Un juez de Barcelona condena a Glovo por la situación de 3.572 falsos autónomos
La sentencia, la que afecta a más casos hasta ahora, obliga regularizar las condiciones de los repartidores y es recurrible


La plataforma de reparto de comida Glovo, ahora propiedad de Delivery Hero, se encuentra en un laberinto judicial por su modelo de contratación de falsos autónomos. Si la semana pasada afrontó un juicio por competencia desleal instado por uno de sus competidores (Just Eat), este miércoles ha conocido una sentencia que la condena a regularizar la situación de 3.572 personas que trabajaron como repartidores bajo la fórmula de trabajadores autónomos. Según la plataforma Riders x Derechos, es la mayor causa a la que se enfrentaba Glovo, impulsada a instancias de la Seguridad Social. El fallo, recurrible, llega a las puertas del cambio de modelo que ha servido a la empresa nacida en Barcelona para hacerse un hueco en el negocio de las entregas a domicilio.
Los casos de los repartidores implicados en la macrocausa ocurrieron entre 2016 y 2018, por lo que son antiguos. En todo caso, la sentencia, de llegar a ser ejecutada, supondrá altos costes para la empresa, ya que deberá sufragar al menos las cotizaciones sociales de todos los trabajadores implicados en la sentencia.
Los hechos que recoge el fallo parten de entrevistas que la inspección del Trabajo efectuó en las oficinas de Glovo en octubre de 2018, así como de diferentes testificales efectuadas por el juez. La compañía defendió en el proceso que su relación con los trabajadores “no era de naturaleza laboral”, frente a la oposición de la Seguridad Social.
El titular del juzgado de lo Social número 11 de Barcelona basa su decisión en otro fallo del Tribunal Supremo, basándose en que Glovo “presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de organización empresarial propia, sino que están “insertados” dentro de la compañía, fijando esta el precio y la forma de pago. En contraposición, dice la sentencia, “el concepto legal de trabajador por cuenta ajena exige que haya una prestación de servicios voluntaria, retribuida, ajena y dependiente”, hechos que no se producían.
Asimismo, el juez considera “como indicadores adicionales de relación laboral” que Glovo mantenía controlados por geolocalización a los repartidores, les ofrecía instrucciones “precisas” sobre el servicio e incluso les facilitaba adelantos de hasta 100 euros si tenían que hacer compras a nombre del cliente. Asimismo, los motivos de despido coincidían en muchas ocasiones con “los supuestos de despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de Trabajadores”.
Sobre la libertad que tenían los trabajadores para decidir sus horarios, el juez la cuestiona. En su opinión, podían fijar la hora de inicio y final, pero con el riesgo de sufrir “cierta penalización en el sistema de puntuación” y esta estaba “claramente condicionada y limitada”. Al final esa situación se convertía en una espiral que iba en contra del rider: cuanto peor puntuación, menos encargos en el futuro. Y, a la vez, más competencia entre los repartidores y menos probabilidad de recibir tareas incluso en las mayores franjas horaria. “Como consecuencia, muchos procuraban estar disponibles el mayor tiempo posible para maximizar sus oportunidades de ingresos”, concluye la sentencia. En definitiva, los repartidores no cumplían su actividad “conforme a sus propios criterios organizativos”.
Glovo se ha topado en los últimos años con múltiples sentencias que cargan contra su modelo de relación contractual con sus riders. La Fiscalía de Barcelona también la investiga por operar con falsos autónomos, después de un informe de la Inspección de Trabajo que enumera centenares de casos concretos de empleos. “Según las actuaciones inspectoras, esta empresa podría vulnerar el Código Penal por no atender los requerimientos que se le han realizado para que reconozca como trabajadores por cuenta ajena a sus repartidores”, decía un informe del organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. Este proceso penal se suma a las sanciones fijadas por Inspección, por unos 253 millones de euros.
A mediados de junio, en un acto que contó con la presencia del presidente de la Generalitat, Salvador Illa, el fundador de Glovo, Oscar Pierre, señaló voluntad de enmienda, con todos los repartidores contratados a partir del próximo 1 de julio. Dos días después, en un juicio por competencia desleal celebrado en Barcelona, el viceprecidente del área internacional de la firma, Arnau Cortés, defendió que el modelo de falsos autónomos era el preferido de la compañía porque así lo deseaban sus riders.
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