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El factor humano determinará el recorrido y la complicación judicial del accidente ferroviario en Adamuz

Las víctimas podrán optar por pedir una indemnización en un proceso penal, que puede depender de que se atribuya la responsabilidad del suceso a una persona física

¿Qué fue lo que ocurrió el pasado 18 de enero por la tarde para que descarrilara un tren de Iryo a la altura de Adamuz (Córdoba) y chocara con un Alvia? ¿Quién o quiénes fueron los responsables? Estas son las principales preguntas que la Guardia Civil, la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) y un juzgado del municipio cordobés de Montoro tratan de esclarecer para dar una respuesta a los heridos y familiares de los, al menos, 46 fallecidos en el accidente. Más allá de las indemnizaciones que las víctimas tienen derecho a percibir por el seguro obligatorio de viajeros y reclamar a las aseguradoras de las empresas implicadas, existe la posibilidad de iniciar la vía penal para pedir otro tipo de responsabilidad. Sin embargo, esto no es tan sencillo, ya que es necesario que se acredite que un “factor humano” provocó el incidente, de acuerdo a las sentencias judiciales de otras tragedias como el accidente ferroviario en Angrois (Santiago de Compostela) en 2013; el del vuelo de Spanair en 2008; o el de Metro de Valencia en 2006.

Un informe preliminar de la CIAF, órgano colegiado especializado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, sostiene que la soldadura de la vía se habría roto antes de que pasara el tren Iryo, lo que provocó que tres vagones traseros se salieran del carril e impactaran con el Alvia con dirección a Huelva que circulaba en sentido contrario. Eso sí, esta tesis es todavía una hipótesis de trabajo, pero de confirmarse podría abrir la puerta al inicio a una investigación penal. “Si hay una conducta dolosa o imprudente imputable a una persona o supuesta de negligencia grave de una compañía, se iniciarán diligencias previas”, explica la socia directora y responsable de Litigación Compliance Penal de Dikei Abogados, Rocío Fernández. Los perjudicados también podrían pedir una indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de la comisión de unos delitos.

Por el momento, el Tribunal de Instancia plaza número 2 de Montoro —que a partir de febrero estará a cargo de la jueza Cristina Pastor, que acaba de terminar la Escuela Judicial— se ha encargado de las tareas más burocráticas y los trámites iniciales como la identificación de víctimas y recepción de autopsias, pero se prevé que la causa se complique. El juzgado ya ha recibido la primera docena de denuncias y varias peticiones de personaciones de acusaciones populares. Entre las primeras decisiones que deberá tomar la juez estará si admite estas peticiones, después de no declarar la causa secreta.

Pendiente de las primeras pesquisas

En cualquier caso, habrá que esperar a las conclusiones de las pesquisas in situ sobre las causas del siniestro para ver si hay indicios de intervención humana o una conducta negligente de alguna de las compañías como causa directa del descarrilamiento. Este punto puede resultar clave a la hora de reclamar una indemnización por la vía penal, ya que no todos los delitos contemplados en el Código Penal pueden ser atribuidos solo a las personas jurídicas (empresas), como pueden ser en este caso Iryo, Adif como responsable del estado de las infraestructuras ferroviarias, o la unión de empresas que habían sido contratadas para mantener el trazado de la vía.

“La responsabilidad penal de las personas jurídicas está tasada legalmente para determinados delitos, por lo que tiene que haber un componente humano“, señala Fernández. Otras fuentes jurídicas, que prefieren mantener el anonimato, añaden que en el caso de que se acredite la conducta imprudente por parte de una compañía, esta está ligada a una persona responsable de adoptar una serie de decisiones, lo que hace que el “factor humano” sea relevante.

