La Comisión Europea a España: “Los jueces sustitutos deben ser considerados trabajadores fijos”
EL PAÍS revela la carta de emplazamiento al ministro de Justicia, Félix Bolaños, para una regularización que rechazan las asociaciones mayoritarias con una huelga de tres días


La Comisión Europea ha pedido a España que regularice a los jueces sustitutos. En una carta remitida al ministro de Justicia, Félix Bolaños, Bruselas recuerda que estos profesionales están sujetos a las mismas funciones y obligaciones que los jueces titulares, por lo que “deben ser considerados trabajadores fijos comparables”.
El futuro de esos 913 jueces sustitutos en España, el 16,86% de la carrera que entró sin oposición para cubrir temporalmente plazas vacantes, solivianta a tres asociaciones de jueces de tendencia conservadora (y dos más de fiscales) que han convocado tres días de huelga ―sin amparo legal, según el Consejo del Poder Judicial― contra el proyecto de Ley Orgánica para la ampliación y mejora de las carreras judicial y fiscal. La futura norma que se tramita en el Congreso pretende hacer fijos a estos profesionales con todos los derechos de los que gozan ahora los jueces de carrera.
La reforma del Gobierno tiene su origen en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobada recientemente en las Cortes, y desarrolla la disposición adicional para cumplir con la directiva europea respecto a la regularización de los jueces sustitutos. Esta es la medida más contestada por la derecha judicial, a cuyas movilizaciones de protesta se ha sumado en los últimos días Vox.
La Comisión Europea tiene abiertos dos procedimientos de infracción por la “insuficiente transposición en España del acuerdo” sobre trabajadores interinos. Esta situación afecta, entre otros, al colectivo de jueces sustitutos. Como la legislación española no preveía medidas para resolver esta situación, la Comisión entendió que se estaba incumpliendo una normativa obligatoria. Por ello, remitió en octubre pasado una carta de emplazamiento (existe otra misiva tres meses antes) al ministro de Justicia, Félix Bolaños, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
El texto recuerda que existe “una relación de subordinación entre la Administración de Justicia y los jueces sustitutos”. Esto se sustenta en que el nombramiento depende del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en que están sujetos a medidas disciplinarias, con la posibilidad de cesar en sus funciones si no son capaces de ejercer el cargo de manera idónea. Además, están sujetos a las normas sobre conflictos de intereses y, por tanto, a restricciones en cuanto a su derecho a ejercer otras actividades económicas.
Los jueces sustitutos, recalca la Comisión en esta segunda carta de emplazamiento al Gobierno de España, prestan sus servicios bajo las órdenes directas del CGPJ y “cuándo y dónde dicho Consejo los necesita”. La carta concluye que este sector son “trabajadores con contrato de duración determinada en el sentido de las cláusulas 3 y 4 del Acuerdo marco, por lo que procede su regularización en cumplimiento de esta normativa”. Los jueces sustitutos ejercen la jurisdicción con idéntica amplitud que los jueces titulares a los que sustituyen ―insiste el texto― y ejercen sus funciones con los mismos derechos y deberes en el ámbito jurisdiccional que sus titulares. Por tanto, la Comisión exige que, ya que desempeñan las mismas funciones que los titulares, estos deben ser considerados trabajadores fijos comparables.
A pesar de la misiva, el colectivo profesional que impulsa la huelga y la protesta contra el Gobierno entiende que las exigencias de la Comisión Europea no justifican la regularización de jueces sustitutos.

La moderada Asociación Francisco de Vitoria, la segunda en número de jueces afiliados, sostiene que “las recomendaciones de la Comisión Europea exigen acabar con la temporalidad en el empleo público, pero ello no justifica integrar a empleados públicos en las carreras judicial y fiscal con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad (...)”.
El Gobierno contesta que su proyecto de ley cumple con el marco normativo español y los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. Para ello, Justicia ha establecido un procedimiento excepcional de acceso que deberán cumplir los jueces sustitutos y que se basará en el sistema de concurso-oposición. El Ministerio de Justicia, redactor de la iniciativa, pretende así atender a una demanda europea pendiente desde hace tiempo y que ha llevado a la Comisión Europea a tramitar dos procedimientos de infracción a España por incumplir la directiva europea 1999/70 sobre el denominado “trabajo de duración determinada” que afecta a diversos colectivos.
Los jueces y juezas sustitutos en España están disponibles los 365 días del año, pero solo cobran y cotizan por los días que trabajan. En el ejercicio de 2023, último del que se tienen estadísticas, este colectivo dictó el 13,5% de las sentencias civiles, el 14,1% de las dictadas en los juzgados de lo Social y el 17,1% en los juzgados de violencia contra la mujer. Estos profesionales tienen que ser titulados en Derecho y son seleccionados por el Consejo General del Poder Judicial de entre los solicitantes. Los candidatos pueden apoyar sus propuestas con un listado de sus méritos basados en la experiencia, las publicaciones o los conocimientos.
Sin embargo, la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura cree que la regularización de los jueces sustitutos solo debe venir a través de oposiciones al cuarto turno o de la oposición libre, pues de lo contrario se estará cometiendo una injusticia contra los jueces de carrera.
Por su parte, representantes de la progresista Asociación de Jueces y Juezas para la Democracia, que no secunda las movilizaciones, se muestran críticos con la escasa explicación del Gobierno sobre el sistema elegido para la regularización.
El Gobierno justifica la iniciativa legislativa en la necesidad de evitar “la utilización sucesiva e indebida de la contratación temporal”. La exposición de motivos del proyecto de ley defiende reducir a un año de manera general el plazo máximo de permanencia de un juez sustituto en una plaza vacante, exigiendo su cobertura por personal titular antes de que concluyan los 12 meses.
Respecto a la regularización prevista, la norma señala que el sistema de selección será el de “concurso-oposición”, comenzando por un dictamen práctico al que tendrán acceso un número de aspirantes fijado por el Tribunal evaluador, teniendo en cuenta las plazas ofertadas. Ser juez sustituto o magistrado suplente “tendrá mayor valor que el ejercicio del resto de profesiones, en atención a la naturaleza de las plazas que se ofertan”.
La futura ley prevé una compensación económica para quienes estando en activo como juez sustituto o magistrado suplente no superen el proceso selectivo de estabilización y tengan que dejar de trabajar para la Administración pública. La publicación de los futuros procesos selectivos extraordinarios, si aprueba el proyecto de Ley, deberá hacerse antes de finalizar 2025 y su resolución deberá finalizar antes de diciembre de 2026.
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