El Supremo condena al fiscal general por la filtración del correo del abogado de González Amador y por la nota informativa de la Fiscalía
El alto tribunal ha hecho pública la sentencia sobre García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados


El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia de la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El alto tribunal ha condenado al jefe del ministerio público tanto por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal, como por la nota informativa emitida por la Fiscalía para desmontar la versión falsa que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña sobre las negociaciones de la Fiscalía con González Amador. “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, señala la sentencia firmada por cinco de los siete magistrados que juzgaron a García Ortiz. Las otras dos, Ana Ferrer y Susana Polo, han firmado un voto particular en el que sostienen que el comunicado de prensa no es delictivo y no hay pruebas suficientes de que el fiscal general filtrara el correo.
El tribunal condenó a García Ortiz el pasado 20 de noviembre a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos y le impuso una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude a Hacienda. Pero el tribunal solo anunció ese día el fallo y dejó pendiente la publicación de la sentencia con los argumentos en los que se basa la condena, que es lo que ha notificado ahora. También se ha difundido el voto particular suscrito por las dos magistrada que propusieron absolver a García Ortiz, quien dimitió cuatro días después de conocer su condena, el pasado 24 de noviembre.
La mayoría del tribunal ha considerado, sin embargo, que García Ortiz intervino directamente tanto en la filtración a la Cadena SER de un correo electrónico enviado el 2 de febrero por el abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, en el que el letrado proponía un pacto de conformidad y admitía la comisión de dos delitos fiscales, como por la publicación, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la existencia de ese correo y precisaba que en ella el abogado reconocía dos delitos.
El Supremo no tiene una prueba definitiva sobre la filtración del correo por parte de García Ortiz, ya que este borró todo el contenido de su teléfono y sus ordenadores y el periodista de la Cadena SER que dio la primera noticia sobre ese mail aseguró en el juicio que no fue el fiscal general quien le facilitó su contenido. No obstante, los magistrados que firman la sentencia, de 180 folios, consideran que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que fue el jefe del Ministerio Público, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, quien entregó el correo a la SER “para su publicación”.
Respecto a la nota de prensa, García Ortiz siempre ha asumido personalmente su autoría, pero el Supremo, cuando abrió la causa contra él, consideró que ese comunicado “aparentemente” no contenía “información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que incluía ya eran de conocimiento público a través de la prensa. Sin embargo, el tribunal ha acogido en la sentencia la tesis que incluyó el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado, cuando procesó al fiscal general y que esgrimió en el juicio el abogado de González Amador, que ha ejercido la acusación particular en este caso: según los jueces, la divulgación de los datos reservados de la pareja de Ayuso se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa porque ambos constituyen “una unidad de acción”. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la ‘oficializa”, afirma la sala.
Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados”, que podría producir “una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia” que la Fiscalía debe garantizar. El tribunal destaca que sobre García Ortiz pesaba “un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación”.
El tribunal rechaza la tesis de la defensa, que ha sostenido a lo largo del proceso que no existió delito de revelación de secretos porque los datos supuestamente reservados (la admisión, por parte de González Amador, de dos delitos contra Hacienda) ya eran conocidos por muchos periodistas cuando, a las 21.59 del 13 de marzo, el fiscal general recibió el correo que ha centrado la investigación. Según los jueces, el hecho de que distintos periodistas conocieran esa información, no rompe “el deber de confidencialidad” del fiscal general sobre informaciones que pueden “comprometer el derecho a la presunción de inocencia”, como era esa divulgada sobre González Amador.
El tribunal señala que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad entre abogado y fiscal viene desarrollado en el protocolo sobre estas actuaciones firmado entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo, así como en la directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia.
Los hechos probados que recoge la sentencia señalan que la Fiscalía General se movilizó la noche del 13 de marzo después de que El Mundo informara a las 21.29 de que, el día anterior, el ministerio público había ofrecido un pacto de conformidad al abogado de González Amador y reprodujera parte de un correo electrónico remitido a letrado por el fiscal del caso, Julián Salto. Los magistrados consideran que esa información, unida a los mensajes difundidos en redes sociales por el jefe de Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, según los cuales la Fiscalía había retirado la oferta de pacto, motivó que desde la Fiscalía General del Estado “se iniciara de forma inmediata una actuación para conocer lo ocurrido”. Para ello, García Ortiz contactó con la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, esta requirió al fiscal Salto los correos que se había cruzado con el abogado y, cuando los tuvo, se los mandó al fiscal general y a la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.
