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El Constitucional censura el bloqueo legislativo del Gobierno de Sánchez por alargar 71 veces el plazo para enmendar una ley de la pandemia

La iniciativa, que el Congreso había aprobado casi por unanimidad tramitar como urgente frente a la crisis del covid, caducó casi dos años después al convocarse elecciones generales

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, charla con la entonces presidenta del Congreso, Meritxel Batet, y la vicepresidenta, Ana Pastor.MARISCAL AGENCIA EFE (EFE)

El Tribunal Constitucional ha amparado por unanimidad al Partido Popular contra el abuso por parte de la Mesa del Congreso, que en 2022 presidía la socialista Meritxel Batet, al prorrogar hasta en 71 ocasiones el plazo para presentar enmiendas a un proyecto de ley, lo que bloqueó de facto la iniciativa. El tribunal de garantías considera que ese uso arbitrario de la potestad de prórroga congeló un proyecto de ley lanzado en diciembre de 2020, en plena pandemia, y que más de dos años después caducó al concluirse la legislatura sin que se hubiera podido debatir en el Parlamento. El recurso del PP tildaba de “filibusterismo” la actuación de la Mesa y el Pleno del tribunal ha declarado vulnerados el derecho a la participación política tanto de sus diputados, como de sus representados, los ciudadanos.

Los hechos ocurrieron entre finales de 2020 y noviembre de 2022. El 31 de diciembre de 2020, último día del año de la pandemia, entró en vigor un real decreto con medidas urgentes para “impulsar la recuperación económica” en el contexto de la crisis del covid-19. Un mes después el Congreso aprobó casi por unanimidad (un solo voto en contra y una abstención) que el decreto se tramitara como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abría la iniciativa al debate parlamentario y la presentación de enmiendas. Pero las prórrogas sucesivas del plazo para presentarlas que la Mesa del Congreso, controlada por el partido socialista del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, fue aprobando “automática e injustificadamente”, según la sentencia, condujeron al abandono de la iniciativa al convocarse elecciones generales en la primavera de 2023.

La sentencia, respaldada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, quien ejerció durante décadas como Letrado de las Cortes, acoge los argumentos del recurso, así como el dictamen de la fiscalía ante el tribunal de garantías, que ha apoyado también su estimación. Tanto el informe de la fiscalía como la sentencia consideran que la absoluta falta de motivación por parte de la Mesa transformó el uso de una potestad en un abuso. La letrada de las Cortes que ha representado al Congreso en el procedimiento defendía que la prórroga es una potestad reglamentaria de la Mesa.

Sin embargo, la autonomía parlamentaria, el principal argumento con el que la letrada de las Cortes se oponía en su contestación al recurso, no puede amparar, a juicio del tribunal, la decisión de prorrogar los plazos sin límite ni motivación alguna. Según la sentencia, la motivación no puede ser solo formal (remitiendo al reglamento), sino también material (explicitando el razonamiento), para que no pueda esconder un juicio sobre la oportunidad política de la iniciativa que vulneraría el derecho a la función parlamentaria y, con él, la participación ciudadana.

La autonomía parlamentaria no es un principio absoluto, establece la sentencia, sino que está “sujeta a los límites constitucionales” y a la exigencia de garantizar el desempeño de los diputados.

La prórroga de los plazos, en efecto, es una potestad reconocida por el Reglamento del Congreso y admitida por la doctrina constitucional. El objetivo es que los diputados puedan tener más tiempo para analizar los proyectos de ley durante su tramitación. Pero la sentencia destaca que el uso arbitrario en el caso recurrido “subvirtió” esa finalidad reglamentaria. Lejos de facilitar esa labor, las más de 70 prórrogas dificultaron y obstruyeron la tarea de los parlamentarios, “al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara”.

Como en otros casos recientes, sentenciados este mismo año, pero relativos a decisiones de la Mesa de la Asamblea madrileña y las formas legislativas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, tampoco en esta ocasión el amparo tendrá más efectos que los puramente declarativos, porque los acuerdos de la Mesa del Congreso impugnados esta vez se adoptaron durante la anterior legislatura, ya finalizada. “La pretensión de los recurrentes ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho garantizado en el artículo 23.2 de la CE”, afirma la sentencia.

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