La Fiscalía recurre ante el Constitucional la condena a García Ortiz
El ministerio público alega que, de todas las interpretaciones posibles, el Supremo eligió “la más desfavorable” al acusado


La Fiscalía ha presentado ya ante el Tribunal Constitucional su recurso contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación y al pago de 17.200 euros ―entre multa e indemnización― al considerar que se vulneraron derechos fundamentales del que fuera jefe del ministerio público. La institución alega que, de todas las interpretaciones posibles del cúmulo de indicios existente, los magistrados optaron por “la más desfavorable” para García Ortiz.
El Tribunal Supremo condenó a García Ortiz el pasado noviembre por revelar que Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, estaba dispuesto a reconocer el fraude fiscal por el que se le investigaba y por el que finalmente irá a juicio. Los magistrados concluyeron que él o “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtraron la noche del 13 de marzo de 2024 el correo electrónico que la defensa del empresario envió al fiscal del caso con esa información para que después la Fiscalía pudiera darla a conocer formalmente a través del comunicado que se emitió al día siguiente. La condena fue por las dos cosas.
Según ha informado la Fiscalía, el recurso de amparo presentado ante el Constitucional denuncia que “la conclusión condenatoria” del Supremo “se obtiene a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea” porque el tribunal escogió, “entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico”.
Así, por ejemplo, argumenta que la sentencia “priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral por profesionales de la información”. La Fiscalía recuerda que varios periodistas que aquella noche publicaron que González Amador se ofrecía a reconocer los delitos “negaron categóricamente que el acusado fuera su fuente”. Y no solo eso, sino que “aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las entre las 22 y las 23:51 horas del 13 de marzo″. El ministerio fiscal afea al Supremo que, “para justificar esa falta de valoración”, usase “una interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico, que resta, a priori, toda credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ella".
El borrado, un indicio obtenido ilegalmente
La Fiscalía también esgrime una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con los derechos a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de datos, por el registro efectuado el 30 de octubre de 2024 en el despacho del entonces fiscal general del Estado.
El ministerio público razona que, de no haberse efectuado, no se habría obtenido “uno de los indicios que sustentan la condena” ―el borrado por parte de García Ortiz del contenido de su teléfono móvil― y que el registro fue ilegal porque supuso una injerencia desproporcionada. Para la Fiscalía, que siempre ha denunciado la invalidez de dicho registro, la medida “no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de ‘domicilio profesional’ de su despacho oficial. Por tanto, considera que el indicio del borrado ”fue obtenido de forma ilícita".
El recurso de amparo recoge también la queja que ya trasladaron la Fiscalía y la defensa de García Ortiz durante el juicio al considerar que no estaba claro qué hechos se estaban juzgando exactamente. Ahora, el ministerio fiscal critica que, cuando el Supremo abrió causa a García Ortiz, “se descartó expresamente que la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos”. Pese a ello, reprocha que la sentencia dio “un giro argumental sorpresivo” al atribuirla “un carácter delictivo autónomo”. Esto, afirma, “constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse”.
Acusa al Supremo de ir contra su propia doctrina
Por último, el ministerio público achaca al Supremo hacer una interpretación errónea del delito de revelación de secretos. La Fiscalía niega que hubiera un “deber de reserva” por parte de García Ortiz respecto a esta información de González Amador porque dejó de ser secreta en el momento en que fue “de conocimiento público”. En consecuencia, denuncia una violación del principio de legalidad penal y acusa al Supremo de ir en contra de su propia jurisprudencia, “de forma sorpresiva e imprevisible”. Alerta, además, de que esta nueva tesis “conduce a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz”.
La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ya anunció el pasado 9 de marzo en una entrevista en TVE que acudiría al Tribunal Constitucional para anular la condena a García Ortiz. En aquella ocasión, explicó que la decisión se enmarca en la línea de actuación mantenida por la Fiscalía en esta causa, donde “siempre mantuvo una posición absolutoria” porque “los hechos no eran constitutivos de delito”. Se “sigue trabajando en la misma línea porque es la ”correcta", afirmó.
Está previsto que la defensa de García Ortiz, a cargo de la Abogacía del Estado, presente su propio recurso de amparo contra la sentencia. Su letrado ya agotó los pasos previos y presentó una petición de nulidad ante el Supremo que, como es habitual, fue rechazada.
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