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La jueza de la dana cita a declarar como testigo al diputado provincial responsable de Bomberos

Rechaza que testifique el exsecretario de Estado de Seguridad y vuelve a desestimar una petición para investigar al jefe de Climatología de Aemet

Dana Valencia

La jueza de Catarroja, que instruye la causa de la dana en la que perdieron la vida 228 personas, ha acordado este martes citar a tres nuevos testigos, entre ellos el diputado del área de Medio Ambiente, Prevención de Riesgos Forestales y Desarrollo Rural de la Diputación de Valencia, Avelino Mascarell. La magistrada ha dictado cuatro resoluciones más dentro del procedimiento sobre la gestión de la trágica barrancada. La magistrada ordena además que la Diputación de Valencia remita al juzgado en el plazo de cinco días y en formato de vídeo el acta de la sesión de la Comisión de Investigación de estudio sobre la gestión de la emergencia del 29 de octubre celebrada el 25 de febrero de 2025.

La providencia llega unos días después de la declaración como testigo en la causa del presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, quien, entre otras cosas, sostuvo el pasado jueves que hasta las 19.00 horas no pudo tener información del nivel del agua en el barranco del Poyo y, aludiendo a la conversación que mantuvieron aquel día la alcaldesa de Chiva y el diputado de Bomberos, Avelino Mascarell, ha agregado que la información no pudo tenerla “hasta la noche”, aunque sin concretar la hora exacta.

La instructora ha dictaminado tres autos que desestiman otros tantos recursos de reforma presentados por varias partes. En uno de ellos, rechaza la citación como testigo del que era secretario de Estado de Seguridad el día de la dana, Rafael Pérez. La jueza hace notar que el escrito presentado por esta parte -a la que vuelve a afear que insista en hacer afirmaciones no fundamentadas sobre el número de víctimas o la presa de Forata- “no es sino la atribución de la responsabilidad en los hechos a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y al Ministerio del Interior, por medio de la Secretaría de Seguridad Nacional” por lo que “se aparta radicalmente de lo que es objeto de la investigación”.

“Solo podría entenderse dicha testifical si se estimara que el testigo disponía de una información de la que se carecía en el Cecopi, una suerte de información clasificada manejada por el Gobierno de la nación. Las pruebas han de estar vinculadas con la finalidad legal con la que comparecen en el proceso y anudadas al ejercicio de la acción penal frente a quienes son parte en el procedimiento. Si se afirma la responsabilidad penal de otras personas que no son parte de las presentes diligencias, debe formalizarse a través de la oportuna denuncia o querella, ya sea ante este Juzgado o ante el órgano judicial que se estime competente, no a través de alegaciones incluidas en las solicitudes de prueba”, argumenta Nuria Ruiz Tobarra.

En otro de los autos, se mantiene el rechazo a la declaración como investigado del jefe de Climatología de Aemet, José Ángel Núñez, como solicitaba la representación de la formación política Valores.

Acusaciones “a cada cual más descabellada”

En su fundamentación, la jueza señala que este profesional “ha depuesto como testigo, y dicho testigo va comprobando que la consecuencia de su declaración es la solicitud de toda clase de pretensiones y acusaciones sobre el mismo, a cada cual más descabellada”.

“Pretensiones que, pese a su nula fundamentación y recorrido procesal, son difundidas de forma pública, previamente a que sean resueltas en el presente procedimiento. Una de ellas era la petición de recabar informe forense de dicho testigo; tras insistirse en dicha petición mediante un recurso de reforma, finalmente no se ha recurrido en apelación dicha denegación de prueba”.

Añade el auto que “la existencia de avisos previos de la Aemet es reflejada de forma extensa en el informe obrante en las actuaciones incluido en la documentación que se disponía por la Conselleria encargada de las emergencias, y dicha información fue utilizada por otras instituciones, como la Universitat de València, al objeto de adoptar las medidas oportunas”.

Y agrega que “el hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la dana fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación”.

“Ese mismo día las previsiones meteorológicas se hicieron realidad. Que a las 15:30 horas se fijara que la reunión del Cecopi debía comenzar a las 17:00 horas, es algo que resulta inexplicable, y no solo por las referidas previsiones meteorológicas de los días anteriores, sino por lo sucedido ya desde primera hora de la mañana del día 29 de octubre. Que se desconectara a la Aemet de la reunión del Cecopi, lo que en un informe se calificó desacertadamente como un ‘periodo de trabajo exclusivamente presencial’, especialmente por el nulo resultado de dicho trabajo, son circunstancias, decisiones o inactividades, que no se pueden achacar” a Núñez.

El último de los audios rechaza el recurso de la defensa de la exconsellera Salomé Pradas -investigada en la causa- contra una resolución de la jueza del 18 de junio de 2025 que desestimaba parte de las pruebas pedidas por su abogado.

La primera de las pruebas que se solicita es la obtención de la copia íntegra de lo recogido en el sistema Coordcom. Al respecto, la instructora reitera que el acceso de la copia íntegra del sistema Coordcom implicaría el acceso a elementos que no poseerían relación con la investigación, comunicaciones de cualquier naturaleza y medio de manera indiscriminada.

“Ello no es admisible, dada la índole de los delitos objeto de investigación: homicidios y lesiones imprudentes. La obtención de dicha copia íntegra ya fue solicitada por una acusación popular (ACPV), fue igualmente denegada y se acordó recientemente la conservación de la copia íntegra de las comunicaciones que obren en el sistema desde la alerta hidrológica declarada el 24 de octubre de 2024 hasta el 30 de octubre de 2024 a las 12 horas, incluyendo comunicaciones escritas y registros de audio y vídeo, emitidas o recibidas desde el Centro de Emergencias, Cecopi, puesto de mando avanzado, vehículo SATCOM112, vehículos ligeros etc”, recuerda la jueza.

Según la magistrada, “ello permitirá a la representación de la investigada, así como al resto de las partes, el acceso a cualesquiera elementos relevantes que puedan haberse producido y conservado y el ulterior análisis de la procedencia de su obtención”.

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