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El Supremo decidirá en julio definitivamente sobre la indemnización por despido

El pleno tomará en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea, después de que el Consejo de Europa advirtiera de que España no cumple con su sistema de compensación de ceses improcedentes

Un empleado en Sevilla, en verano de 2023.
Emilio Sánchez Hidalgo

Gobierno, sindicatos y empresarios aguardaban con expectación en diciembre del año pasado a que el Tribunal Supremo fijase doctrina sobre las indemnizaciones adicionales por despido improcedente. El tribunal falló contra este tipo de compensaciones, superiores al máximo que establece el estatuto de los trabajadores (33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades), pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. Según establece una providencia emitida el viernes 6 de junio, la Sala de lo Social del Supremo se pronunciará al respecto el 16 de julio, lo que terminará de cerrar el debate en los tribunales.

Esta decisión se dará en plena ebullición de la discusión sobre el despido. Está pendiente que el Ministerio de Trabajo cumpla su promesa de abrir una mesa de diálogo social para reformar la normativa (algo que Economía y las patronales rechazan), después de que el Consejo de Europa diera la razón primero a UGT y después a CC OO cuando señalaban que la norma no cumple la Carta Social Europea.

Este nuevo capítulo parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña favorable a una empresa, al rechazar en 2024 el acceso a una indemnización adicional al empleado que la solicitaba. El juzgado de lo social nº3 de Barcelona sí la había concedido, pero el TSJC la revocó tras un recurso de suplicación. Consideraba que el demandante no concretaba los daños y perjuicios causados por el despido que habrían justificado esa indemnización adicional.

Ante esta decisión, el empleado recurre, presenta una sentencia de contraste y pide unificación de doctrina, tomando como referencia un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí concedió una indemnización adicional. El procedimiento ha llegado al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Social se pronunciará el 16 de julio. “Dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, procede su debate por la Sala en Pleno”, indica la providencia, ante la que cabe recurso.

La clave de este pronunciamiento es que sí tomará en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea, cuyo artículo 24 establece el “derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa encargado de interpretar la Carta, ha dictado dos veces (primero ante una reclamación de UGT y luego ante otra de CC OO) que España incumple este precepto por su sistema tasado en días. Las indemnizaciones son cuantiosas cuando la relación laboral ha sido larga, por encima del promedio europeo, pero con la misma lógica son minúsculas cuando la relación ha sido corta.

Indemnizaciones adicionales

La ratificación de la Carta en 2021 condujo a varios juzgados y tribunales a conceder indemnizaciones adicionales, en base a las circunstancias del empleado, una posibilidad que se cortó en seco en diciembre con el pronunciamiento del Supremo. Pero el mismo, por las fechas del caso analizado, solo tomaba en cuenta el el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que se expresa en términos parecidos a la Carta Social. Dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada” y señala que, “con conceptos genéricos”, impide que se aplique una compensación mayor a cada caso.

A la vez, la propia nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial matizaba la decisión del Supremo: “La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado no puede entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea, que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021″. Distintas fuentes judiciales y también sindicales se apresuraron a subrayar que ese matiz dejaba la puerta entreabierta a nuevas indemnizaciones adicionales y señalaron que el debate no estaba cerrado.

Se abrió aún más recientemente, por una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Indica que las indemnizaciones adicionales son una “posibilidad expresamente descartada por el Tribunal Supremo” porque considera que el Estatuto de los trabajadores de España ya da un “desarrollo adecuado y suficiente” del artículo 10 del convenio 158 de la OIT, pero a la vez subraya que sí podrían concederla en base al artículo 24 de la Carta Social Europea: “Podríamos, en cualquier caso, considerando que en la fecha de la extinción contractual que ahora nos ocupa ya era aplicable en España la Carta Social Europea Revisada, predicar la aplicación directa de su artículo 24, fijando una indemnización suficientemente disuasoria y adecuada”.

Si se cumplen los plazos marcados por la Sala de lo Social del Supremo, el pleno se pronunciará al respecto el 16 de julio.

Reclamación del Consejo de Europa

El Consejo de Europa fue más allá de señalar que España no cumplía la Carta en noviembre de 2024: el Comité de Ministros aprobó a finales de ese mes una recomendación a España para que proceda a “revisar y modificar la legislación pertinente”, con el objetivo de “garantizar que la compensación otorgada en los casos de despido ilegal, y cualquier escala utilizada para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso”. Es decir, no solo indica el incumplimiento, reclama una modificación legislativa.

PSOE y Sumar decían lo siguiente en su programa electoral sobre despido: “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Y la institución encargada de interpretar la Carta, el CEDS, ya dio su opinión al respecto, como recordó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en una entrevista reciente con este periódico: “Que el despido en España no cumple con la Carta Social Europea no es una opinión. Es una afirmación incontrovertible del Comité Europeo de Derechos Sociales y del Consejo de Ministros del Consejo de Europa. No es un problema de si estamos de acuerdo, es un problema de cumplir con nuestras obligaciones internacionales”.

Trabajo viene insistiendo en esta línea, y de ahí que anunciase en junio del año pasado que abrirá la mesa de diálogo al respecto con los agentes sociales. El Ministerio de Economía, por su parte, hace una interpretación diferente y cree que España ya cumple con la Carta Social Europea. A las dudas socialistas se une el previsible rechazo a una modificación de los partidos de derechas que sostienen al Gobierno, como PNV y Junts.

Los empresarios, al contrario que los sindicatos, no quieren abrir este melón, que quedó fuera del perímetro de la reforma laboral. En una entrevista en julio de 2024, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, restó importancia a las decisiones del CEDS: “El Comité es consultivo y hay muchos temas consultivos que no se atienden”. También subrayó que otros países a los que el CEDS ha señalado por motivos parecidos no reformaron sus sistemas de indemnización. No contestó a la pregunta sobre si le preocupaba la posible inseguridad jurídica derivada.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.
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