El Supremo cierra la puerta a las indemnizaciones adicionales por despido improcedente
El tribunal, esta vez tomando en cuenta la Carta Social Europea, rechaza de nuevo las compensaciones superiores a las tasadas, pese a los pronunciamientos a favor del Consejo de Europa

Las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, con cuantías que superen el máximo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, no tienen cabida de acuerdo a la legislación española. Esa es la conclusión a la que ha llegado este miércoles la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno para analizar un caso que reabría este debate. El tribunal ya falló contra este tipo de compensaciones en diciembre del año pasado, superiores a los 33 días por año trabajado (45 para los periodos previos a la reforma de 2012) y un tope de 24 mensualidades (42 antes del cambio), pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. Ahora, con ese tratado ratificado por España en 2021 en la mesa, insiste en su veto a las indemnizaciones adicionales en función de las circunstancias del empleado. Pese a esta decisión, el Ministerio Trabajo insiste en su intención de reforma la normativa, haciendo “efectivo” el programa de coalición “y su compromiso con la ciudadanía”.
En una nota de prensa, el Supremo confirma que el pleno de la Sala de lo Social ha dictado sentencia en la que establece que “la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada”.
“Aplicando el control de convencionalidad, el TS considera —al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT— que la expresión derecho a una indemnización adecuada, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa", detalla el Supremo.
El alto tribunal también subraya que “la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada” y que esta fórmula “ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”. La decisión se ha acordado por “amplia mayoría”, informan fuentes del Supremo, pero no por unanimidad, y se han anunciado votos particulares.
Nuevo pronunciamiento
Este nuevo capítulo parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña favorable a una empresa, al rechazar en 2024 el acceso a una indemnización adicional al empleado que la solicitaba. El juzgado de lo social número tres de Barcelona sí la había concedido, pero el TSJC la revocó tras un recurso de suplicación. Ante esta decisión, el empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide unificación de doctrina, tomando como referencia un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional. El procedimiento llegó al Tribunal Supremo, que ha decidido este miércoles.
La clave de este pronunciamiento es que toma en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea, cuyo artículo 24 establece el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC OO) que España incumple este precepto por su sistema tasado en días. Las indemnizaciones son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero con la misma lógica son minúsculas cuando la relación ha sido corta.
La ratificación de la Carta en 2021 condujo a varios juzgados y tribunales a conceder indemnizaciones adicionales, en base a las circunstancias del empleado, una posibilidad que se cortó en seco en diciembre del año pasado con un primer pronunciamiento del Supremo. Pero el mismo, por las fechas del caso analizado, solo tomaba en cuenta el artículo 10 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que se expresa en términos parecidos a la Carta Social. Ahora vuelve a rechazar esa posibilidad, como ya pedía la Fiscalía del Supremo.
El Supremo aborda esos pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS): subraya que sus decisiones “no son ejecutivas” y tampoco “directamente aplicables entre particulares” porque a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS “no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”. “Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano”, agrega el Supremo. No ha trascendido el texto de la sentencia, ni de los votos particulares, que el tribunal difundirá en los “próximos días”.
Concha Martí, socia de Laboral de Maio Legal, destaca, tras hacer un análisis preliminar a falta de conocer los detalles de la resolución y el criterio de los magistrados discrepantes con el fallo de la mayoría, que la sentencia del Supremo es “válida tanto para los procedimientos en curso como para los estén por venir”, pero advierte que esto no impide que el Poder Legislativo considere necesario su “intervención” y “aborde una modificación de esta materia”.
La posición de Trabajo
Esta decisión se da en plena ebullición de la discusión sobre el despido. Está pendiente que el Ministerio de Trabajo cumpla su promesa de abrir una mesa de diálogo social para reformar la normativa (algo que Economía y las patronales rechazan), después de que el Consejo de Europa diera la razón primero a UGT y después a CC OO cuando señalaban que la norma no cumple la Carta Social Europea.
