Radiografía de la sentencia del Supremo que condena e inhabilita a Álvaro García Ortiz
Un análisis del texto completo que se dio a conocer 19 días después del anuncio del fallo contra el fiscal general del Estado

El Tribunal Supremo dio a conocer este martes 9 de diciembre la sentencia de la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Lo que sigue es el análisis de pasajes relevantes del razonamiento de los siete jueces, incluido el voto particular de dos magistradas.
La sentencia está fechada este 9 de diciembre. Se ha notificado 19 días después de que el Supremo avanzara el sentido de su fallo: la condena al fiscal general del Estado.
La redacción de la sentencia la ha asumido el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, en sustitución de la magistrada Susana Polo, que defiende la absolución en un voto particular emitido contra el fallo.
Esta fecha es importante: el 15 de octubre de 2024, el Supremo acordó abrir causa contra el fiscal general. Al día siguiente, se le notificó. Precisamente, el tribunal usa como indicio contra él que ese 16 de octubre borró su móvil.
El juez instructor, Ángel Hurtado, procesó al fiscal general y a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Sin embargo, la Sala de lo Penal la dejó a ella fuera de la causa al considerar que no había indicios que la implicaran en la filtración.
González Amador pidió que se condenara al fiscal general a cuatro años de cárcel, pero el tribunal descartó imponer a García Ortiz una pena de prisión y lo deja en una multa e inhabilitación.
El juez instructor abrió juicio contra el fiscal general el 9 de septiembre. La vista comenzó el 3 de noviembre, menos de dos meses después.
En la primera sesión del juicio, la defensa planteó una batería de cuestiones previas, como la nulidad de los autos que autorizaban el registro en el despacho del fiscal general. La Abogacía del Estado buscaba así sacar del procedimiento todo el material informático incautado y los informes elaborados por la Guardia Civil a raíz de esa actuación; que introducían, por ejemplo, el borrado del móvil de García Ortiz.
El apartado "hechos probados" tiene una enorme importancia, ya que el tribunal describe en este punto qué acciones da por acreditadas tras la celebración del juicio.
El tribunal introduce aquí un pequeño revés a Miguel Ángel Rodríguez y confirma que el asesor de Ayuso se inventó que la Fiscalía había maniobrado para retirar por motivos políticos un supuesto pacto con González Amador.
El último párrafo de esta página es clave: el tribunal da por probado que el fiscal general filtró o autorizó a filtrar el correo a través de una tercera persona.
El tribunal centra la hora en la que se reprodujo por primera vez el textual del correo: a las 23.51 del 13 de marzo de 2024 en la web de la Cadena SER (aunque antes se había avanzado su contenido en antena).
El tribunal introduce aquí uno de los elementos reiterados por González Amador para presentarse como víctima: que se le empezó a llamar "delincuente confeso" tras la filtración de ese correo de su abogado donde proponía un pacto que implicaba admitir los delitos fiscales para evitar su entrada en prisión.
El tribunal fija aquí el delito por el que va a condenar a García Ortiz y que vertebrará su argumentación. Y detalla que este se cometió a través de la filtración del correo y la divulgación de la nota de prensa del día 14 de marzo de 2024.
A partir de este punto, el tribunal comienza a dar respuesta a las cuestiones previas planteadas por la defensa para tratar de anular parte del proceso. La sentencia dedicará más de 80 páginas a responder a estas alegaciones.
La sentencia supone un respaldo a la instrucción del magistrado Ángel Hurtado. Aquí, por ejemplo, el tribunal respalda la resolución que decretó el secreto de sumario, cuya argumentación fue calificada de insuficiente por la defensa.
La sentencia introduce aquí que respaldará la actuación de la UCO en el registro del despacho del fiscal general. La Abogacía del Estado y la Fiscalía lo consideraron abusivo porque la Guardia Civil volcó y copió el contenido de los últimos ocho meses que guardaba en sus dispositivos electrónicos, pese a que los hechos investigados se limitaban a 48 horas.
El fallo reitera en múltiples ocasiones que la investigación de Hurtado no ha provocado una situación de indefensión en el fiscal general.
El tribunal se esfuerza en contraargumentar una de las grandes batallas dadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado: que se vulneraron derechos de García Ortiz durante la instrucción.
El tribunal se pronuncia sobre el borrado del móvil de García Ortiz. Aunque dice que esa acción no “puede considerarse decisiva a efectos probatorios”, sí le otorga una “relevancia probatoria”.
En contraste con el fiscal general, el fallo hace hincapié en que los mensajes intervenidos a Pilar Rodríguez —que estuvo imputada hasta que la exculpó la Sala— han "servido para descartar su participación". Sin embargo, el juez instructor también quería sentarla en el banquillo.
