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El juez del Supremo sitúa al fiscal general al borde del banquillo por un delito de revelación de secretos

El magistrado propone juzgar a Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez y sostiene que siguieron “indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”

El fiscal general del Estado, Álvaro Ortiz, a su salida del Consejo del Poder Judicial, este lunes. Foto: Claudio Álvarez | Vídeo: EPV
Reyes Rincón

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha puesto este lunes al fiscal general del Estado al borde del banquillo. El juez que desde octubre ha instruido la causa abierta a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos vinculado a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha dictado auto de procedimiento abreviado, un paso que implica el cierre de la investigación y la convicción, por parte del instructor, de que existen indicios suficientes para juzgar al jefe del ministerio público. En el auto, Hurtado introduce una conclusión que no había incorporado hasta ahora: según el juez, García Ortiz actuó “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”. El instructor no explica en qué datos basa esta tesis, pero asegura que el fiscal general filtró el correo del abogado de González Amador “aprovechando” la información publicada en El Mundo la noche del 13 de marzo de 2024, que daba la falsa versión de los hechos que estaba difundiendo el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez.

El paso dado por el juez Hurtado lleva la causa contra García Ortiz a una nueva fase, que, previsiblemente, desembocará en un juicio que se celebrará en los próximos meses en el Tribunal Supremo. Será la primera vez que se siente en el banquillo al fiscal general del Estado, salvo que presente su dimisión antes de esa fecha. Fuentes del ministerio público han señalado este lunes que el fiscal general reitera su inocencia y no va a dimitir: “Se reafirma en su compromiso en su compromiso de continuar defendiendo la actuación y la integridad de la institución que representa al frente de la misma”, señalan estas fuentes.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) prevé la suspensión de empleo y sueldo para los fiscales contra los se haya dictado auto de procesamiento (el equivalente al dictado por Hurtado), pero García Ortiz está fuera de la carrera mientras sea fiscal general (está en servicios especiales), por lo que, según fuentes fiscales, no se le aplica el Estatuto. Además, el auto dictado este lunes puede ser recurrido en reforma (ante el propio instructor) y en apelación (ante una sala formada por tres magistrados). No obstante, la presión para que García Ortiz dimita, tras el auto dictado por el juez Hurtado, va a ser enorme.

El Supremo abrió en octubre una causa por revelación de secretos al jefe del ministerio público por la supuesta filtración a los medios de comunicación de un correo electrónico remitido el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía por el abogado de González Amador, imputado por fraude fiscal. Junto a García Ortiz, la Sala Penal encausó también a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien, la noche del 13 de marzo de 2024, envió al fiscal general el correo del abogado, que desmentía el bulo que estaba lanzando el entorno de la presidenta madrileña, según el cual era el ministerio público el que había intentado un acuerdo con González Amador.

Hurtado no ha conseguido recabar ninguna prueba que demuestre que fue García Ortiz quien hizo llegar el correo a los medios. El volcado del teléfono móvil de la fiscal provincial reveló que ella le envió ese mail a las 21.59 del 13 de marzo de 2024, pero en los mensajes cruzados entre ambos no había ninguno que apuntara a que ese correo luego se envió a algún medio de comunicación. El fiscal general, por su parte, ha borrado todo el contenido de su teléfono móvil, por lo que los investigadores no han podido acceder a sus comunicaciones de esa noche.

No obstante, el magistrado sostiene que ambos actuaron “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno [...] con la finalidad de ganar el relato a esa información”, sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal. El instructor pone el foco en que, pese a la “escasa relevancia” de este extremo, La Fiscalía “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales [...] para preparar una respuesta y dejar bien claro” que, a juicio de García Ortiz, el ministerio público no había ofrecido ningún pacto.

El instructor descarta los argumentos esgrimidos por la defensa del fiscal general desde aquellos días de marzo de 2024: García Ortiz reclamó los correos cruzados entre el la Fiscalía y el abogado para hacer una nota de prensa y responder a la demanda de información de todos los medios tras el bulo difundido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Díaz Ayuso. El juez sostiene, sin embargo, que la finalidad de García Ortiz al reclamar los correos era “acabar facilitándolo a un medio, como la Cadena SER, para que le diera publicidad”. Y tanto el fiscal general como la fiscal provincial eran “conscientes”, según el instructor, de que se revelaría el contenido ”confidencial" de ese correo de 2 de febrero de 2024.

