El Constitucional censura la forma en que el Gobierno de Ayuso cambió la ley para controlar Telemadrid
El tribunal de garantías considera que aprobar la norma en lectura única y sin posibilidad de enmiendas violó los derechos políticos de la oposición. La sentencia incluye el voto particular de cinco magistrados conservadores


Por tercera vez en lo que va de año, el Tribunal Constitucional ha amparado a la oposición madrileña frente a la vulneración de sus derechos políticos por parte de la Mesa de la Asamblea regional, controlada por el Partido Popular de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. Este miércoles, la mayoría progresista del tribunal ha estimado el recurso de los socialistas contra la decisión de tramitar la Ley de Telemadrid mediante lectura única y sin enmiendas. “El derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronca directamente con el derecho de participación política reconocido” en la Constitución, según la sentencia, por lo que los magistrados consideran que se vulneró ese derecho fundamental de los diputados y con él, el de sus representados —los ciudadanos— a participar en los asuntos públicos. Los cinco magistrados conservadores han votado en contra de la decisión.
La Ley de Radio Televisión de Madrid, la primera que impulsó la presidenta madrileña con su recién estrenada mayoría absoluta en junio de 2021, tenía un solo artículo, pero conllevó un cambio profundo en la estructura y control parlamentario del ente público. Para entenderlo, conviene recordar que entonces, y desde hacía seis años, el director general era José Pablo López y había sido elegido con el acuerdo de PP, PSOE y Ciudadanos. Una vez aprobada la nueva ley, López fue destituido por decisión de Ayuso la semana siguiente y, en su lugar, fue nombrado un expresidente de Radio Televisión Española durante el mandato de Mariano Rajoy. Hoy, desde hace algo más de un año, López preside RTVE.
Sobre el calado de esa ley de un solo artículo, la Fiscalía del Constitucional destaca que, en cuanto a la designación de los miembros del Consejo de Administración de Telemadrid, la nueva ley llega incluso a contradecir el reglamento de la Asamblea madrileña. Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y de acuerdo con la Fiscalía, descarta cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la ley, que “podrá ser objeto, en su caso, de un proceso de constitucionalidad distinto y específico”. Sí se pronuncia rotundamente sobre la inconstitucionalidad del procedimiento —“inconstitucional y nulo”—con el que se aprobó. “Una interpretación de la legalidad parlamentaria”, afirma la sentencia, que vulneró el “núcleo de la función representativa y el “principio democrático”.
“El debido respeto a la Constitución impide [...] un procedimiento parlamentario que imposibilita a los parlamentarios el ejercicio de su cargo público y conlleva su restricción”, afirma la sentencia. “La presentación, el debate y la votación de las enmiendas cumplen también la muy importante función de permitir a los ciudadanos conocer la postura de sus representantes respecto de una determinada iniciativa”, añade. Y destaca, remitiéndose al Diario de Sesiones de la cámara regional, que “durante toda la tramitación en ningún momento hubo posibilidad de enmienda”.
Un cuarto de hora de fama
Es la tercera vez que el Constitucional censura la manera de proceder de la mayoría absoluta de Ayuso. En las tres, el órgano reconvenido ha sido la Mesa de la Asamblea. En las dos primeras, dictadas en el primer pleno del año, los magistrados censuraron —por unanimidad de la sala segunda; y por mayoría de 10 a 2 del Pleno— el freno de diversas iniciativas de la oposición, de los socialistas y de Más Madrid, relativas a cómo el Gobierno de Ayuso, y en particular su jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, habían reaccionado tras la revelación del fraude fiscal de la pareja de la presidenta, Alberto González Amador.
Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso y el gran artífice de su política de comunicación —durante el juicio al fiscal general ante el Supremo se autodefinió como periodista con canas para justificar las mentiras que había comunicado al hilo del caso Amador— había mantenido ya cuando se aprobó la Ley de Telemadrid sonados enfrentamientos con el entonces director general del ente madrileño, José Pablo López.
En esta tercera, censuran una ley, la de Telemadrid, aprobada sin posibilidad de enmienda, pero la sentencia no ha obtenido el amplio consenso de las dos anteriores. El procedimiento de lectura única, según el reglamento de la Asamblea, supone que la ley se vota “sin debate previo” y que, si se aprueba, decae “el derecho a la presentación de enmiendas”. El Constitucional, siguiendo su actual doctrina, admite que en casos excepcionales un procedimiento así pueda caber en la Constitución —cuando la urgencia, o el amplio consenso, por ejemplo, así lo aconsejen—, pero no en un asunto como el de Telemadrid, donde no había urgencia y mucho menos consenso. Vox se abstuvo y PSOE, Más Madrid y Podemos votaron en contra. Antes de la votación, sus portavoces dispusieron de 15 minutos —el cuarto de hora de fama de la democracia espectacular— para fijar su postura, sin debate.
Cuestión de forma (y fondo)
El magistrado Enrique Arnaldo, uno de los que han votado en contra de la decisión de la mayoría, defiende que puesto que la Mesa de la Asamblea únicamente “propuso” al Pleno la tramitación por lectura única, el recurso no estaba bien enfocado, al alegar que había sido la Mesa, y no el Pleno, quien habría vulnerado los derechos políticos de la oposición. “El acuerdo de la Mesa es solo una propuesta”, defiende Arnaldo, y “es claro que es el Pleno de la Asamblea (y no la Mesa) el que acuerda”. En su voto particular, el magistrado sostiene además que tanto la Mesa como el Pleno se limitaron a dar curso a la obligación “impuesta de forma inexcusable por el propio Reglamento de la Cámara”, que en su redacción entonces vigente, obligaba a excluir la presentación de enmiendas cuando se había propuesto en lectura única.
La “extravagante aseveración de la sentencia”, en opinión de Arnaldo, de que “las decisiones de tramitación por lectura única” son un “acto complejo en el que se produce la concurrencia de dos voluntades”, y que por tanto sin la propuesta de la Mesa, el Pleno tampoco podría haberlo aprobado, “es insostenible”. “No es más que la secuencia lógica” del recorrido “parlamentario”, afirma.
La redacción del reglamento fue corregida y no está ya vigente. A juicio de este magistrado, si aún así el tribunal hubiera entendido que la vulneración de los derechos políticos de la oposición provenía efectivamente de aquella redacción del reglamento, la solución para censurarla debería haber consistido en que el propio tribunal planteara “una autocuestión de inconstitucionalidad”. “Conviene advertir, por lo demás, que los propios diputados demandantes de amparo solicitaron el planteamiento de la autocuestión de inconstitucionalidad”, concluye.
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