El tribunal incide en que el instructor ponderó de forma adecuada el registro en el despacho del fiscal general, que alberga numeroso material sensible. Los magistrados destacan que se apartó de la causa el material incautado que no tenía que ver y que los soportes que contienen toda esa información deberán ser destruidos ahora.
Según el tribunal, la información obtenida a través de esos registros (y plasmada en los informes de la UCO) se puede utilizar para construir el "cuadro probatorio". Además, los magistrados añaden que esos datos constan en la causa por otra vía: sus propios testimonios.
La sentencia reproduce parte de la argumentación que ya dio la Sala de Apelación del Supremo para validar el registro en los despachos del fiscal general y la fiscal provincial. En su opinión, estaban justificados. Y, según se recuerda, considerar que no se pueden someter a una "prospección judicial", implicaría crear un "ámbito de impunidad".
El "ámbito temporal" que abarcaba el material incautado por la UCO fue una de las grandes batallas de la defensa. La Sala de Apelación ya dijo que inicialmente pudo ser "excesivo" (pues se aprehendieron ocho meses de comunicaciones), pero el tribunal dijo que después se corrigió.
Los magistrados citan un extracto de una resolución previa de la Sala de Apelación para validar la "obtención de información" durante la instrucción. Reiteran que era una medida necesaria, idónea y proporcional.
El tribunal añade que, además, ha resultado "irrelevante" que la UCO copiara muchos meses de material. Porque, según los jueces, los propios agentes dijeron que esa intervención "solo podía" hacerse técnicamente mediante "un clonado completo", que después sería cribado.
El tribunal usa múltiples fórmulas para respaldar diferentes extremos de la investigación de Hurtado: "No se puede decir que no había indicios".
Los reveses a la defensa llegan, incluso, con exclamaciones. Aquí, el tribunal admite que sí quedaban más averiguaciones por hacer antes del registro, pero eso no implica que no fuera "necesario" y "urgente": "De hecho, se demostró que ya era tarde".
El respaldo a la intervención de la UCO sobrevuela igualmente todo el fallo. El tribunal destaca aquí, por ejemplo, que no se pueden arrojar "sospechas" de que los agentes hayan "podido copiar de forma clandestina" el material incautado al fiscal que no es objeto del procedimiento. "No es argumento que pueda llevar a anular unas actuaciones", apostillan los magistrados.
Al respaldar las copias hechas del material intervenido para poder trabajar sobre ellas, el tribunal lanza algún dardo a la Fiscalía, que pedía la absolución de García Ortiz. El tribunal dice aquí, por ejemplo, que se ha actuado igual que lo hace el ministerio público en "otros procedimientos".
La defensa se esforzó mucho en el juicio en sembrar dudas sobre la actuación de la UCO y en las "irregularidades procesales" que rodean la causa. Y esa insistencia se ha trasladado a la sentencia, que dedica muchos párrafos a rebatirlas.
La defensa de García Ortiz insistió en el juicio que no había tenido un proceso justo, pero el tribunal no lo ha aceptado.
El tribunal descarta que la causa estuviera "orientada" desde el principio contra García Ortiz y se rechazasen otras opciones.
La sala tampoco admite que se hiciera una "investigación prospectiva" (y, por tanto, ilegal).
Con este apartado, el tribunal aborda otro punto clave que alegó la defensa: ¿de qué se está acusando al fiscal general? Los magistrados van a insistir en que desde el principios ha estado claro que se le acusaba de la filtración del correo el 13 de marzo y de la nota de prensa del 14 de marzo.
Una parte de la argumentación se centra en colocar la nota de prensa en el centro de la acusación contra el fiscal general, junto a la filtración.
Al abrir la causa contra el entonces fiscal general, el Supremo dijo que esa nota de prensa no contenía “aparentemente” ninguna información “indebidamente revelada”, pues todos los datos habían sido ya publicados por la prensa. El tribunal lo matiza ahora así.
La sentencia reitera que nunca se dejó la nota de prensa fuera de los hechos bajo sospecha.
Para respaldar su posición, el tribunal detalla que el propio instructor le dijo al fiscal general que la nota seguía sobre la mesa. Lo hizo antes de interrogarlo.
El tribunal insiste: García Ortiz "ha gozado de conocimiento suficiente" de los hechos que se le imputaban y de su calificación jurídica.
