La Fiscalía del Supremo se posiciona en contra de las indemnizaciones adicionales por despido
Trabajo promete abrir una mesa de diálogo para reformar la normativa y adaptarla a la Carta Social Europea, una posibilidad que rechazan los empresarios

El 16 de julio el Supremo volverá a pronunciarse sobre uno de los debates judiciales más agitados de los últimos años: si las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, superiores al máximo que establece el Estatuto de los Trabajadores, tienen cabida con las reglas de juego españolas. Tras una cascada de sentencias que reconocían estas compensaciones superiores a los 33 días por año trabajado, el pleno de la Sala de lo Social del Supremo pegó un primer portazo en diciembre del año pasado, pero entonces no analizó la ratificación de la Carta Social Europea, se limitó a un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ratificado. El análisis se completa a mediados de julio, esta vez tomando en cuenta la Carta ratificada por España en 2021, un debate ante el que ya se ha posicionado la Fiscalía del Supremo: rechaza la posibilidad de una indemnización superior a la tasada.
El fiscal, según el informe al que ha tenido acceso EL PAÍS, toma esta posición ante un recurso de unificación de doctrina, en el que un trabajador al que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le negó una indemnización adicional contrapone otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí lo hizo. El fiscal cree que no hay contradicción por las particularidades del caso (“con carácter principal se estima no concurrente la contradicción, en tanto existe una sustancial divergencia entre los hechos de uno y otro supuesto”), pero también entra al debate de fondo, a si la normativa internacional ratificada por España posibilita las indemnizaciones adicionales.
El debate se activó en enero de 2023, con la primera sentencia que reconocía una indemnización superior a la tasada en base a normativa internacional. Otorgaba una compensación adicional a una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE— y solo cinco meses después de que firmase el contrato. El artículo 24 de la Carta Social Europea reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Y ese mes y tres días por año trabajado que establece la normativa española, a criterio del juez, no tiene por qué coincidir con lo que considera “adecuado” o “apropiado” ante el daño causado.
El Supremo fijó doctrina en diciembre del año pasado, al analizar la aplicación del artículo 10 del convenio 158 de la OIT, que se expresa en términos parecidos al artículo 24 de la Carta. El fiscal hace ahora referencia a la decisión de diciembre: “Tal doctrina la ha sentado en la STS del Pleno, de 19 de diciembre de 2024 rechazando así la posibilidad de que, por la vía del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, se pueda fijar una indemnización por despido improcedente en cuantía superior a la ya establecida en el Estatuto de los Trabajadores”.
El informe de la Fiscalía del Supremo matiza y subraya que esta posibilidad está cerrada “salvo casos excepcionales donde concurran otros elementos que justifiquen una indemnización adicional por daños y perjuicios (ej. vulneración de derechos fundamentales, discriminación, etc.), que irían por otra vía legal y no como complemento a la indemnización por improcedencia”. Es decir, se posiciona contra una indemnización que relacione el despido injusto y las circunstancias del empleado, pero recuerda que son posibles las indemnizaciones superiores si el empleado ha sido discriminado o violentado.
Con este panorama, el fiscal reclama considerar “improcedente” el recurso de unificación de doctrina. La posición de la Fiscalía del Supremo no anticipa qué dictará el pleno, pero sus argumentos se toman en cuenta y tienen peso en la decisión final.
Los sindicatos piden una reforma
El 16 de julio se puede cerrar el debate en el Supremo, pero la discusión legislativa seguirá abierto pase lo que pase. PSOE y Sumar se comprometieron en su pacto de gobierno a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. El organismo encargado de interpretar la Carta es el Comité Europeo de Derechos Sociales, dependiente del Consejo de Europa, en dos ocasiones ya ha dicho que el sistema tasado español no cumple con este tratado internacional. Primero lo hizo ante una reclamación de UGT y después ante otra de CC OO. El Consejo no solo señala el incumplimiento, también requiere una reforma al Gobierno.
Tras el dictamen que ya se ha hecho público, el de la reclamación de UGT, el Ministerio de Trabajo anunció su intención de abrir una mesa de diálogo social para reformar la normativa y adaptarla a lo que establece la Carta. El Ministerio de Economía rechaza esta posibilidad, al igual que la patronal, y cuesta imaginar que prosperase en el parlamento, dada la mayoría de derechas en el Congreso de los Diputados. Fuentes del diálogo social subrayan que una reforma que encareciese el despido despierta incluso más rechazo que la reducción de jornada.
Los 33 días al año y el máximo de 24 mensualidades son el tope que recoge la legislación laboral española desde 2012,cuando el Gobierno de Mariano Rajoy recortó 12 días respecto a los 45 vigentes hasta entonces (que se mantienen para los periodos anteriores al cambio). Los empresarios suelen defender que las estadísticas oficiales comparadas muestran que el despido se compensa con cuantías elevadas en España, a lo que los sindicatos contraponen que esa es la circunstancia cuando la relación laboral ha sido larga. Cuando es corta, dado el sistema tasado en días, las compensaciones pueden resultar minúsculas, matiz que agita tanto el debate judicial como el legislativo.
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