El fiscal amordazado
La sentencia del Tribunal Supremo pone varias preguntas sobre la mesa, entre ellas: ¿no hay modo de responder a un bulo con información veraz?


La sentencia que expone los motivos de la condena por revelación de secretos impuesta al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, deja en el aire muchas preguntas sin respuesta. Los cinco magistrados que han firmado la resolución hacen un gran esfuerzo para dar coherencia a su interpretación de una amalgama de indicios inculpatorios. Pero su contraste con las apreciaciones de otros tres miembros de la misma Sala Penal lleva a conclusiones irreconciliables sobre lo fundamental, la existencia o no de prueba suficiente sobre la culpabilidad del acusado. La discrepancia afecta a tres magistrados porque al voto de Andrés Palomo ante la decisión de abrir juicio oral, se ha unido ahora el de otras dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, que con igual contundencia niegan la existencia de prueba concluyente de dicho comportamiento delictivo del fiscal tras haber formado parte del tribunal constituido para la vista.
Se comprende, a la vista del fallo, el interés demostrado desde distintos ámbitos ―no solo desde el Gobierno― sobre el curso que haya de tener el debate sobre este asunto en otras instituciones que también conocerán del caso, como el Tribunal Constitucional, ya que es obvio que el condenado no va a renunciar a su derecho a presentar un recurso de amparo. Sobre todo, por la interpretación que el Supremo ha hecho de la proporcionalidad con la que a su juicio se actuó en la búsqueda de pruebas contra el exfiscal general, y la cautela con que este obró al borrar la información de su teléfono móvil. Acudir a la Fiscalía e intervenir todos los dispositivos del fiscal ―lo es, porque ahora no queda inhabilitado como tal― se considera proporcionado a la gravedad del delito presuntamente cometido. Pero eliminar la información ―que podía contener datos sobre decenas de asuntos, también los privados― tuvo que ser para ocultar el delito. La sentencia subraya que no había disposición legal alguna que obligara a dicho borrado. Sin embargo, ¿existía alguna que lo prohibiera?
Sobre el testimonio de los periodistas, no se duda de su veracidad, pero no se da valor alguno a su coincidencia en negar que García Ortiz fuera la fuente de las informaciones sobre los deseos del investigado de llegar a acuerdos con el fiscal, reconociendo su autoría en dos delitos fiscales con el obvio propósito de evitar el ingreso en prisión. La sentencia nos dice que no se puede responder a una noticia falsa ―la de que la Fiscalía se negaba a seguir negociando un acuerdo con la pareja de la presidenta Ayuso― con un delito. A partir de ahora, ¿cuál será el margen de la Fiscalía cada vez que la acusen de actuar por móviles políticos? La resolución reconoce que dicha imputación al fiscal general por parte del jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, fue intuitiva, una “especulación gratuita”. En suma, lo que él mismo dijo sobre su cabello blanco. ¿Queda así el fiscal amordazado? ¿No hay modo de responder a un bulo con información veraz? ¿Cómo aclarar hechos controvertidos sin explicar lo ocurrido?
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