Entre esos correos estaba el enviado por el abogado al fiscal el 2 de febrero y, según el tribunal, este documento “ fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte” de García Ortiz al periodista de la Cadena SER, Miguel Ángel Campos, “lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera el avance informativo (23.25 horas) que afirmaba: “el abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio”.
A las 23:51 horas, la SER publicó en su web la noticia, “en la que se transcribía expresamente el contenido del correo”, advierten los jueces, que destacan que esa publicación añadía otra información, que la Fiscalía preparaba un comunicado para su difusión en las horas siguientes. “Era la primera vez que se reproducía públicamente el texto completo del correo de 2 de febrero del abogado de González Amador”, recalcan. El relato de los hechos probados se adentra a partir de ese momento en la elaboración de la nota de prensa por parte de la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado, que la redactó “siguiendo instrucciones expresas del Fiscal general del Estado que le dictaba algunos pasajes”. La sentencia recoge que el contenido de ese comunicado, que informaba de la propuesta de conformidad realizada por el abogado y la autoría de dos delitos por parte de González Amador, se publicó en EL PAÍS tres horas antes de ser oficialmente difundida y a este periódico se le hizo llegar, según los jueces, “con autorización del fiscal general del Estado”.
La sentencia del Supremo es firme y contra esa sentencia no puede interponerse ningún recurso ordinario, solo un incidente de nulidad, un procedimiento extraordinario para reclamar la nulidad de una resolución judicial por vulneración de derechos fundamentales, pero sería el propio Supremo el que tendría que resolverlo y las posibilidades de que prospere son muy remotas. Agotadas las vías en el alto tribunal, la única opción que le quedaría a García Ortiz sería presentar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional si considera vulnerados derechos constitucionales.
La pena impuesta por el Supremo es inferior a la que pedían las acusaciones, que reclamaban entre cuatro y seis años de prisión y hasta 12 de inhabilitación. El delito por el que ha sido condenado García Ortiz, el 417.1 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público “que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. La pena prevista para ese delito es de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, pero en su forma agravada puede llegar a implicar pena de prisión de uno a tres años y de tres a cinco de inhabilitación. El tribunal ha optado por quedarse en la mitad de la horquilla del tipo básico para la pena de inhabilitación, dos años, y por la pena mínima para la multa (12 meses con una cuota diaria de 20 euros).
Durante el juicio, que se celebró en el Supremo entre el 3 y el 13 de noviembre pasado, declararon 40 testigos, entre otros, Alberto González Amador; el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez; el ex secretario de Estado de Comunicación Francesc Vallés; la ex alto cargo de Moncloa Pilar Sánchez Acera; el exlíder del PSOE de Madrid Juan Lobato; y 12 periodistas, incluidos tres de EL PAÍS.
Varios de ellos aseguraron que sabían que González Amador reconocía sus delitos para intentar un pacto de conformidad antes de que el fiscal general recibiera el correo que centra la investigación —algunos han aportado mensajes de WhatsApp que lo constatan—. Y tres de ellos dijeron que tuvieron acceso a ese mail y que no fue el fiscal general quien se lo hizo llegar. Pero todos se acogieron al secreto profesional, un derecho reconocido en la Constitución, para no revelar sus fuentes. Entre ellos está Miguel Ángel Campos, el redactor de la Cadena SER que dio la primera noticia sobre el correo filtrado (fechado el 2 de febrero), que aseguró que accedió a su contenido al mediodía el 13 de marzo, pero que su fuente le prohibió publicarlo y solo le dio permiso una vez que El Mundo había difundido la versión tergiversada que Miguel Ángel Rodríguez llevaba horas propagando.
Las acusaciones restaron credibilidad a estos testimonios con argumentos como que pueden excusarse en el secreto profesional para no decir la verdad; o como que, según las palabras del abogado de González Amador, “poseen un interés económico, profesional o de negocio en cuidar como fuente al ministerio fiscal”.
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