Claves de la sentencia contra el fiscal general del Estado: de la filtración del correo al borrado del móvil
Álvaro García Ortiz ha tenido que esperar 19 días para conocer por qué lo condenan


El Tribunal Supremo ha difundido este martes la sentencia contra Álvaro García Ortiz, quien fuera fiscal general del Estado. En una resolución de 184 páginas, la mayoría del tribunal plasma sus argumentos para condenarlo a “inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años”, a una multa de 7.200 euros y al pago de las costas (incluidas las de la acusación particular ejercida por Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid). Además del fallo, el alto tribunal ha notificado el voto particular firmado por las dos magistradas discrepantes, que defendían la absolución. Estas son algunas claves de la sentencia:
19 días de espera. García Ortiz ha tenido que esperar 19 días para conocer por qué lo condenan. Para evitar filtraciones, el Supremo avanzó el sentido de su fallo el pasado 20 de noviembre, pero anunció que la sentencia se encontraba todavía “pendiente de redacción”. Este martes ha difundido finalmente la resolución.
La filtración del correo. Una de las grandes preguntas que ha sobrevolado todo el proceso es quién filtró a la prensa un correo electrónico enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía —en el que se proponía un acuerdo para evitar la entrada en prisión del novio de Ayuso a cambio de admitir dos delitos fiscales—. Durante la vista no se presentó ninguna prueba directa que situara a García Ortiz como autor material de la difusión de ese documento durante la noche del 13 de marzo de 2014. Y, de hecho, la sentencia no aclarara quién facilitó ese email a la Cadena SER (el primer medio que ofreció entrecomillados literales de su contenido). Sin embargo, la mayoría del tribunal afirma que el fiscal general está detrás de esa maniobra: “El correo fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento o aceptación por parte del señor García Ortiz”.
A falta de una prueba directa, el tribunal se apoya en una “convergencia de indicios acreditados” que “permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra García Ortiz.
Los magistrados dan por hecho que el periodista de la Cadena SER que dio la información, Miguel Ángel Campos, “mantuvo una comunicación” con el fiscal general del Estado en la noche del 13 de marzo —un extremo que ambos negaron—. “La defensa argumenta que muchas personas pudieron acceder al contenido del correo. Sin embargo, lo constatado es que sólo aparece un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo del acusado, que conocieran que en la denuncia investigada estaba implicado González Amador”, contrarresta el tribunal.
Sobre el hecho de que cientos de personas pudieron conocer el email —pues se subió a varias herramientas electrónicas de la Fiscalía y los juzgados— y, por tanto, se abre el abanico de posibles filtradores, los jueces descartan esa vía alegada por la defensa. Los magistrados concluyen que se trata de una “insinuación” sin un “mínimo de prueba”: “Se trata de una acusación grave que pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos, como criterio guía para proceder al borrado de los datos alojados en los terminales, y al adecuado funcionamiento del servicio, que nos consta se presta”.
La nota de prensa. Más allá de la filtración del email, las acusaciones situaron también el foco en la nota de prensa emitida la mañana del 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía, con la que se desmintió una información tergiversada de El Mundo (que decía que el ministerio público había ofrecido un acuerdo a González Amador, cuando había sido realmente al revés) y un bulo propagado por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso (que mantenía que esa supuesta oferta se había retirado como una especie de chantaje político). Al abrir la causa contra el entonces fiscal general, el Supremo dijo que esa nota de prensa no contenía “aparentemente” ninguna información “indebidamente revelada”, pues todos los datos habían sido ya publicados por la prensa. Ahora, el tribunal matiza y afirma que reflejaba “datos que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido”.
La mayoría del tribunal argumenta que el pacto de conformidad de González Amador suponía un “reconocimiento de los hechos”. “De no llegarse a un acuerdo, su divulgación podría producir una lesión a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia que el ministerio público debe garantizar”, apostilla la sentencia.
Los jueces exponen que “no se entiende la premura de la actuación” del fiscal general para desmentir el bulo de Rodríguez y la información tergiversada de El Mundo; y añaden que “el modo y espacio temporal” en que solicitó los correos apunta en su contra. “No eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador”, ahonda el tribunal.
“La divulgación [de datos reservados] se materializa tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, en realidad, una unidad de acción. La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la ‘oficializa”, añade la sentencia. Sobre la divulgación de datos reservados, prosigue: “El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público [...] Sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación”.
El testimonio de los periodistas. Durante el juicio, medio docena de periodistas aseguraron al tribunal que tuvieron acceso al contenido del correo filtrado (de forma total o parcial) antes que el fiscal general. Tres de ellos relataron que, incluso, manejaron la literalidad del email. José Precedo, de elDiario, afirmó que tenía una copia en papel desde una semana antes. Y Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER y el primer reportero que reprodujo entrecomillados del documento, aseveró que lo pudo ver, leer y copiar seis horas antes. La sentencia contradice explícitamente la versión de Campos, que negó que su fuente fuese García Ortiz. Y, sobre el resto de informadores (de elDiario y EL PAÍS) que dijeron lo mismo, el fallo “no cuestiona la veracidad de sus afirmaciones” y asevera que pudieron acceder el correo a través de otra fuente.
