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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Varapalo supremo al juez Peinado

El alto tribunal desestima de forma contundente el intento de imputar sin fundamento al ministro de Justicia, Félix Bolaños

El juez Juan Carlos Peinado, en una foto de 2024.
El País

La instrucción del juez Juan Carlos Peinado en el caso Begoña Gómez, que investiga desde hace 16 meses la supuesta comisión de cuatro delitos —tráfico de influencias, intrusismo profesional, apropiación indebida y corrupción en los negocios— por parte de la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sufrió ayer un varapalo por parte del Tribunal Supremo.

En su intento de imputar al ministro de Justicia, Félix Bolaños, por los delitos de falso testimonio y malversación de fondos públicos, el juez Peinado envió una exposición razonada al Alto Tribunal, que, en un auto que firman cinco magistrados y redacta el presidente en funciones de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, rechaza rotundamente esa pretensión.

Y lo hace en una suerte de lección de derecho básico en la que señala que no aprecia una imputación de delito “suficientemente individualizada” contra Bolaños, “ni un mínimo respaldo indiciario que permita” encausarlo. Además, reprocha a Peinado que elevara el caso al Supremo sin oír antes a la Fiscalía, omisión que califica de “extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal”.

El Supremo entiende que no hay una sola prueba del falso testimonio que el juez atribuye al ministro ni tampoco de la malversación que —“más allá de meras hipótesis sin el suficiente sustrato fáctico”— el instructor entiende que pudo haber cometido este en julio de 2018, cuando, siendo secretario general de la Presidencia, La Moncloa contrató a la asistente de la esposa de Pedro Sánchez.

Como recuerda el auto en su severo descenso a los principios del derecho, el de malversación “es un delito doloso” y “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”. El escrito del Supremo deja así en evidencia la enorme precariedad de la exposición razonada de Peinado, redactada desde la “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado” o de indicios dotados de “mínima verosimilitud”.

No es la primera vez que un tribunal superior anula resoluciones de este magistrado por vulnerar derechos fundamentales o, simplemente, por la total ausencia de indicios sólidos. En apenas 16 meses de instrucción, la Audiencia Provincial de Madrid ya ha tenido que corregirle en dos imputaciones —al rector de la Universidad Complutense y a un directivo del Instituto de Empresa y exconsejero de la Comunidad de Madrid—, anular un registro a un empresario y vetar varias líneas de investigación abiertas basándose en meras conjeturas.

El juez Peinado ha dejado en estos meses un rosario de afectados y señalados con el estigma de una imputación que en muchos casos resultó arbitraria. Por fortuna, la rápida actuación del Tribunal Supremo corrige ahora un nuevo exceso. No obstante, sería bueno que, dada la excesiva tensión que se vive entre los poderes del Estado y en defensa de las tantas veces invocadas independencia e imparcialidad de la justicia, el Consejo General del Poder Judicial sancionara este tipo de conductas, impropias de un proceso justo.

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