Antonio José Lizarazo, exmagistrado de la Corte Constitucional: “Los momentos constituyentes no se decretan por los gobiernos”
El jurista advierte que bajo las normas actuales no existe ninguna posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente mediante firmas o depositando una papeleta en las urnas, como se propone el Gobierno de Gustavo Petro


Antonio José Lizarazo (Cúcuta, 65 años) acabó en febrero su periodo de ocho años como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, considerada a la vanguardia de América Latina. Su relevo fue el primero de los cuatro cambios de magistrados que renuevan en este 2025 al alto tribunal de nueve miembros, surgido de la Constitución Política de 1991. Abogado de la Universidad Libre, Lizarazo comenzó en la política con el Nuevo Liberalismo de Luis Carlos Galán. Entre otros cargos, ha sido gobernador del Norte de Santander, viceministro de Educación, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) y asesoró a la delegación del Gobierno que firmó el acuerdo de paz con la extinta guerrilla de las FARC, a finales de 2016. “Bloqueo institucional no ha existido en Colombia, lo que ha habido es oposición”, apunta el jurista sobre la teoría en la que ha insistido el Gobierno de Gustavo Petro. “Conforme a las reglas actualmente aplicables no existe ninguna posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente mediante firmas o depositando una papeleta en las urnas”, explica en esta entrevista concedida en su apartamento, con una imponente vista sobre los boscosos cerros orientales de Bogotá.
Pregunta. La Corte Constitucional le acaba de dar la razón al presidente Gustavo Petro, quien se ha opuesto a que lo investigue el Consejo Nacional Electoral por presuntamente haber violado los topes electorales como candidato. La votación quedó muy dividida, 5 a 4. ¿Comparte esa decisión?
Respuesta. Aunque todavía no se han dado a conocer los fundamentos de la decisión, podría anticiparme a decir que no la comparto por dos razones. Primera, porque investigar la violación de límites en la financiación de las campañas electorales es una competencia exclusiva y excluyente del Consejo Nacional Electoral. Por tal razón, en esta etapa de la investigación, carece de fundamento remitir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes el expediente respecto del presidente. La competencia de dicha Comisión sólo se activa cuando el Consejo Electoral establezca que efectivamente se violaron los topes de financiación de la campaña presidencial, caso en el cual corresponde a la Comisión imponerle al presidente la sanción de pérdida del cargo, previa comprobación de su responsabilidad en dicha violación. Segunda, porque desconoce la competencia de la Sala de Consulta del Consejo de Estado para dirimir el conflicto de competencia planteado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Acusaciones. Independiemente de la naturaleza judicial o administrativa de las autoridades en conflicto, lo cierto es que la función de investigar las irregularidades de las campañas es de naturaleza administrativa y, por tanto, dirimir tal conflicto correspondía al Consejo de Estado.

P. La Corte también devolvió al Congreso la reforma pensional para un último trámite, un fallo que el presidente celebró. ¿Las decisiones recientes desvirtúan la tesis del “bloqueo institucional” que ha esgrimido el Gobierno?
R. Bloqueo institucional no ha existido en Colombia, lo que ha habido es oposición –como dijo muy bien el doctor Mauricio Gaona–. Es natural que la oposición busque oponerse a las iniciativas del Gobierno, lo cual no ha impedido la aprobación por parte del Congreso de importantes leyes de iniciativa gubernamental, especialmente en el primer año de legislatura, tales como el Plan de Desarrollo, la reforma tributaria, la ley de paz total, la ley de pensiones, entre otras. Los órganos de justicia, a cuyo cargo tienen el control de constitucionalidad y de legalidad de la normatividad, han cumplido su función dentro del marco estricto de sus competencias, sin que de ninguna manera pueda atribuirse a sus decisiones una finalidad política o de bloqueo. Los ciudadanos, por su parte, tienen derecho político a participar en el control del poder de configuración del ordenamiento jurídico con el objeto de hacer valer la supremacía de la Constitución y el principio de legalidad.
P. Usted acabó su periodo en febrero, reemplazado por Miguel Polo Rosero. Ese fue el primero de cuatro relevos de magistrados solo a lo largo de 2025. ¿Se han reconfigurado las mayorías desde entonces? ¿La Corte ha tenido un giro ideológico?
