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tribuna
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El crimen de agresión debe ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional

España debe liderar una reforma en esta dirección e incorporar este delito a su Código Penal

Los bomberos tratan de apagar un incendio provocado por drones rusos en la ciudad ucrania de Jarkov.

La invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 y atribuible a Vladimir Putin, supuso una flagrante violación de la prohibición internacional del uso de la fuerza. Este hecho ha devuelto al centro del debate jurídico y político global el crimen de agresión. La indignación por su impunidad ha generado una doble respuesta jurídica sin precedentes: la creación del Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania y la reactivación del necesario proceso de reforma del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI), que busca eliminar las restricciones que impiden al Tribunal Penal Internacional (TPI) ejercer una jurisdicción plena sobre este delito. Ambas iniciativas demuestran una misma carencia: el sistema de justicia penal internacional actual es insuficiente para juzgar a los que desencadenan guerras ilegales.

La firma, el pasado 25 de junio en Estrasburgo, del acuerdo entre el Consejo de Europa y Ucrania, para establecer ese tribunal especial marca un hito inédito desde los tribunales de Núremberg y Tokio. Este nuevo tribunal regional ad hoc enjuiciará a los máximos responsables del Estado por desencadenar la guerra de agresión.

El principal problema persiste: el TPI no puede ejercer una jurisdicción efectiva sobre el crimen de agresión. Aunque su competencia se activó en 2018, las condiciones impuestas son tan restrictivas que solo puede actuar si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas da luz verde. En el caso de Ucrania, estas condiciones bloquean cualquier actuación: Rusia no es Estado Parte del ECPI y, como miembro permanente del Consejo de Seguridad, veta cualquier investigación que le perjudique.

Paradójicamente, el TPI sí ha podido ejercer su competencia por los crímenes de guerra cometidos en Ucrania, como la deportación ilegal de niños, lo que llevó a emitir una orden de detención contra Putin. Esto fue posible porque Ucrania, aunque no es Estado Parte del ECPI, aceptó expresamente la jurisdicción del Tribunal. El contraste es desconcertante: los autores de crímenes de guerra pueden ser investigados, pero no quienes decidieron desencadenar una guerra de agresión, pese a que el crimen de agresión es el que hace posible todos los demás.

El nuevo tribunal especial busca suplir ese vacío del TPI, limitando su competencia al crimen de agresión y aplicando una definición similar a la del ECPI. Pero, su carácter ad hoc generará dudas sobre su legitimidad y sobre una posible aplicación desigual del derecho internacional. Además, su eficacia se ve mermada por la decisión impuesta por el G7, de excluir a jefes de Estado en ejercicio, como Putin, algo que el TPI no acepta, al no reconocer inmunidades. Esta excepción representa un retroceso. También se ha señalado la incoherencia de países como Francia y el Reino Unido, que antes defendieron las restricciones jurisdiccionales del TPI respecto del crimen de agresión y ahora son promotores del tribunal especial.

Estas limitaciones llevaron a juristas a impulsar una reforma del ECPI para eliminar los obstáculos jurisdiccionales que hoy impiden al TPI ejercer una competencia efectiva frente al crimen de agresión. La necesaria propuesta busca que este delito tenga el mismo estatus de competencia que el de los otros tres crímenes internacionales de primer grado del ECPI (genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra), porque todos deben someterse al mismo régimen de responsabilidad penal.

La propuesta académica dio lugar a un proceso diplomático en el seno de un “Grupo de Amigos”, coordinado por Alemania y Liechtenstein, que culminó en un sólido proyecto de enmienda del ECPI. Será debatido el 7 de julio en la Asamblea de Estados Parte del TPI en Nueva York y cuenta con el respaldo de numerosos Estados Parte, incluidos del Sur Global, que durante años reclamaron infructuosamente una competencia más amplia sobre el crimen de agresión y ven ahora una oportunidad real de lograrlo. El apoyo, especialmente de la mayoría de los Estados europeos, refuerza el impulso hacia una justicia penal internacional más universal. Las presiones en contra, como las de Francia y el Reino Unido, no deberían impedir su aprobación.

España debe asumir un papel activo en la promoción de la reforma, asumiendo un papel de liderazgo entre los países de habla hispana para promover la ratificación de esta enmienda y de las adoptadas en 2010 en Kampala sobre el crimen de agresión. También debe incorporar este delito a nuestro Código Penal y permitir su persecución bajo el principio de jurisdicción universal.

Algunos Estados, reacios a la reforma, alegan supuestas crisis de legitimidad del TPI, inseguridad jurídica o complejidad en la aplicación del crimen de agresión. Pero detrás de esas objeciones parece esconderse el temor a que sus propias operaciones militares sean investigadas. Sin embargo, esa preocupación no se sostiene: la definición del crimen de agresión es estricta. Solo se aplica cuando el uso de la fuerza viola de forma manifiesta la Carta de las Naciones Unidas por su naturaleza, gravedad y escala. Quedan excluidos los casos dudosos o inmersos en “zonas grises”. El umbral para que el TPI intervenga es muy alto y requiere un consenso en la comunidad internacional sobre la ilegalidad del uso de la fuerza en cuestión.

Si la reforma finalmente se adopta el próximo 9 de julio, como esperamos, se reforzará la arquitectura jurídica internacional iniciada tras la Segunda Guerra Mundial. Se enviará un mensaje claro: el orden internacional debe basarse en la ley, no en el poder. Ante el estallido de nuevas guerras de agresión, el derecho internacional no puede quedar al margen. La justicia penal internacional solo es creíble si se aplica sin excepciones, sin importar quién sea el agresor. Por eso, esta enmienda busca avanzar hacia un sistema penal internacional más justo, coherente y universal. De lo contrario, si el crimen de agresión sigue siendo un delito sin castigo, el TPI y el principio fundamental de que el derecho debe prevalecer sobre el uso ilegal de la fuerza saldrán debilitados.

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