El Supremo desautoriza al juez Peinado y rechaza investigar a Bolaños: “No hay el más mínimo respaldo indiciario”
La Sala Penal archiva la exposición razonada enviada por el instructor del ‘caso Begoña Gómez’, que pedía imputar al ministro por malversación y falso testimonio


El Tribunal Supremo descarta investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por el caso Begoña Gómez. La Sala Penal ha archivado este martes la exposición razonada enviada por el magistrado Juan Carlos Peinado para que se encausara a Bolaños por malversación y falso testimonio dentro de la investigación abierta hace más de un año contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno. El alto tribunal señala que no se aprecia una imputación de delito “suficientemente individualizada” contra el ministro, “ni un mínimo respaldo indiciario que permita” encausar a Bolaños.
La decisión del Supremo cierra la puerta que había intentado abrir el pasado 24 de junio el juez Peinado para imputar a Bolaños, algo que, dada su condición de aforado, solo puede hacer el alto tribunal. El titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid consideraba que el actual ministro pudo incurrir en dos delitos en julio de 2018, cuando, siendo él secretario general de la Presidencia, La Moncloa contrató a Álvarez como asistente de la esposa del presidente del Gobierno.
Por un lado, el instructor sostenía que Bolaños “podría”, “en conexión con otras personas no aforadas”, haber incurrido en un delito de malversación, pese a que durante su declaración como testigo Bolaños reiteró que no conocía a Álvarez de nada y que no la propuso para el cargo de libre designación. Por otro, el juez atribuía a Bolaños un posible delito de falso testimonio, partiendo de la propia declaración del ministro ante el instructor. “[Bolaños] no ha contestado a la verdad, que conocía, en su testimonio prestado bajo juramento como testigo en su declaración del día 16 de abril del presente año”, aseguraba Peinado.
Sin embargo, el Supremo no aprecia indicios ni de uno ni de otro y lo expone con contundencia en un auto del que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta. En la exposición enviada por Peinado, señala el alto tribunal, hay una “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada” en los hechos.
“La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”, advierten los jueces respecto al supuesto delito de malversación. El tribunal destaca que el escrito remitido por Peinado no especifica cuál es “la unidad administrativa” en la que la asesora de Gómez desempeñaba su función, si el Gabinete del Presidente o la Secretaría General de Presidencia; y tampoco expone Peinado una supuesta “desviación dolosa” de los cometidos de Bolaños en ese cargo ni de su participación en el nombramiento de Álvarez.
Por lo que se refiere al delito de falso testimonio, el alto tribunal enmienda la interpretación que hacía Peinado sobre la comisión por parte de Bolaños del delito de falso testimonio -por mentir en su declaración como testigo- además del de malversación. Si al ministro de le está imputando un delito de malversación, “no cabe exigirle declaración veraz”, advierte el Supremo, que añade: “En el caso de que, hipotéticamente, llegara a ser investigado por los delitos a los que se refiere la exposición, escasa virtualidad tendrían sus manifestaciones como testigo, desde la perspectiva del derecho a la no autoincriminación”.
Además, los jueces recalcan que Peinado basó la atribución de este delito en las supuestas contradicciones existentes entre la declaración como testigo de Bolaños y la del responsable de personal de La Moncloa, Raúl Díaz. Al margen de si esa contradicción existió o no, los magistrados advierten de que el falso testimonio requiere que exista “un dato objetivo”, por lo que solo puede existir cuando haya una sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una “verdad judicial o forense”, lo que no ocurre en este caso.
En el auto, de nueve páginas, el Supremo no solo desautoriza al juez por el hecho de pedirle encausar al ministro basándose en “meras hipótesis”, sino que también censura en dos ocasiones aspectos concretos del escrito enviado por el magistrado a la Sala Penal. Por una parte, reprocha que el instructor elevara el caso al alto tribunal sin oír a la Fiscalía. “Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada”, advierten la sala, de la que han formado parte, además de Martínez Arrieta, los magistrados Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente.
Para estos magistrados, es “clarificador” el informe del ministerio público ante el propio Supremo, que recogió aspectos que los jueces consideran “relevantes” para el conocimiento de los hechos. El tribunal reprocha expresamente a Peinado que no hiciera referencia en su escrito a un oficio enviado al juez por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el que se detallaba el proceso de nombramiento y las labores que realizaba Álvarez. “A pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones”, señala el tribunal sobre ese documento.
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