es un mandato directo que obligue al Estado en ninguna dirección” y que es el legislador el que puede y debe tomar la decisión sobre la cuantía de la indemnización en los supuestos de despido improcedente. No obstante, señala que es “perfectamente coherente” que, teniendo en cuenta que la Carta ha sido ratificada por España, los órganos jurisdiccionales, “como poder del Estado que también son” —recuerda—, puedan hacer una interpretación de la misma y dar una solución a este conflicto sin esperar a que el legislador modifique el Estatuto de los Trabajadores para puntualizar este aspecto. En esta línea, el magistrado asegura que existen “mecanismos” para que los jueces puedan reconocer una compensación más allá de la tasada legalmente, cuando existe “un daño extraordinario, no intrínseco al propio hecho del despido, sino superior al mismo”.

Por su parte, el segundo voto particular también coinciden en gran parte con la sentencia, si bien consideran que, con este caso en concreto, el alto tribunal ha perdido “una oportunidad” para crear jurisprudencia que delimite los supuestos y consecuencias en los que los juzgados del orden social pueden conceder una indemnización adicional por despido improcedente y corregir las “desviaciones más significativas”.

Los magistrados que firman este voto difieren con la mayoría de la Sala en el hecho concreto de que el artículo 24 de la Carta Social Europea no sea considerada una “norma jurídica directamente aplicable” porque tenga un contenido “impreciso”. En su opinión, “los conceptos jurídicos indeterminados aparecen por doquier” y ello no les quita la “naturaleza normativa” ni su “aplicación por los órganos judiciales”. De hecho, añaden, aunque no forme parte del ordenamiento jurídico español, dicho precepto sí debe ser de aplicación porque es “puramente obligacional entre las partes firmantes”.

Así las cosas, los magistrados Olmos Parés y López Parada subrayan que el Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización con “carácter tasado y limitado” y ello implica que a veces se den “desviaciones en relación con el daño real causado al trabajador por la actuación empresarial ilícita”. Por ello, abogan por la aplicación de la Carta Social Europea, al considerar que “permitiría precisamente introducir un correctivo, a través de una indemnización complementaria”.

Repite interpretación

Con esta sentencia el Supremo unifica doctrina sobre una cuestión clave: “Si un trabajador despedido improcedentemente tiene derecho a que se fije, junto a la indemnización tasada por despido disciplinario del artículo 56.1 ET, otra indemnización adicional en atención a las circunstancias que puedan concurrir en su caso concreto, en aplicación de los artículos 10 del Convenio 158 OIT y 24 de la Carta Social Europea revisada”. En diciembre del año pasado el Supremo ya rechazó esta posibilidad, cuando analizó la aplicación de ese convenio de la OIT, y repite su interpretación ahora respecto a la Carta “por razones de coherencia jurídica, dada la identidad de contenido de las dos normas y la inexistencia de ninguna otra razón que ampare o aconseje efectuar una aplicación diferente”.

“Nuestra jurisprudencia, adecuada en este punto a la doctrina constitucional viene sosteniendo que no todos los convenios internacionales o sus disposiciones son ejecutivas, aunque se integren en nuestro ordenamiento, de manera que lo en ellos recogido puede, o no, ser directamente aplicable por los órganos judiciales”, agrega el Supremo, antes de subrayar: “Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos”.

El Supremo se apoya, además, en un anexo de la Carta Social, que dice: “Se entiende que la indemnización o cualquier otra reparación apropiada en caso de despido sin que medien razones válidas deberá ser fijada por las leyes o reglamentos nacionales, por los convenios colectivos o por cualquier otro procedimiento adecuado a las circunstancias nacionales”. El Supremo precisa que “esto es, en nuestro ordenamiento jurídico interno, la indemnización o cualquier otra reparación apropiada deberá ser fijada por el legislador o por los convenios colectivos [...] sin que en ningún caso puede deducirse de ahí que el artículo 24 está refiriéndose a los procedimientos judiciales, pues es un mandato al legislador, ordinario o convencional, no al juzgador.

“En definitiva, desde la función jurisdiccional que nos corresponde, debemos insistir que el tenor de la carta no es autosuficiente, completo o ejecutivo y que solo la intervención de los poderes normativos puede comportar las consecuencias que la recomendación —con fundamento den la decisión del CEDS— ha resuelto establecer”, finaliza el Supremo.

Los sindicatos critican la sentencia del Supremo

El jefe de CC OO, Unai Sordo, se ha referido a esta sentencia del Supremo este martes de forma muy crítica. “El Tribunal Supremo se atreve a decir que las resoluciones que hemos ganado UGT y CC OO en el Comité Europeo de Derechos Sociales no es de aplicación en materia de despido y que nos podemos pasar un tratado de esas características [en referencia a la Carta Social Europea] por el forro. ¿Esos son los que quieren despolitizar la justicia? Cuando hacen política un día y otro también", ha denunciado el jefe sindical, que ha acusado a una parte de la judicatura de “querer desdemocratizar el poder judicial”.

Por su parte, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha denunciado el “cuestionamiento” del Supremo a los derechos que emanan de la ratificación de la Carta. “El Parlamento español la ha ratificado, forma parte del entramado legislativo que los jueces tienen que cumplir en nuestro país”. Además, ha lanzado la siguiente pregunta: “¿Qué intereses representa la Sala de lo Social del Tribunal Supremo? ¿Por qué esta resolución?“. ”La justicia de nuestro país siempre mira hacia los poderosos. Hay que democratizar la justicia, tiene que ser independiente. No puede sentenciar en función de quién presente la demanda“, ha finalizado Álvarez.

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