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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Carta al ministro de Justicia

Es preciso reformar el tipo de pruebas en la oposición del turno libre pero el proceso de estabilización masiva de jueces interinos presenta riesgos

Tribuna Pasquau 01/07/25

Soy un magistrado no asociado. No estuve en la concentración judicialista del sábado día 28 ante el Tribunal Supremo, ni he suscrito el manifiesto firmado por tantas asociaciones judiciales y fiscales que convoca a un paro (me resisto a llamarlo “huelga”) de tres días en protesta por las reformas que están tramitándose en las Cortes.

Confieso que me siento extranjero de y en el mundo que asoma en ese manifiesto, y que descreo profundamente del énfasis retórico de algunos compañeros sobre el peligro que estas reformas suponen para el Estado de derecho y la separación de poderes: los grandes conceptos, igual que el nombre de Dios, también se deterioran cuando se invocan en vano. Pero no le escribo esta misiva, a través de tan privilegiada tribuna, para criticar a los jueces en huelga, sino para pedirle a usted, como ministro de Justicia, dos cosas: una, que no claudique en su propósito de reformar el tipo de pruebas en la oposición del turno libre de acceso a judicatura y fiscalía, así como de potenciar el cuarto turno; otra, que, en cambio, se avenga a posponer o rectificar su confuso proceso de estabilización masiva de jueces interinos porque, tal y como está concebido, resulta difícil de comprender y presenta riesgos (no para el Estado de derecho, pero sí para la calidad de la Justicia) que los jueces le están señalando con acierto.

Vamos primero a las oposiciones.

Hace más de veinte años que sostengo, de palabra y por escrito, a tiempo y a destiempo, que la reforma más importante y largamente pendiente del sistema judicial es la superación del modelo recitativo, enciclopédico, plano e ineficiente de oposiciones de judicatura. Sí, otras oposiciones también requerirían reformas, pero en especial ésta, que da acceso no a una función pública, sino a un poder del Estado.

En la última convocatoria electoral leí con satisfacción que Sumar llevaba en su programa una promesa explícita de acometer esa reforma. Cuando se anunció el anteproyecto identifiqué algunos puntos en los que creo que podría haberse ido más allá, pero me alegré de las líneas generales: supresión del carácter recitativo, introducción de una prueba argumentativa por escrito, grabación de la sesión del examen oral, simplificación del temario y creación de un Centro público para preparación de los exámenes en concurrencia con cualesquiera otras iniciativas privadas (preparadores individuales o academias). No es exactamente mi modelo de oposición (las pruebas teóricas también deberían ser por escrito, y con tiempo para organizar las ideas y demostrar lo que se sabe, a fin de evitar que la inercia haga que los temas sigan estudiándose para recitarlos), pero le pido que resista y siga adelante. Se enfrenta usted en ese empeño a una mayoría cualificada de jueces y fiscales, pero le acompañan una mayoría de profesionales del Derecho y también de ciudadanos. Si no se consuma este intento, si se deja para otra, me temo otras cuantas décadas en las que a las seis de la tarde se reconocerá la conveniencia de algún cambio, pero a las nueve se dirá que los experimentos se hacen con gaseosa, que todo está muy bien y para qué tocarlo. No claudique. Esta podría ser su gran aportación a la Justicia en España.

Me abochorna que algunos compañeros digan que introducir un caso práctico pone en peligro la independencia judicial porque la valoración del dictamen es más “subjetiva”. Como si en España tuviéramos la tara nacional de no ser capaces de evaluar objetivamente una prueba argumentativa. Como si los abogados de Estado, los inspectores de Hacienda y de Trabajo, los notarios y registradores, los diplomáticos, los Técnicos Superiores de la Administración (en cuyas oposiciones, por supuesto, hay pruebas argumentativas) hubieran accedido por un método menos fiable o más expuesto a arbitrariedades. Como si los jueces alemanes, franceses, italianos, y europeos en general, fueran menos fiables que los españoles porque para acceder no han tenido que recitar, y sí han debido demostrar competencia para resolver problemas jurídicos.