El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz y el ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, este lunes en el Consejo General del Poder Judicial.

El juez considera que el correo cuya filtración atribuye a García Ortiz contenía “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, en una conversación privada entre letrado y fiscal que está sujeta a criterios de reserva y confidencialidad”. Tras la publicación de esta información (la Cadena SER habló por primera vez de ese correo a las 23.24 del 13 de marzo), según prosigue el auto, “con la documentación que ya tenía en sus manos” García Ortiz, “se puso en marcha para ir confeccionando” una nota de prensa donde se incorporaba información del referido correo de 2 de febrero de 2024, y, cuando el borrador estuvo tuvo terminado, se lo remitió a Rodríguez.

La fiscal provincial, según el relato del juez, le dio el visto bueno “conocedora de su contenido [...] sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 horas del día 14 de marzo de 2024”.

Filtración a La Moncloa

El magistrado incluso ha resucitado una posibilidad que parecía haber enterrado a lo largo de la instrucción por falta de pruebas: la convicción de que fue García Ortiz quien filtró el correo del abogado a La Moncloa. El auto sostiene que “desde la Fiscalía General del Estado”, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024, se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, asesora del entonces jefe de gabinete del presidente del Gobierno, Óscar López. Este, según Hurtado, “hizo uso” del correo y dio instrucciones a Juan Lobato, entonces portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la presidenta madrileña.

El juez apuntó fuertemente a La Moncloa al inicio de la investigación, pero, tras interrogar como testigo a Sánchez Acera, descartó imputarla como pedían varias acusaciones. Hurtado recupera ahora esa parte del relato, aunque no concreta en qué indicios se basa ni sugiere la posibilidad de extender la investigación al entorno del Gobierno.

El instructor destaca que el correo de 2 de febrero de 2024 “contenía información sensible [...] de un ciudadano” cuyo abogado había aportado con vistas a un posterior proceso penal. El magistrado rechaza que, como declaró ante él el fiscal que denunció a la pareja de Ayuso, Julián Salto, el contenido de los correos que intercambió con el letrado de González Amador no era secreto. Para el juez, eran “unas conversaciones privadas” entre su letrado y el fiscal encargado del caso “que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”. Además –añade el juez-, la filtración del correo “pone en cuestión el prestigio” de la Fiscalía.

El concepto de “secreto”

La defensa de García Ortiz y de Rodríguez mantienen en sus escritos que, aunque se les atribuya a ellos una filtración que no se ha constatado, los hechos no pueden considerarse un delito de revelación de secretos porque varios periodistas han declarado ante el juez que conocieron el contenido del correo antes de que este llegara a García Ortiz. La jurisprudencia del Supremo, advierten los abogados de los investigados, establece que no puede ser secreto lo que ya ha sido difundido a los medios.

El magistrado, sin embargo, no comparte este planteamiento. Un secreto, asegura Hurtado, es “un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado, y su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado; por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal”.

En el caso del mail del abogado de la pareja de Ayuso, lo determinante, según el juez, es “el contenido sensible y reservado de datos personales” expuestos en el mail “en un necesario ámbito de confidencialidad”. El secreto, según el instructor, era la admisión de dos delitos fiscales por parte de la pareja de Ayuso, una información que venía en el correo enviado por el abogado al fiscal del caso el 2 de febrero de 2024, pero no en el enviado por el fiscal al letrado el 12 de marzo. Por tanto, aunque el empresario había autorizado al jefe de gabinete de la presidenta madrileña a difundir entre los medios el contenido de este segundo mail, fue la filtración del primero la que desveló el “secreto”. “Lo cierto es que el contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización, pues el querellante lo que no consentía es que se divulgasen datos tan sensibles, afectantes a su intimidad, como los que había en este correo”.

El tipo de revelación de secretos que el juez atribuye a los dos fiscales investigados está recogida en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. El juez menciona tanto el 417.1 (que prevé multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años,e incluso de cinco si la filtración causa “grave daño) como el 417.2 (que castiga la revelación de secretos de un particular y prevé penas de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años).

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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