Ir al contenido
_
_
_
_

El Supremo rechaza anular la condena al ex fiscal general por revelación de secretos

Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que pidieron absolver a García Ortiz, firman un voto particular

Álvaro García Ortiz, durante una de las sesiones del juicio contra él, en noviembre pasado en el Tribunal Supremo.J.J. Guillén (EFE)

El Tribunal Supremo rechaza anular la condena por revelación de secretos de Álvaro García Ortiz. La decisión ha sido adoptada por cinco de los siete miembros del tribunal que juzgaron al exfiscal general del Estado, los mismos que suscribieron la condena. Las otras dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, han redactado un voto particular. La Abogacía del Estado, que ejerció la defensa de García Ortiz, y la Fiscalía pidieron al Supremo que anulara la sentencia al considerar que vulneraba derechos fundamentales, una petición que ya sabían que tenía pocas opciones de prosperar, pero que era necesaria para poder recurrir ahora en amparo al Tribunal Constitucional.

El alto tribunal condenó a García Ortiz en noviembre a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos y le impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal. La Sala Penal condenó al jefe del ministerio público tanto por la filtración del correo del abogado de González Amador como por la nota informativa emitida por la Fiscalía para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de la Fiscalía con González Amador. “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, recoge la sentencia que, según el incidente de nulidad presentado por la Abogacía supone un “secuestro y acallamiento” de la función del fiscal general de emitir comunicados o desmentidos cuando la institución se ve “gravemente atacada”.

En un auto notificado este jueves, el Supremo sostiene, sin embargo, que “la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales” no anula que la conducta que, según la sala, adoptó García Ortiz pueda ser delictiva, ya que “constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión”.

“La libertad de expresión —aunque se tilde de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo”, afirman los jueces. “Lo demuestra, entre otras cosas”, añaden, “el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que se recoge en nuestra sentencia, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión”, señala la sala, que rechaza todos los argumentos que esgrimió García Ortiz, entre otros, que se haya vulnerado su presunción de inocencia.

La Sala Penal insiste en que hay “indicios acreditados que, interrelacionados entre sí, permiten inferir” que el ex jefe del ministerio público filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER un correo enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía en el que admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales y proponía un pacto para librarle de la cárcel. Las magistradas Polo y Ferrer discrepan de esta tesis de sus compañeros y, como ya hicieran en la sentencia, han firmado un voto particular en el que defienden que la decisión de la sala “vulnera la garantía de presunción de inocencia y el principio de legalidad penal” porque el comunicado de prensa que difundió la Fiscalía no es delictivo y no hay pruebas suficientes de que el García Ortiz filtrara el correo.

Las magistradas vuelven a mostrar su “absoluta discrepancia” con la decisión del resto de jueces de considerar delito la redacción y difusión de la nota informativa. “No incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria”, señalan, y advierten de que esta interpretación que ellas hacen es “plenamente coincidente” con lo que ha dicho el Supremo “de forma reiterada” al dictaminar sobre este delito.

Ambas juezas recuerdan también en su escrito que varios periodistas que declararon como testigos durante el juicio aseguraron que conocían detalles del correo supuestamente filtrado antes de que este llegara a manos de García Ortiz, pero se acogieron al secreto profesional, un derecho constitucional, para no revelar quién les había facilitado a ellos la información. Estos testimonios, señalan Polo y Ferrer, resultaron “creíbles” para ellas “por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas”.

Al rechazar el incidente de nulidad, el Supremo condena a García Ortiz a pagar la mitad de las costas de este trámite, una condena que se suma al pago de las costas completas del procedimiento penal que los magistrados le impusieron al condenarle. La Sala Penal ha fijado esa cantidad en casi 80.000 euros, una cifra que la Abogacía del Estado y la Fiscalía han recurrido al considerarla desproporcionada.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Últimas noticias

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_