La justicia exime a Glovo de pagar casi 300 millones a Just Eat por competencia desleal
El juez carga contra “algún iluminado y omnisciente burócrata que parece gozar de un privilegiado acceso a la Verdad” para validar el modelo ‘riders’ falsos autónomos


Just Eat ha perdido la batalla en los tribunales contra Glovo. El juzgado mercantil 2 de Barcelona ha rechazado la demanda en la que Just Eat reclamaba a su competidora 295 millones de euros por competencia desleal, al considerar que su modelo de falsos autónomos le comportaba ahorros que le daban más poder para extender su mercado. La resolución concluye que Glovo actuó siempre dentro de la legalidad y que los contratos que emplea esta plataforma desde 2019 garantizaban “la autonomía de los repartidores” y respetaban la ley rider.
La sentencia concluye que el servicio de reparto de comida a domicilio es un negocio “innovador”, tecnológicamente avanzado y que el marco laboral actual es “controvertido y obsoleto”. De hecho, admite el juez, ateniéndose a los testigos que pasaron por el tribunal, que el modelo de falsos autónomos “resulta mucho más eficiente para atender una demanda oscilante” y el juez asume: “Muchos trabajadores prefieren el régimen de trabajo autónomo porque les permite prestar el servicio a su conveniencia en una u otra plataforma, en uno u otro lugar o durante el tiempo que deseen” Y añade: “En mi criterio no hay nadie más indicado que los propios afectados para decidir lo que mejor les conviene… [tal y como declaró el vicepresidente de Glovo en el juicio], excepto algún iluminado y omnisciente burócrata que parece gozar de un privilegiado acceso a la Verdad”, resume Álvaro Lobato, titular del Mercantil 10 de Barcelona.
El juez carga asimismo contra las tres inspectoras que siguieron la pista a Glovo. En su opinión, en sus declaraciones “parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, el mundo de ayer administrado y burocrático”. Y va más allá, el juez asegura que las palabras de las funcionarias “deben relativizarse porque adolecen de un indiscutible sesgo de grupo”. De hecho, las acusa de adoptar “atajos heurísticos y sesgos conductuales”, y de seguir “procesos de toma de decisiones” que están “inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos”. La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha arremetido contra las valoraciones del juez en las redes sociales: “A mí me preocupan más los ecos de la Justicia radicalizada que los de la España Sindicalizada. Ninguna empresa por encima de la ley”.
Diferentes sentencias judiciales han condenado a Glovo por la situación de sus trabajadores, a instancias de informes de la Inspección del Trabajo. La última, la mayor conocida hasta ahora, afectaba a 3.572 repartidores de Barcelona, y obligaba a regularizar su situación y asumir así las cotizaciones sociales de los trabajadores durante el tiempo que operaron como trabajadores autónomos sin serlo.
Durante el juicio, Just Eat argumentó que los ahorros conseguidos por su competidor con la operativa laboral de falsos autónomos le permitió invertir recursos en la captación de mercado, pagando por costosos contratos de exclusividad con cadenas de restaurantes o a través de mayores promociones. El juez considera que eso no ha quedado “acreditado”, igual que tampoco ha quedado claro en la inversión en publicidad entre 2021 y 2024.
Respecto al modelo laboral, el juez considera que el cambio de marco laboral aplicado por Glovo desde diciembre de 2024, optando por la supresión paulatina de los falsos autónomos por otro modelo de contratación laboral no ha supuesto un cambio efectivo en las cuotas de mercado de ambas compañías. Eso, concluye, “pone de manifiesto que la laboralización no ha entrañado ninguna pérdida de cuota de mercado por parte de Glovo”, si bien reconoce que el periodo analizado, de apenas medio año, tiene una significatividad estadística “reducida”, aunque pueda mostrar una tendencia.
El magistrado señala que los modelos de negocio de Just Eat y de Glovo son diferentes, ya que mientras que el primero dedica solo el 20% de su negocio a las entregas a domicilio, en el caso de Glovo es el 80%. Y destaca que la estrategia expansiva de Glovo era diferencial a la de sus dos competidores, tanto Just Eat como Uber Eats. Y sustancia ese argumento en el hecho de que buscó ocupar nichos locales de mercado donde los competidores tenían menos presencia, “utilizando promociones masivas y una fidelización flexible, aplicando cupones agresivos, descuentos cruzados y planes de fidelización adaptados a públicos locales”.
En lo que respecta a la petición de indemnización de Just Eat, el juez señala que en sus cálculos “sobreestima el supuesto ahorro” del modelo laboral de Glovo, al no tener en cuenta sus costes indirectos, por lo que las dos cifras no son comparables. La empresa demandante tendrá que asumir las costas del juicio.
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