El Supremo avala que los servicios de ingeniería representen el 51% de la valoración de contratos públicos
El alto tribunal estima un recurso presentado por Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y afirma que se tratan de prestaciones de carácter intelectual


El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ha ganado una importante batalla legal que marcará el futuro de los contratos de obras públicas. El Tribunal Supremo ha afirmado que los servicios de ingeniería deben ser considerados como “prestaciones de carácter intelectual” y por tanto la ponderación de los criterios de calidad representen, al menos, el 51% en las adjudicaciones públicas, como contempla la Ley de Contratos del Sector Público.
El litigio que ha resuelto el Supremo cierra un frente legal que se inició más de ocho años a raíz de la impugnación que planteó el Colegio de Ingenieros de Caminos contra la adjudicación que hizo Puertos Canarios para la asistencia técnica en la redacción del proyecto de conservación y mantenimiento del muelle de ribera del Puerto de Playa Santiago, en la isla de La Gomera, debido a la ponderación de los criterios de calidad de las ofertas presentadas. Para la administración canaria, la valoración de dichos criterios correspondían al 45% de la puntuación total, mientras que en opinión del órgano profesional estos debían representar, al menos, un 51%.
Después de que un juzgado de primera instancia de Las Palmas y después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmaran el criterio de Puertos Canarios, al entender que el contrato en cuestión no tiene carácter intelectual, como exige la ley de contratación del sector público para aplicar dicha ponderación superior, y que los trabajos demandados son técnicas propias de ingeniería en el desarrollo de una actividad, pero no ante un proceso creativo o innovador, el Supremo ha dado un giro a esta interpretación jurídica.
En una sentencia, con fecha del pasado 21 de enero, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se ha remitido a su doctrina asentada en tres sentencias dictadas en 2024 y 2025 sobre los servicios de arquitectura para confirmar que “los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de arquitectura e ingeniería, la valoración, ha de representar en todo caso, al menos, el 51%, según dispone el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público”.
En este sentido, el alto tribunal explica que la disposición adicional 41 de dicha ley implica que la contratación de los servicios de ingeniería tengan consideración de prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades que contempla la norma sobre los criterios de adjudicación, como es el caso de la puntuación.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ha celebrado esta sentencia y ha señalado que es un “avance relevante en la defensa del interés general y en la promoción de una contratación pública que priorice la calidad, la seguridad y la responsabilidad técnica en el diseño, ejecución y mantenimiento de las infraestructuras”. Además, el colegio profesional ha subrayado en un comunicado que este fallo “afecta a todas las licitaciones en curso y futuras de contratos de proyectos de consultoría, asistencia técnicas y dirección de obras de ingeniería”.
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