La Sala tampoco acepta que se vulnerara el principio de "igualdad de armas", como alegó la Abogacía del Estado, que denunció que todas las actuaciones del magistrado instructor se dirigían a "probar la culpabilidad" de García Ortiz (la defensa dijo que se puso siempre mayor énfasis en la actuación de las diligencias consideradas de cargo que en las de descargo).
El tribunal aborda otra de las quejas de García Ortiz: durante la investigación se filtró el sumario de forma constante, incluyendo "datos personales" y "comunicaciones privadas". Los magistrados no la aceptarán como una causa de "nulidad".
Para levantar su contraargumentación contra la "queja" de las filtraciones, el tribunal remarca primero, entre otros aspectos, que los datos cuestionados se obtuvieron para incorporarlos a una causa judicial.
Los magistrados añaden entonces que había una obligación de dar esa documentación a las partes.
Y remacha el tribunal que, si esos datos facilitados a las partes se acabaron filtrando, no se le puede achacar al magistrado instructor esa "cesión".
En esa línea, los magistrados ahondan en que Hurtado tomó "cautelas" para evitar filtraciones: "El órgano judicial no es el garante del uso indebido que las partes hagan del conocimiento de datos".
El tribunal afea a la Fiscalía que no reclamara la falta de imparcialidad de los magistrados que iban a juzgar a García Ortiz hasta tiempo después de conocer la composición de la Sala. “Solo puede interpretarse como una línea estratégica tan respetable como carente de fundamento”, llega a decir la sentencia.
El tribunal no rehúsa el debate sobre el secreto profesional de los periodistas, al que dedica varios párrafos.
El tribunal recuerda que el ordenamiento español "blinda totalmente" el derecho a no revelar la fuente, y deja en manos del periodista si hacerlo. Este aspecto ha sido clave en el juicio.
El tribunal incide en que la ley española contempla “el secreto periodístico” como “solo un derecho”: “Sin que comporte una correlativa obligación”.
El tribunal reitera que el "examen conjunto " de la "abundante prueba" apunta a García Ortiz: "permite afirmar su intervención en la filtración".
Los magistrados rechazan que la declaración exculpatoria de García Ortiz tenga la "fuerza" suficiente para "neutralizar" los indicios recabados en su contra.
Los jueces ponen en valor la declaración de la fiscal Almudena Lastra, que afirmó que sospechó de García Ortiz por la filtración.
El tribunal rechaza el argumento alegado por la defensa de que cientos de personas pudieron conocer el email y filtrarlo. Los magistrados concluyen que se trata de una “insinuación” sin un "mínimo de prueba".
El tribunal rechaza que el fiscal tuviera la obligación legal de borrar su móvil, como él alegó.
El tribunal vincula claramente el borrado del móvil del fiscal general con el intento de eliminar cualquier dato que pudiera "comprometer" su tesis de defensa.
Para condenar, la Sala dice que "no existe" una "explicación alternativa razonable" a que el fiscal general esté detrás de la filtración.
El tribunal incluye pasajes muy duros contra la actuación de García Ortiz: "El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito".
El tribunal resalta aquí otro concepto clave del fallo: la filtración del correo y la nota constituyen una "unidad de acción".
El tribunal abunda en que no se pueden difundir correos sobre pactos de conformidad.
El tribunal apostilla que García Ortiz "quebrantó sin justificación "una información sobre la que tenía "un reforzado deber de reserva".
Los jueces indican que García Ortiz podía haber actuado de otra forma para desmentir el "bulo".
El tribunal descarta que García Ortiz cometiera delitos de prevaricación o contra la intimidad, como las acusaciones también pusieron sobre la mesa.
El tribunal tiene en cuenta la carrera del fiscal general para fijar la pena de multa en “el mínimo posible”.
El tribunal niega que la difusión del email haya afectado al derecho de defensa del novio de Ayuso en su causa por fraude fiscal, como su abogado mantuvo (con lo que busca anular ese proceso contra él).
El tribunal considera "exagerada" la cifra de 300.000 euros que González Amador reclamaba como indemnización, y la deja en 10.000 euros.
El tribunal argumenta de esta forma que el fiscal general asuma el pago de las costas de González Amador.
Así resume el Supremo su fallo contra García Ortiz, como ya avanzó el 20 de noviembre.
El voto particular lo suscriben dos magistradas progresistas. Susana Polo era la jueza encargada de redactar la sentencia, pero tras la deliberación el tribunal decidió cambiar la ponencia de manos. No había consenso por lo que la redacción quedó en manos del presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez- Arrieta, y Polo redactó un voto particular discrepante junto a su compañera Ferrer.
