La Audiencia de A Coruña exculpa al cargo de Adif condenado por el accidente de Angrois
El tribunal sí confirma la condena a dos años y medio de cárcel del maquinista del Alvia. La sentencia, que incluye un voto particular contra la absolución, es firme

En plena crisis por el accidente ferroviario de Adamuz, la Audiencia de A Coruña ha hecho pública este viernes la resolución de los 108 recursos judiciales que se presentaron contra la sentencia de la tragedia de Angrois de 2013 con un jarro de agua fría para las víctimas. El tribunal absuelve al excargo de Adif, Andrés Cortabitarte, y solo mantiene la condena contra el maquinista del Alvia, Francisco José Garzón, sentenciado a dos años y medio de cárcel como autor de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave. Cortabitarte había recibido la misma pena por parte del juzgado de lo penal número 2 de Santiago de Compostela. El fallo, que es firme, considera que la causa del descarrilamiento fue solo la desatención continuada del conductor, que no frenó a tiempo en la cerrada curva de A Grandeira porque estaba hablando por teléfono con el interventor. La Audiencia sostiene que el excargo público actuó conforme a los estándares establecidos cuando firmó la puesta en servicio de la línea sin una completa evaluación de los riesgos del tramo y autorizó además que se desconectara el sistema de frenado ERTMS porque daba problemas técnicos y provocaba retrasos. Una de las tres magistradas que conforman el tribunal ha emitido un voto particular contra la exculpación de quien fue responsable de Seguridad en la Circulación de Adif.
La absolución de Cortabitarte, para quien la Plataforma Víctimas Alvia 04155 siempre ha pedido una condena, estima los recursos interpuestos por el ministerio fiscal, Adif, su aseguradora (AGCS) y el exalto cargo de la empresa pública. En contra de lo dictaminado por la sentencia en primera instancia que se emitió en julio de 2024, la Audiencia Provincial no aprecia responsabilidad penal en su actuación porque no ve probada ninguna “acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que omitiera”. Las decisiones de Cortabitarte que han estado bajo la lupa judicial las tomó con los gobiernos del socialista José Luis Rodríguez Zapatero y del popular Mariano Rajoy.
La sentencia dictamina que no hay “base probatoria suficiente ni concluyente” para mantener que en el tramo del descarrilamiento el condenado tenía que haber realizado una evaluación de riesgos completa porque sostiene que “no estaba prevista ni en la normativa nacional ni comunitaria aplicable”. La Audiencia aduce además que no se puede afirmar que el accidente se hubiera evitado si se hubiera hecho esa evaluación del peligro en la curva de Angrois que Adif omitió porque se desconoce cuál habría sido su resultado y qué medidas se habrían tomado. “No cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente”, señala el fallo. Sobre las alertas de los maquinistas en relación a la peligrosidad del punto donde descarriló el tren, el fallo indica que “ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente”.
La Audiencia Provincial de A Coruña concluye en su sentencia de 268 páginas que el maquinista del Alvia sí cometió una imprudencia temeraria, es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción “por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”. “Ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”, añade.
Las magistradas sostienen que la fuerte disminución de la velocidad que tenía que hacer el conductor en la entrada a Santiago, pasando de 200 kilómetros por hora a 80 para superar la cerrada curva de Angrois, “era una reducción escalonada” y “propia de la llegada a estaciones”. Esgrime que no existió déficit de formación ni infracción en la señalización existente, tal y como alegó la defensa del maquinista. “Lo que resulta claro es que ni el día del accidente ni en ningún momento desde la puesta en funcionamiento de la línea existió ERTMS en ese tramo, ni baliza que frenara el tren para el caso de que el recurrente no lo hiciera, y estas circunstancias le eran sobradamente conocidas”, mantiene la sentencia de la Audiencia.
La magistrada que sí culpa a Cortabitarte
Sobre las indemnizaciones, el fallo confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora de la empresa pública (QBE) deberá pagar más de 22 millones de euros (12 millones para los familiares de los fallecidos y 10 para los heridos), una cifra que incrementa la marcada por el juzgado.
Una de las magistradas del tribunal discrepa con la absolución del único cargo público que se sentó en el banquillo por esta tragedia ferroviaria. Su voto particular esgrime que sí “existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo” y que el peso de la peligrosa curva sin ERTMS “fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista”. Marta Canales Gantes ve una “clara responsabilidad” de Cortabitarte porque “era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio”. Desde la relevante “posición” que ocupaba, el responsable de Seguridad de Adif tomó decisiones que provocaron “un progresivo deterioro de la seguridad de la línea, lo que comportó un incremento de riesgo”, sostiene la magistrada. “Se ha demostrado que normativamente era exigible, y se omitió por el acusado la valoración del riesgo”, aduce. “Si el riesgo hubiese sido valorado, podría haberse eliminado”.
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