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La Corte Constitucional obliga al Gobierno a devolver los impuestos recaudados por su primera emergencia económica

La DIAN deberá regresar cerca de 600.000 millones de pesos por concepto de tributos como el IVA a los juegos de suerte y azar o la sobretasa de renta al sector financiero

Audiencia pública de la Corte Constitucional, en agosto de 2023.Corte Constitucional

La Corte Constitucional asestó el golpe definitivo a la emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro. Si el pasado jueves encontró que es inconstitucional el decreto que la declaró, la Sala Plena decidió este miércoles, por unanimidad, tumbar uno de los decretos que la desarrollaban. Bajo el número 1474 de 2025, imponía medidas tributarias como el aumento del IVA a los licores y el incremento de la tarifa de renta para el sector financiero. La sentencia otorga efectos retroactivos a la inexequibilidad, lo que obliga a la DIAN a devolver a los contribuyentes los cerca de 600.000 millones de pesos, más de 160 millones de dólares, que alcanzó a recaudar.

Estos efectos representan el peor escenario para el Gobierno nacional. El presidente Gustavo Petro justificó la emergencia económica en el faltante de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026. Según el mandatario, esto amenazaba gravemente el orden económico y social del país. Esto ocurrió luego de que el Congreso le negara una ley que buscaba aumentar impuestos para evitar el hueco fiscal. Mientras estuvo vigente la emergencia, la DIAN sumó ingresos adicionales cercanos a 814.000 millones de pesos. Parte de esos recursos son los que deberá reintegrar a los contribuyentes, incluyendo aquellos recaudados antes de la suspensión provisional decretada en enero. La excepción son los dineros que pagaron contribuyentes morosos gracias a una amnistía tributaria parcial.

La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, distinguió tres escenarios para la devolución de los recursos. En el primero, los impuestos directos —los que recaen directamente sobre quien los paga— no serán objeto de declaración, liquidación ni cobro, y los valores ya cancelados deberán ser reintegrados a los contribuyentes. Es el caso, por ejemplo, del impuesto al patrimonio.

“Hay un aspecto que debe precisarse”, explica Andrés Quitián Calderón, constitucionalista experto en derecho tributario. Algunos de los tributos afectados operan como impuestos de período, “de manera que el recaudo no se materializa de forma inmediata, sino con la declaración que se presenta en el año siguiente”. Como ejemplo, menciona la modificación a la no deducibilidad de las regalías, que incide en la declaración del impuesto sobre la renta. En estos casos, al no haberse efectuado aún el pago, los impuestos sencillamente no se causarán.

El segundo escenario corresponde a los impuestos indirectos —como el IVA o el impuesto al consumo—, que deberán ser devueltos a quienes acrediten haber hecho el pago, por ejemplo, a través de una factura electrónica. Este es el escenario más complejo, advierte Quitián. “La sentencia dispone la devolución de los impuestos indirectos a quien materialmente realizó el pago, lo que plantea dificultades prácticas relevantes”. Es decir, la DIAN debe pagarle no al comerciante que vendió una botella de licor, sino al comprador que pagó el impuesto al hacer la compra.

Por eso, añade Quitián, no siempre es sencillo hacer la trazabilidad de los pagos. En ese contexto, la Corte delegó en la DIAN la definición de los mecanismos para hacer efectiva la devolución, “lo que en la práctica traslada la discusión al plano probatorio y operativo”.

El tercer escenario —en el que la Corte adoptó una posición más flexible— corresponde a los beneficios tributarios que el Gobierno otorgó a contribuyentes en mora con la DIAN. “Se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios”, señala la sentencia.

Por este concepto, la DIAN recaudó $237.246 millones de pesos de quienes se pusieron al día. Como no se trata de impuestos creados bajo la emergencia, sino del pago de deudas previas, la Corte no obliga a la DIAN a devolverlos. En total, la cartera de los contribuyentes con la entidad asciende a 36,7 billones de pesos.

“Esto incluye, por ejemplo, facilidades de pago u otras situaciones que ya se habían estructurado conforme a las condiciones exigidas. En estos casos, no era posible alterarlas, precisamente por razones de seguridad jurídica”, explica Quitián.

El Gobierno nacional sufrió otro revés. A diferencia de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto declaratorio, los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal —ternados por el presidente Petro— no salvaron su voto, sino que acompañaron a la mayoría. Fernández, antes de llegar a la Corte, se desempeñó como secretario jurídico de la Presidencia de la República, mientras que Carvajal había sido abogado del jefe de Estado, así como de otros dirigentes políticos. Ambos también votaron contra la decisión mayoritaria de suspender provisionalmente esa emergencia económica.

La Corte tiene en sus manos, además, el futuro de la segunda emergencia económica, decretada por el Gobierno de Petro tras las inundaciones de inicios de año en la costa Caribe, y del decreto que crea impuestos a su amparo.

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