El Supremo confirma el procesamiento del fiscal general y le aboca a sentarse en el banquillo
La Sala de Apelación rechaza el recurso de García Ortiz con el voto en contra de uno de sus tres magistrados y archiva la causa por unanimidad para la fiscal jefa provincial de Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del fiscal general del Estado por un delito de revelación de secretos vinculado al empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. La Sala de Apelación ha rechazado el recurso presentado por Álvaro García Ortiz contra la decisión del juez Ángel Hurtado de dictar auto de procedimiento abreviado, lo que supone el cierre definitivo de la investigación y la ratificación, por parte de la Sala Penal del Supremo, de que existen indicios suficientes para juzgar al jefe del ministerio público. La decisión se ha tomado con el voto en contra de uno de los tres jueces de la sala. Por contra, los tres magistrados han acordado por unanimidad archivar la causa para la fiscal jefa provincial del Madrid, Pilar Rodríguez, a la que Hurtado también había procesado.
La confirmación del auto de Hurtado, suscrita por los magistrados Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres con el voto en contra de Andrés Palomo, aboca a García Ortiz a sentarse en el banquillo en un juicio que, previsiblemente, se celebrará en el Tribunal Supremo en los próximos meses. Será la primera vez que se juzgue a un fiscal general del Estado, salvo que presente su dimisión antes de esa fecha. Hasta ahora, García Ortiz ha rechazado esta posibilidad y ha defendido su inocencia. Tras la decisión de este martes, fuentes de la Fiscalía se remiten a lo que García Ortiz afirmó cuando Hurtado dictó el auto que ahora a confirmado la sala: “La mentira no puede derrotar a un fiscal general”.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) prevé la suspensión de empleo y sueldo para los fiscales contra los que se haya dictado auto de procesamiento, pero García Ortiz está fuera de la carrera mientras sea fiscal general (está en servicios especiales), por lo que, según fuentes fiscales, no se le aplica el Estatuto. No obstante, la presión para que García Ortiz dimita va a ser enorme, tanto desde el PP y Vox, como de amplios sectores de las carreras judicial y fiscal. García Ortiz sí goza del apoyo firme del Gobierno. Fuentes de La Moncloa aseguran que la posición del Ejecutivo no ha cambiado tras la decisión del Supremo y mantienen “el respaldo al Fiscal General del Estado y el respeto a la justicia”, informa Natalia Junquera.
El Supremo abrió en octubre una causa por revelación de secretos al jefe del ministerio público por la supuesta filtración a los medios de comunicación de un correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía por el abogado de González Amador, entonces imputado por fraude fiscal y ahora ya procesado. En ese mail, el letrado reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra Hacienda y proponía un pacto que le librara de la cárcel. Junto a García Ortiz, la Sala Penal encausó también a la fiscal jefa provincial de Madrid, quien, la noche del 13 de marzo de 2024, envió al fiscal general el correo del abogado, que desmentía el bulo que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña, según el cual era el ministerio público el que había intentado un acuerdo con González Amador.
La sala ha revocado ahora la imputación de la fiscal provincial al considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son “insuficientes” para formular una acusación contra ella. El archivo de la causa para Rodríguez es la principal enmienda que hacen estos magistrados a la actuación de su compañero, pero no la única. Los jueces corrigen también la conclusión más llamativa a la que llegó el magistrado en el auto con el que dio por cerrada la instrucción: que García Ortiz filtró el correo del abogado “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”. “Ciertamente esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible”, señala la Sala de Apelación. No obstante, los magistrados consideran que esta circunstancia “carece de relevancia alguna” porque el juez no ha incriminado a nadie del Gobierno.
Mientras el archivo de la imputación de la fiscal provincial se ha acordado por unanimidad, en el caso de continuar el proceso contra García Ortiz la sala no ha conseguido el consenso. El magistrado Palomo, quien había sido designado ponente del auto de la Sala de Apelación, redactó un borrador favorable a admitir el recurso de García Ortiz, pero los magistrados Sánchez Melgar (que fue fiscal general durante el último Gobierno de Mariano Rajoy) y De Porres rechazaron su propuesta. Finalmente, la ponencia la asumió De Porres, y Palomo ha firmado un voto particular discrepante en el que asegura que “no existe un fundamento indiciario suficiente que posibilite racionalmente una condena”.
Durante los ocho meses que ha durado la instrucción, Hurtado no ha conseguido recabar ninguna prueba que demuestre que fue García Ortiz quien hizo llegar el correo a los medios. El volcado del teléfono móvil de la fiscal provincial reveló que ella le envió ese mail a las 21.59 del 13 de marzo de 2024, pero en los mensajes cruzados entre ambos no había ninguno que apuntara a que ese correo luego se envió a algún medio de comunicación. El fiscal general, por su parte, ha borrado todo el contenido de su teléfono móvil, por lo que los investigadores no han podido acceder a sus comunicaciones de esa noche.