El accidente del vuelo JK5022 de Spanair en Barajas, en 2008 (154 fallecidos) es ejemplo de ello. Pese a que la investigación técnica detectó fallos en sistemas de alarma y mantenimiento, la investigación penal fue archivada al no apreciarse delito imputable a personas concretas. Una decisión que fue confirmada en 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid, que indicó que los responsables de la tragedia fueron los pilotos, que murieron en el siniestro y que la actuación de los mecánicos, que aislaron una avería en una sonda de calefacción, no influyó en la tragedia. Con esta conclusión, los magistrados señalaron que al no haber un responsable directo solo cabía reclamar la responsabilidad civil a la aerolínea, lo que emplazó a las víctimas a abrir distintos procedimientos civiles. El proceso se fragmentó en acuerdos y pleitos individuales con las aseguradoras, agravados por la desaparición de la propia compañía aérea.

Desde el sector asegurador se sigue con atención la evolución de las pesquisas en Adamuz. Las compañías de seguros AIG (EE UU), Everest (Irlanda) y QBE (Australia) podrían tener que responder, pero la lista se puede ampliar. Uno de los directivos del sector más veteranos recuerda que la solución del expediente y los pagos a las víctimas “se facilitaría mucho si no hay personas físicas implicadas, si no hay una sospecha clara de un fallo humano”. Cuando se piensa que el factor humano ha sido relevante, “la compañía de turno prefiere esperar a que la vía penal determine la responsabilidad”. Sin embargo, si no fuera así, “es más fácil que haya un acuerdo entre las diferentes aseguradoras implicadas para empezar a indemnizar pronto a los afectados”.

En las pólizas que estos grandes grupos aseguradores emiten para cubrir la responsabilidad de las empresas hay siempre unos límites de cobertura. Si la Justicia determina que hay que pagar más dinero, son las empresas quienes deberían responder con su patrimonio. Otra posibilidad que se abrirá en los próximos meses, en función de lo que determinen las investigaciones, es que las aseguradoras implicadas pacten entre ellas un determinado reparto de contribución ante las futuras indemnizaciones. “Si las pesquisas se inclinan hacia una causa, pero no cierran la vía de otra opción, se puede pactar un reparto 80-20 o 60-40, que permita agilizar los pagos”, explica el directivo. Para estas compañías, el coste reputacional y legal de mantener un pleito abierto durante años “es mayor que buscar una solución negociada con las víctimas”.

Largos procesos judiciales

Si finalmente se abre una causa penal por el accidente en Adamuz, su tramitación podrá durar años debido a la complejidad del asunto, en la que además de tomar declaraciones a presuntos responsables, se acumulan numerosos peritajes, además de los recursos que las acusaciones y defensas suelen presentar contra las decisiones que adopte el juez o posibles archivos y reaperturas de las líneas de investigación. Así ha ocurrido en causas precedentes como la de Angrois (80 fallecidos y 144 heridos), que más de 15 años después sigue en los tribunales. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de resolver el centenar de recursos contra la sentencia de primera instancia, que condenó al maquinista a dos años y medio de cárcel y a un ex alto cargo de Adif, que finalmente ha sido absuelto, al entender que actuó conforme a los “estándares establecidos”. Asimismo, la Audiencia ha confirmado la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora de la empresa pública (QBE) deberá pagar más de 22 millones de euros. El fallo puede ser recurrido aún ante el Tribunal Supremo.

La causa sobre el accidente en la Línea 1 de Metrovalencia (43 fallecidos), tras sufrir archivos y reaperturas de las líneas de investigación, llegó a su fin 14 años después, en 2020, cuando el Juzgado de lo Penal número 6 de la capital de Turia condenó a 22 meses de cárcel a cuatro exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) por homicidio y lesiones por imprudencia grave profesional, según lo marcado por el acuerdo de conformidad que alcanzaron la Fiscalía y las defensas. A diferencia de la sentencia de Angrois, no se establecieron indemnizaciones para las víctimas, ya que, como quedó expresamente previsto en el pacto, no se ejerció la acción civil, debido a que los daños y perjuicios ya habían sido reparados por las aseguradoras.

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