Me desazona que invoquen los principios de mérito y capacidad y la independencia judicial como argumento para no tocar el modelo vigente de oposiciones, como si estuviese escrito en algún libro sagrado que la “capacidad” que ha de demostrar un candidato a juez es saber cantar o recitar litúrgicamente un tema sin trabarse y a la carrera, en vez de la más “laica” de entender los conflictos, seleccionar e interpretar las normas aplicables, dominar el “lenguaje” jurídico, conocer el mapa de la información jurídica disponible y proponer soluciones argumentadas. Como si la función de un juez fuera predicar, y no dirimir conflictos. Dicen los reticentes que para trabajar eso está la Escuela Judicial, en la que hacen muchas prácticas. No es buen argumento: de lo que discutimos ahora no es de cómo se van a formar en la Escuela, sino de quiénes, es decir, de en qué tenemos que fijarnos para elegir a los más idóneos para recibir esa formación.

Me avergüenza, por último, que se diga que la creación de un centro público para la preparación de oposiciones es una injerencia del Gobierno en el poder judicial con la finalidad de seleccionar ideológicamente a candidatos. Como si el Centro fuese a elegir a los jueces, en vez de los mismos tribunales de siempre, nombrados por el CGPJ. Como si en adelante no pudiera elegirse a un preparador o a una academia privada. Como si lo privado tuviera más garantías de asepsia y neutralidad que lo público. Como si no fuera obligado salir del modelo actual de “búscate la vida, candidato, y pide favores para que alguien te ponga en contacto con un preparador”. ¿No será que produce vértigo al cuerpo judicial perder la exclusiva en la cooptación y padrinazgo de los candidatos? ¿No será que, suprimido el método recitativo, dejaría de tener sentido el modo en que hasta ahora vienen trabajando los preparadores particulares?

Vamos ahora al proceso de estabilización de los jueces sustitutos.

Dejo claro que mi crítica a su proyecto en esta materia no es la estabilización en sí, y que no puedo estar más en contra de algunos compañeros que han sostenido que la justicia interina está bien, que los jueces interinos pueden seguir ahí, dictando sentencias, pero eso sí, sin formar parte de “la carrera”. Francamente, se me hace imposible entender el argumento de que la conversión en fijos de los jueces interinos pone en jaque la independencia judicial, si a continuación no se pone reparo alguno a que sigan desempeñando funciones judiciales, es decir, sigan siendo poder judicial. ¿No se darán cuenta de que no hay nada más peligroso para la independencia judicial que la figura del juez sustituto o interino? No por cómo hayan sido nombrados, sino por una razón elemental: porque carecen de la característica que da al juez el estatus de independencia: la inamovilidad, es decir, que su suerte profesional (su continuidad como juez) no pueda depender de que agraden o no las decisiones que adopte en el ejercicio de su cargo.

Debe, pues, acabarse con la justicia interina, y por tanto es lógico un proceso de estabilización de quienes vienen “siendo jueces” (aunque interinos y no inamovibles) de manera prolongada.

Pero señor ministro, en su proyecto no hay ninguna línea de la que pueda deducirse que no van a volver a contratarse jueces interinos y sustitutos. Nada impedirá que siga acudiéndose a esta fórmula barata de tapar los agujeros de la falta de personal en la justicia. Será, pues, un parche, un falso suelo.

Por otra parte, lo que en el proyecto se denomina “estabilización”, más bien parece un trágala, porque de él pueden beneficiarse quienes no han sido nunca, o no han sido apenas, jueces sustitutos, ni tampoco reúnen los requisitos para acceder por el cuarto turno (bastará, según su proyecto de “estabilización”, con cinco años de ejercicio en cualquier profesión jurídica).

Doy la razón en esto los jueces que protestan, señor ministro. Una entrada masiva de más de mil personas que no alcanzan la talla exigida para aspirar al cuarto turno ni han preparado una oposición es una apuesta demasiado arriesgada que difícilmente va a comprenderse por quienes en los próximos años aspiren al acceso por el turno libre. La estabilización está bien, pero hecha con pincel fino, gradualmente, y sin partir de la presunción de que quien ocasionalmente ha ejercicio funciones judiciales en interinidad ya ha adquirido las habilidades y conocimientos necesarios para la función. Dé marcha atrás, reconsidérelo, oiga los argumentos que le dan los jueces movilizados.

Acelere y blinde, por lo que más quiera, señor ministro, su proyecto de acabar con la anacrónica “excepción española” en cuanto al tipo de oposición a juez y fiscal. Para ello, suelte lastre y volará más rápido. Conceda a los jueces y fiscales que protestan el justo triunfo de reconsiderar o postergar el proceso de estabilización masiva y confusa, para retomarlo desde otras bases. Quizás sin la bandera de los peligros de esta masiva y precipitada habilitación de personas no idóneas, la protesta judicialista se desnude y quede como la simple resistencia al cambio de un rito iniciático: “sus” oposiciones de toda la vida.

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