No obstante, en el auto por el que le procesó, el instructor aseguraba que el fiscal general filtró el correo del abogado de González Amador “aprovechando” la información publicada en El Mundo la noche del 13 de marzo de 2024, que daba la falsa versión de los hechos que estaba difundiendo el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez. Y los dos magistrados de la sala que han rechazado el recurso del fiscal dan por bueno este relato de Hurtado.
Según los magistrados, la filtración a la prensa del correo de 2 de febrero, “que contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado y publicada en la mañana del siguiente, fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general“. “Resulta especialmente relevante la relación temporal existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del fiscal general para desmentirla, que se califica en el auto impugnado de frenético intercambio de comunicaciones, y la inmediata filtración a la prensa”, señalan los jueces, que rechazan que, como defendió la Abogacía del Estado en representación de García Ortiz, varios periodistas conocieran el secreto supuestamente filtrado (que González Amador admitía la comisión de dos delitos para rebajar una posible pena) antes de que el correo cuya filtración se investiga llegara al fiscal general.
“La conclusión que cabe extraer de la información acumulada durante la instrucción”, sostiene la sala, “es que los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo”. Los magistrados sostienen, además, que el deber de reserva de las autoridades o los funcionarios públicos sobre la información “no cede por el simple hecho de que alguna persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información reservada”. “Lo que puede eliminar la condición de dato reservado a efectos penales, en su caso, es el conocimiento público de la información y este solo se produce mediante su publicación en los medios de comunicación”, afirman.
La sala admite que, como defiende el fiscal general, distintas personas tuvieron acceso al correo del abogado de González Amador porque el letrado lo envío a una dirección genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos. Pero los jueces rechazan que algún otro fiscal pudiera haberlos difundido porque, aseguran, no es hasta la noche del 13 de marzo de 2024 “cuando se advierte la importancia de los mismos” y García Ortiz reclama que se los reenvíen, “produciéndose dos horas después su filtración”. “Pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable. Nadie, desde luego, los había filtrado con anterioridad”, afirman los jueces.
El Supremo pone el foco en la emisión de la primera noticia que hacía referencia a ese correo del abogado, emitida en la Cadena SER a las 23.25 del 13 de marzo de 2024 y publicada en su página web a las 23.51. “Ello fue posible porque el Sr. García Ortiz recibió de la Sra. Rodríguez Fernández [la fiscal jefa provincial] copia del mismo a las 21.59 horas”, sostiene la sala.
Aunque García Ortiz borró todos sus correos y no hay rastro de que recibiera el mail que le reenvió la jefa provincial a las 21.59, la Guardia Civil sí encontró en su cuenta de Gmail un correo recibido a las 23.46 que recoge toda la cadena de mails intercambiados entre el abogado de González Amador y el fiscal del caso. “Y cinco minutos más tarde”, exponen los magistrados, “se produjo la publicación de la noticia con datos precisos en la edición digital de la Cadena SER”.
Los jueces reprochan a García Ortiz que borrara todos los mensajes de WhatsApp y los correos electrónicos de su cuenta personal “a pesar de su posición institucional”, lo que ha impedido a los investigadores acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de García Ortiz. A los magistrados no le vale que, como explicó García Ortiz durante su declaración como investigado, él eliminara todos sus mensajes de forma habitual “por imposición legal”, dado que contiene información “ultrasensible”. Según los jueces, “es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables”.
“La desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales”, afirma la sala, que asegura que “si bien el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio [...] esa inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena”. “Con mayor razón esa mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas”, añade el tribunal. El magistrado Palomo rebate este argumento en su voto particular: “Su posición procesal no sirve como indicio [...] Ni siquiera el silencio integra indico alguno”, advierte este juez, que añade: “La suficiencia probatoria ajena al silencio resulta imprescindible”.
La defensa de García Ortiz reclamó sin éxito durante la instrucción una pericial que aclarara cuándo borró los mensajes y correos del 14 de marzo: si cuando ya sabía que le investigaban, como sostiene la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, o mucho antes, como aseguran fuentes del entorno del fiscal general. Esa prueba, previsiblemente, sí tendrá que practicarse en el juicio si García Ortiz la reclama.
La vista oral no tiene aún fecha, pero fuentes del alto tribunal señalan que probablemente se celebre antes de final de año. Previamente, el instructor tiene que dictar el auto de apertura de juicio oral, aunque esa resolución no se espera hasta septiembre, después de que se celebre la apertura del año judicial, prevista para el día 5 de ese mes. En ese acto, presidido por el Rey, el fiscal general pronuncia siempre un discurso de balance del año de la Fiscalía, por lo que, si García Ortiz se mantiene el el cargo, hablara ante Felipe VI, la cúpula fiscal y judicial y representantes de todos los operadores jurídicos a las puertas de ser enviado a juicio.
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