R. Siempre se ha discutido sobre las tendencias ideológicas de los magistrados de la Corte y la conformación de mayorías o bloques en su interior. En realidad, es inexacto hablar de alineaciones ideológicas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Otra cosa es que los magistrados, como todas las personas, tengan convicciones políticas, religiosas, incluso jurídicas, las cuales son objeto de escrutinio durante el proceso de postulación y, en muchos casos, determinan su elección. Esas convicciones están protegidas por garantías constitucionales como la libertad de conciencia y la libertad de expresión, y sólo configuran causales de impedimento cuando desplazan el razonamiento jurídico propio del ejercicio de la función jurisdiccional. Se ha dicho, sin embargo, que la Corte ha tenido históricamente una tendencia mayoritaria de pensamiento liberal sobre el Estado, la democracia y los derechos. Yo creo que esa tendencia se mantiene, no tanto por las convicciones personales de los magistrados, sino porque la Constitución, cuya supremacía debe garantizar la Corte, se inspira en los valores y principios que dieron origen al Estado Constitucional y Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana.
P. Los magistrados, elegidos por el Senado, provienen de ternas presentadas por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. ¿Esa fórmula no determina cierta orientación política de las sentencias?
R. Esa fórmula garantiza la pluralidad ideológica y jurídica de la Corte, lo que es esencial en los tribunales constitucionales. Es un proceso complejo en el que intervienen todas las ramas del poder público y ello protege la independencia y la autonomía del tribunal.
P. ¿No hay entonces bloques ideológicos tan marcados en la Corte como se percibe desde afuera?
R. No hay bloques ideológicos en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, por ello es común que para cada decisión se conformen mayorías diferentes que no siempre coinciden en todos los temas. Puede que en materia económica unos magistrados sean muy liberales, pero en materia de derechos pueden ser muy conservadores. O a la inversa. Si se hace el estudio de cómo votó un magistrado durante sus ocho años, cuáles fueron sus ponencias, seguramente se encontrará que en algunos casos tuvo posturas muy conservadoras y en otros muy liberales.
P. La tensión entre este Gobierno y las altas cortes ha sido palpable. ¿La separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos está bien diseñado en la Constitución de 1991?
R. En términos generales nuestro diseño de separación de poderes ha funcionado. Sin embargo, en diversos momentos ha quedado en evidencia que es un sistema vulnerable y que requiere ajustes. Así ocurre en otras democracias. De hecho, los proyectos autoritarios en el mundo se apoyan en la Constitución y en las reglas de juego de la democracia para tomar el poder y luego imponerse. Ya no se recurre a los golpes de Estado, ahora los procesos de erosión democrática son paulatinos y bajo la apariencia de legalidad.
P. El Gobierno ahora agita, una vez más, el tema de una Asamblea Constituyente. La tesis del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, es que si se reúnen ocho millones de firmas que superen el 20 % del censo electoral no se necesita pasar por el Congreso para convocarla. ¿Esa teoría tiene algún tipo de base jurídica?
R. Yo no he podido entender con fundamento en qué se plantea ese camino de reforma constitucional. Probablemente en los años 90 esa tesis era susceptible de ser planteada pues en esa época no existían las reglas de reforma constitucional que regula actualmente la Constitución. Conforme a las reglas actualmente aplicables no existe ninguna posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente mediante firmas o depositando una papeleta en las urnas. La idea de que el pueblo soberano está por encima de la Constitución y de las leyes no tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución, la soberanía se ejerce directamente o por medio de representantes, en los términos que la Constitución establece.
P. Los entendidos hablan del “momento constituyente” que abrió camino a la Constitución de 1991. El Gobierno parece querer evocar el movimiento de la séptima papeleta. ¿El presidente desconoce las diferencias en los momentos políticos? ¿Son comparables?
R. Ya varios de los principales protagonistas de la séptima papeleta y del proceso constituyente del 91 han explicado suficientemente cuáles eran las circunstancias de Colombia que dieron lugar a la auto convocatoria del pueblo colombiano hacia la Constituyente. Todos recordamos el papel del movimiento estudiantil a raíz del asesinato de Luis Carlos Galán en un contexto de la más grande amenaza narcoterrorista de toda nuestra historia republicana. Los momentos entonces no son comparables a pesar de los gravísimos problemas de orden público que actualmente asedian a la sociedad colombiana.
P. ¿Se puede añadir esa papeleta de la que habla el Gobierno a los tarjetones para elegir presidente y Congreso en las elecciones del 2026?
R. No es posible, incluso está prohibido legalmente que las votaciones de los mecanismos de participación ciudadana se puedan realizar en la misma fecha de las votaciones para la elección de autoridades. Además, solo se puede votar utilizando los instrumentos de votación que distribuya oficialmente la organización electoral.
P. En síntesis, no hay un momento constituyente.
R. Los momentos constituyentes no se decretan por los gobiernos. Las reglas de juego vigentes en materia de reforma constitucional no admiten tampoco la posibilidad planteada por el Gobierno.
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