Según ha informado este miércoles el Ministerio de Trabajo, mantiene su intención de reformar la indemnización por despido improcedente para que se ajuste a lo que establece la Carta Social Europea, pese a la sentencia del Supremo: “Desde el respeto a las decisiones judiciales y a la espera de conocer el contenido definitivo de la sentencia, se recuerda que España ha ratificado la Carta Social Europea, cuyo cumplimiento garantiza íntegramente y adicionalmente el Gobierno, que hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido”.
PSOE y Sumar decían lo siguiente en su programa electoral sobre despido: “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Y la institución encargada de interpretar la Carta, el Comité Europeo de Derechos Sociales, ya dio su opinión al respecto, como recordó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en una entrevista reciente con este periódico: “Que el despido en España no cumple con la Carta Social Europea no es una opinión. Es una afirmación incontrovertible”.
Trabajo viene insistiendo en esta línea, y de ahí que anunciase en junio del año pasado que abrirá la mesa de diálogo al respecto con los agentes sociales. El Ministerio de Economía, por su parte, hace una interpretación diferente y cree que España ya cumple con la Carta Social Europea. A las dudas socialistas se une el previsible rechazo a una modificación de los partidos de derechas que sostienen al Gobierno, como PNV y Junts.
Reacción empresarial y sindical
Los empresarios, al contrario que los sindicatos, no quieren abrir este melón, que quedó fuera del perímetro de la reforma laboral. “Lo que plantea Europa es una reclamación que está ahí, pero que es lo que es”, ha señalado Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), tras la celebración de la Asamblea General de la patronalque ha tenido lugar este miércoles, informa Gorka R. Pérez.
Garamendi, que venía defendiendo que la posición respecto a la legislación española del CEDS no es vinculante, ha celebrado que el fallo del Supremo concuerde con “lo que estábamos planteando nosotros”. “Desde hace más de un año muchos pronunciamientos se estaban amparando en una norma que Europa no exige, y que estaba generando una gran inseguridad jurídica”, ha remachado.
“El Estado español”, ha destacado UGT en un comunicado, “aceptó someterse al Protocolo de Reclamaciones Colectivas del Consejo de Europa”. De ahí que, conocidas las decisiones que daban la razón a este sindicato y a CC OO, UGT subraye que “no pueden ser reducidas a meras declaraciones simbólicas”. “Convertir en papel mojado los resultados de estos procedimientos debilita la seguridad jurídica, desprestigia nuestras instituciones y cuestiona el valor de los compromisos internacionales ratificados por España”, agrega UGT.
El sindicato de Pepe Álvarez va más allá: “Desoír lo resuelto por el órgano de garantías de la Carta Social Europea en un procedimiento contradictorio al que España se comprometió a acatar, supone una regresión en la tutela de derechos fundamentales. La sentencia, tal como ha sido anticipada, responde a una lógica puramente empresarial, que desconoce el desequilibrio estructural de poder en las relaciones laborales y legitima un modelo de despido libre, barato e injusto”. También destaca que “en España, tanto el Tribunal Constitucional como la Sala Tercera del Tribunal Supremo han sostenido que los tratados internacionales de derechos humanos y la doctrina de los órganos que los interpretan forman parte del canon constitucional de protección”.
CC OO también ha reaccionado al anuncio del Supremo con una posición muy crítica: “No es nueva la resistencia de nuestros tribunales a comprender integrado nuestro ordenamiento por tratados internacionales de contenido social y a aceptar la competencia en materia de interpretación y control de los órganos regulados para dicho cometido en esos tratados”.
El sindicato liderado por Unai Sordo subraya que al ratificar la Carta España “quedó voluntariamente vinculada al sistema de supervisión del cumplimiento de la Carta; lo que significa que queda sometida a las decisiones del CEDS como órgano competente, establecido por el propio tratado, para determinar si los Estados cumplen o no con sus obligaciones en relación con la Carta; así viene siendo reconocido por el propio Tribunal Constitucional, por el Consejo de Estado y por una amplia mayoría de la doctrina más especializada”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.