Almeida advierte de que devolverá la tasa de basuras solo en aquellos casos en los que lo permita la ley
El alcalde de Madrid matiza que el Ayuntamiento está pendiente de lo que digan los servicios jurídicos y que todavía no han decidido si recurrirán la sentencia del TSJM que anulaba el tributo de 2025. Si lo hacen, habrá que esperar a que el Supremo se pronuncie


El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha advertido este martes que el Ayuntamiento de la capital devolverá la tasa de basuras de 2025 ―que declaró nula hace casi un mes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por defectos en su tramitación― únicamente “en aquellos casos en los que la ley permita devolver”, según declaraciones en un acto en Madrid que recoge Europa Press. Estas devoluciones solo ocurrirían en caso de que el Consistorio decida no recurrir la sentencia del tribunal, algo que todavía están valorando los servicios jurídicos municipales. Si lo hacen, habrá que esperar a que el Supremo se pronuncie al respecto.
“Haremos lo que dice la ley y lo que, por cierto, ya dice una sentencia del TSJM, que respecto a actos firmes no cabe la devolución. Por tanto, nosotros devolveremos en aquellos casos en que la ley nos permita devolver”, ha comentado Almeida ante los medios en la Escuela Municipal de Empleo Verde y Oficios. Con estas declaraciones se cierra la puerta, al menos por ahora, a la devolución general del dinero de quienes pagaron la tasa en 2025, como piden los grupos de la oposición.
El TSJM declaró nulo de pleno derecho el tributo del año pasado, después de estimar los recursos presentados por varias instituciones y organizaciones, incluida Más Madrid, contra la ordenanza. El motivo es un defecto durante la fase de información pública: el Ayuntamiento no publicó íntegro el informe técnico-económico, documento esencial, según el tribunal, para explicar y justificar el cálculo de la tasa. En concreto, falta un anexo, un estudio externo donde se determinaba la cantidad de residuos que generan diversas actividades económicas. Según la sentencia, esto “hurtó” a los ciudadanos un elemento clave para poder presentar alegaciones.
La ausencia de dicho anexo, añade el texto, no podía subsanarse a posteriori porque “la participación ciudadana debe producirse sobre una información completa y veraz que permita verificar si la tasa es proporcional al residuo generado o si, por el contrario, incurre en una arbitrariedad de cálculo”. Esto es, no basta con datos numéricos y ha de divulgarse la metodología detrás.
Juan Manuel Herrero de Egaña, responsable de Estudios e Investigación de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), una de las entidades que presentó un recurso, explica que la devolución general es algo que compete a los jueces decidir. Ellos pidieron al TSJM la extensión a los actos firmes, es decir, que quienes no hubieran recurrido la tasa antes de la sentencia, o sí lo hubieran hecho pero sus recursos hubieran sido desestimados, también entraran en la devolución. “El tribunal nos contestó que no. No veo posible una vía de recuperar la tasa a quienes no han recurrido”, comenta por teléfono.
Herrero cita el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se especifica que cuando un tribunal anula una ordenanza fiscal, los actos firmes ―no haber recurrido en plazo, por ejemplo― se mantienen salvo que la sentencia recoja expresamente que no. Esa decisión depende de cada tribunal. La Aedaf pidió al TSJM regional que, además de anular la ordenanza, el tribunal se pronunciara sobre los actos firmes y no los mantuviera.
Antes de conocerse la sentencia, más de 130.000 personas reclamaron la tasa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (Teamm) o a la Agencia Tributaria, según datos aportados por el Ayuntamiento hasta febrero de 2026. No hay datos nuevos de cuántos lo han hecho desde entonces, pero ambos organismos sí han ido resolviendo casos. “Si has recurrido en la vía administrativa y te han resuelto que no y lo dejas estar, sin recurrir por la vía judicial, no te lo devolverían”, expone Herrero. Esto es, podrán recuperar el dinero, si el Ayuntamiento no lo eleva al Supremo, quienes hayan recurrido y cuyo proceso no se haya resuelto, y quienes hayan recurrido y cuyo proceso sí esté resuelto, pero decidan acudir a la vía judicial.
La oposición y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales (Fravm) impulsaron campañas para animar a los ciudadanos a recurrir, antes y después de conocerse la anulación de la tasa. Más Madrid colgó en su página web una guía para hacerlo, que sigue activa para la tasa de 2026, y el PSOE ha puesto en marcha este jueves una campaña con el lema Almeida te debe pasta en los 21 distritos de la capital. El Consistorio estima que el cobro de este impuesto supone el ingreso de unos 300 millones de euros anuales a las arcas públicas.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya advirtió que la anulación de la tasa no implica automáticamente la devolución del dinero. “Quienes no recurrieron no disponen hoy de un derecho automático a la devolución, deberán esperar a la firmeza de la sentencia y a las instrucciones de ejecución que puedan establecerse”, según expusieron en una nota enviada a medios. Y añadían: “Si la resolución ya es firme, solo caben los procedimientos tasados de revisión previstos en la Ley 39/2015, de aplicación extraordinaria”.
La organización se refiere al recurso extraordinario de revisión, que puede interponerse vía administrativa contra los actos firmes en cuatro supuestos: error de hecho, en los datos, por ejemplo, que resulte de los documentos aportados; que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme; que la resolución se dicte como consecuencia de “prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible”; y que aparezcan documentos “de valor esencial”, aunque sean posteriores, para la resolución del asunto. Salvo para el primero, que hay un plazo de cuatro años, para el resto es de tres meses desde que la sentencia judicial sea firme.
La concejala socialista Enma López pide al alcalde una devolución general del dinero: “Nos parece que poner la responsabilidad de los vecinos para que reclamen es una forma de evitar realmente la devolución íntegra de los casi 300 millones de euros que ha cobrado el Ayuntamiento de manera ilegal. Le exigimos que inicie de oficio un procedimiento de devolución de cada euro cobrado de forma ilegal”. Rita Maestre, de Más Madrid, exige a Almeida “que no recurra la sentencia y que ”deje de pleitear con el dinero de los madrileños y madrileñas”. La formación, dice, ha recogido 21.000 firmas desde que se conoció el fallo del TSJM y han interpuesto un recurso contra la tasa de 2026: “Pedimos es que sea declarada nula porque, entre otras razones, vulnera el principio de quien contamina paga; presenta un informe económico incompleto, incumple la normativa de envases, y es arbitraria y regresiva”.
La ordenanza de 2026 está aprobada y será el TSJM quien dirima si incurre o no en el mismo defecto. De hacerlo, también quedará anulada. Almeida tuvo que corregir la anterior un mes y medio después de ponerla en marcha a raíz de las quejas de los vecinos y las críticas de la oposición para que se tuviera en cuenta el número de empadronados por vivienda. Como ocurrió con la de 2025, los ciudadanos todavía pueden recurrir el pago de este año, en un plazo de 30 días tras haber recibido la notificación municipal.
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