Las magistradas destacan que la investigación contra González Amador estuvo a disposición de "muchas personas" en una carpeta compartida. Un argumento que rechaza la sentencia principal que dice que solo se ha constatado que "un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo" de García Ortiz tuvieron acceso a la denuncia contra la pareja de Ayuso.
El voto particular difiere del relato de los hechos probados. Incluye fragmentos de cómo sucedieron esos días en los que se conoció el procedimiento de Hacienda contra el novio de Ayuso y detalles de la rueda de prensa que dio la presidenta de la Comunidad de Madrid en la que dijo que había "un caso turbio de todos los poderes del Estado" contra su pareja.
Polo y Ferrer destacan que en sus hechos probados han introducido publicaciones que la noche en la que sucedió la supuesta filtración hicieron medios como Libertad Digital o La Razón que no se incluyen en los hechos probados de la sentencia aprobada. A juicio de las dos juristas, el puzle completo de lo ocurrido no permite determinar que García Ortiz filtrara el correo del 2 de febrero de 2024, que está bajo el foco, a la Cadena SER.
Dan credibilidad a la declaración del director adjunto de Eldiario.es que explicó que tenía toda la información desde el principio (incluido el correo por el que se acusa al fiscal general de revelación de secretos), pero que no lo publicaron inicialmente porque tenían "pautadas una serie de entregas informativas".
Las magistradas reflejan igualmente el testimonio del exsubdirector de EL PAÍS José Manuel Romero que la sentencia de condena ni siquiera menciona. Él especificó que su fuente no había sido García Ortiz y el voto particular resalta este punto.
La sentencia reprocha que algunos periodistas se acogieran al derecho de no revelar sus fuentes, pero a la vez exculparan a García Ortiz como el filtrador. Las magistadas dicen que es "compatible" negar que alguien es una fuente y proteger la fuente real.
No ven posible que en una supuesta comunicación de cuatro segundos entre Campos y el fiscal general del Estado se haya podido producir una filtración. Hablan de "una mera sospecha" que se decanta entre varias opciones "posibles" y escogen la más perjudicial para García Ortiz
Sobre el borrado del móvil de García Ortiz, las magistradas reprochan que el tribunal lo haya tenido en cuenta porque, dicen, no se puede descartar que el fiscal general borrara su móvil de forma periódica como declaró la fiscal de la Unidad de Apoyo, Esmeralda Rasillo.
Dicen que esta justificado que García Ortiz eliminara todo el contenido del teléfono. Primero, por la posibilidad de que todo terminara filtrado y, segundo, por lo "extremadamente sensibles" que son sus comunicaciones.
Critican Polo y Ferrer que la sentencia alabe la postura de Lastra de oponerse a publicar la nota de prensa porque, recuerdan, ella solo discrepó en el formato, pero sí estaba dispuesta a realizar un desmentido de la "tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid".
En relación a la filtración de la nota de prensa primero a EL PAÍS antes que al resto de medios, como apunta la sentencia, el voto particular indica que no ha quedado probado y que, además, no se hizo pregunta alguna en el juicio a los redactores del medio sobre ese asunto.
Este párrafo revela de forma contundente que las magistradas no ven indicios para una condena ni por la nota de prensa ni por la filtración del correo. Dicen que se han obviado los argumentos que apuntalaban la defensa del fiscal general y que se ha vulnerado el derecho de toda persona a no autoinculparse.
Polo y Ferrer reflejan que ha habido una vulneración al derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal ha dejado por escrito una tesis en la que caben otras alternativas y en caso de duda debe prevalecer la inocencia del acusado.
Las informaciones reveladas en la nota de prensa no eran secretas. Para ellas, la propia confidencialidad de las comunicaciones se rompió desde el momento en el que fue González Amador el que contó al jefe de gabinete de Ayuso sus negociaciones con la Fiscalía para llegar a un acuerdo y este asunto terminó publicado en El Mundo.
El voto discrepante indica que era una "obligación" por el derecho a la información de los ciudadanos que la Fiscalía saliera a desmentir una información que se estaba proporcionando de forma "sesgada".
El deber de "confidencialidad" del fiscal general del Estado se encontraba "totalmente neutralizado" por "un gran interés público" porque se estaba acusando al jefe de la Fiscalía de transmitir "órdenes ilegales" para no alcanzar una conformidad con González Amador.
Las magistradas explican al final del voto que la Fiscalía no tenía otra opción que publicar esa nota de prensa que la mayoría considera delictiva: "Informar a la opinión pública de que esto no había sido así [que el fiscal había entorpecido un pacto con el novio de Ayuso] era no solo una opción legal, sino la única opción legal".
Créditos
Desarrollo: Fernando Anido.
Diseño: Ana Fernández y Ruth Benito.
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