El fiscal general no debe ser encausado
La imagen de García Ortiz declarando como reo va a ser impactante, aunque todavía lo es más que algunos magistrados hayan decidido que suceda con semejante ausencia de sustento probatorio

Aunque constantemente se han oído rumores desde hace meses de que el fiscal general del Estado iba a ser encausado, cabía resistirse a creerlo porque desde el principio pareció que la imputación del reo era tan sumamente endeble, que era difícilmente imaginable que fuéramos a ver semejante espectáculo que no deja en buen lugar a nadie. Pues bien, ya ha ocurrido. Desde luego, la imagen de un fiscal general del Estado declarando como reo va a ser impactante, aunque todavía lo es más que algunos magistrados hayan decidido que suceda con semejante ausencia de sustento probatorio.
Hasta el momento era solamente la propia fiscalía y la defensa de Álvaro García Ortiz quienes defendían la tesis de la inocencia, pero ahora ya se ha sumado un magistrado de la propia Sala Segunda que ha firmado un detallado y convincente voto discrepante en el que se pregunta lo mismo que muchos nos preguntamos desde el principio: cómo es posible seguir adelante con la imputación de alguien sin datos que avalen ni por un asomo la hipótesis de la culpabilidad, sino más bien todo lo contrario.
En síntesis, los magistrados que avalan el encausamiento, en línea con el magistrado instructor, derivan la responsabilidad del fiscal general del hecho de que recibió la copia del mail del abogado de González Amador —la pareja de Isabel Díaz Ayuso— escasos momentos antes de que la noticia fuera difundida por la Cadena SER.
Y para ello desprecian que ese mismo mail lo conocían desde hacía días unas veinte personas, entre ellas varios periodistas que han declarado en ese sentido y a los que los magistrados deciden no creer porque no aportan razón de su fuente, motivo este inaceptable en democracia, toda vez que un periodista no tiene obligación de revelar esa fuente, más allá de que, como destaca el magistrado discrepante, ni siquiera existe una uniformidad ideológica entre esos periodistas que hiciera pensar que estaban conchabados. Todo lo cual conduce a pensar razonablemente que bien pudieron ser ellos, y no el fiscal general, quienes filtraran el mail.
Pero más allá de eso, los magistrados que avalan el encausamiento se basan en el hecho de que García Ortiz borró los datos de sus terminales, lo que no les parece un ejercicio legítimo del derecho constitucional a no aportar pruebas contra uno mismo, sino que ven en dicha conducta obstrucción a la justicia. Ni siquiera han considerado comprobar un dato importante que alega la defensa de García Ortiz: que el borrado fue realizado antes de conocer que estaba siendo investigado. Y, de hecho, para atribuir un muy precario valor incriminatorio a su conducta, se basan en una interpretación errónea de la célebre sentencia Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1996), que no dice que el silencio del reo pueda tener valor incriminatorio, sino que el silencio, acompañado de otros indicios incriminadores, puede tener un simple valor corroborador, que es muy diferente.
Además, la sentencia Murray es un desgraciado precedente muy discutible y sobre todo muy esclavo de las circunstancias en que fue dictado —un asunto sobre terrorismo del IRA—. Interpretarlo ahora como que avala utilizar el silencio en contra de un reo es, justamente, lo que algunos hemos querido evitar desde hace varios años, básicamente para no destruir el inalienable derecho a guardar silencio de cualquier reo, que es lo que, en la práctica, ha sucedido en esta última resolución.
En definitiva, lo que lleva al fiscal general al banquillo no es una hipótesis incriminatoria de condena basada en datos objetivos, que es lo que exige la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino un rumor puramente intuitivo basado en una interpretación de escasísimos indicios profundamente sesgada en contra del reo, lo que, como ya se advirtió en estas páginas, anula la presunción de inocencia, derecho constitucional que debiera importar algo más a todos los fervorosos defensores de la Norma Fundamental, por cierto.
Dicho todo lo anterior, es evidente que produce una profunda indignación y frustración que el fiscal general deba dejar de serlo por algo que no es más que una acusación sin sustento.
Mi opinión es que una lectura conjunta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal obligan a su suspensión, pero todo apunta a que no va a ser eso lo que suceda, dado que entiende el fiscal general que no está actuando como fiscal, sino en virtud de un cargo que no está sometido a esa suspensión. Puede que sea así y yo esté equivocado. Pero mucho me temo que igual que un encausamiento, como el que ha sucedido, era improbable desde una elemental lógica probatoria, también es absolutamente descartable una condena como la que puede acabar llegando, y que en caso de hacerlo, debiera ser corregida de inmediato por el Tribunal Constitucional por vulnerar nuevamente la presunción de inocencia.
Es por ello por lo que, aunque ahora mismo, con la jurisprudencia en la mano, parece inimaginable formular un recurso de amparo ante dicho Tribunal contra esta resolución tal vez no sea tan descabellado, dadas las excepcionales circunstancias de que se esté atacando con semejante dureza el derecho fundamental a la presunción de inocencia de alguien que no es cualquiera, sino el mismísimo fiscal general del Estado. No es un caso comparable a ningún otro que haya sucedido en nuestra democracia. Es ciertamente insólito. Esperaremos acontecimientos.
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