Periodistas de elDiario, la Cadena SER y EL PAÍS insistieron en que el fiscal general no era su fuente, y se acogieron a su derecho constitucional a no revelar quién les había facilitado información. En ese punto, el tribunal incide en que la ley española contempla “el secreto periodístico” como “solo un derecho”: “Sin que comporte una correlativa obligación”. “El deber del periodista de mantener la reserva de sus fuentes carece de nivel normativo y se mueve en el plano moral y deontológico”, recalca el fallo.
Y los magistrados lanzan entonces un reproche directo a ciertos periodistas: “Alguno de los testigos, habiéndolo sopesado previamente, no tuvo inconveniente en renunciar a su derecho en algunos puntos y sugerir datos sobre la condición oficial —que no privada— de la fuente y su ubicación física en un no identificado, pero sí sugerido, edificio”. Campos contó que en la tarde del 13 de marzo había acudido a la tercera planta de un edificio para ver el correo filtrado —la jefatura de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, encabezada por Almudena Lastra, enfrentada con García Ortiz, se encuentra en una tercera planta—.
Aval de los registros. El Supremo respalda también los registros efectuados en los despachos de García Ortiz y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que la Abogacía del Estado y la Fiscalía consideraron abusivos. Estos denunciaron que la Guardia Civil volcó y copió el contenido de los últimos ocho meses que guardaban en sus dispositivos electrónicos, pese a que los hechos investigados se limitaban a 48 horas. El alto tribunal subraya que no se podía actuar de otra forma: “La prueba en el juicio oral ha puesto de manifiesto que no era factible una incautación selectiva en unas pocas horas. Como se hace siempre que se acuerdan diligencias de esta tipología, ha de procederse al copiado de todo el contenido del dispositivo”.
“Solo después podrán efectuarse las labores necesarias para examinar exclusivamente el periodo acotado o los archivos útiles para la investigación. Pero para recoger las comunicaciones comprendidas entre el 8 de marzo y la fecha del copiado era insoslayable el copiado total”, continúa el dictamen del alto tribunal. La defensa buscaba anular los registros para, de esta forma, expulsar del procedimiento todos los informes que elaboró la Guardia Civil a continuación, que apuntaban contra García Ortiz.
El “borrado”. El tribunal aborda el borrado de los mensajes de móvil que ejecutó García Ortiz el 16 de octubre de 2024, el día que se notificó que se abría la causa contra él. Durante el juicio, el fiscal general explicó que los eliminaba de manera periódica. El tribunal, aunque dice que esa acción no “puede considerarse decisiva a efectos probatorios”, sí le otorga una “relevancia probatoria”. Así, tras valorarla en contexto, destaca: “La Sala concluye que la causa explicativa del borrado no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el señor García Ortiz”.
Respaldo a Lastra. Uno de los testimonios del juicio más celebrados por las acusaciones fue el de Almudena Lastra, que contó que sospechó de García Ortiz y que incluso llegó a reprochárselo en una llamada telefónica. Para contrarrestar su versión, la defensa alegó que la fiscal jefe de Madrid se encontraba enfrentada a la cúpula de la Fiscalía General del Estado. Una tesis que no acepta el Supremo: “No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal. Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, alertó a éste de lo que estaba ocurriendo [sobre el bulo de Rodríguez] y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad”.
Palmada en la espalda a García Ortiz. Según añade el fallo, el tribunal tiene en cuenta la carrera del fiscal para fijar la pena de multa en “el mínimo posible”: “Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración”.
Revés a González Amador. El tribunal niega que la difusión del email haya afectado al derecho de defensa del novio de Ayuso en su causa por fraude fiscal, como su abogado mantuvo (con lo que busca anular ese proceso contra él). “Es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias, en su caso, articuladas. Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido”, dice el fallo del Supremo.
La petición de imparcialidad del tribunal llega tarde. El tribunal afea a la Fiscalía que reclamara la falta de imparcialidad de los magistrados que iban a juzgar a Álvaro García Ortiz, un año después de conocer la composición de la Sala. “Solo puede interpretarse como una línea estratégica tan respetable como carente de fundamento”, explica la sentencia. Los magistrados recuerdan que las recusaciones, según la Ley Orgánica del Poder Judicial se deben de proponer tan pronto se tenga conocimiento y mantienen que este caso el Ministerio Fiscal ha tenido “un prolongado silencio” que “ha condicionado su juicio acerca de la imparcialidad del tribunal”.
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