¿Puede la UCO pedir a la cárcel que le informe de “quién” y “cuándo” visita a Cerdán?
Prisiones da marcha atrás ante la falta de aval judicial, el Consejo de la Abogacía censura la petición “genérica” de los investigadores y fuentes de la Guardia Civil muestran su malestar por el cambio de criterio de Instituciones Penitenciarias

Instituciones Penitenciarias ha decidido dejar de informar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de las visitas que recibe en la cárcel Santos Cerdán, una medida que había solicitado el instituto armado y que el centro ya estaba cumpliendo. El secretario general de Prisiones, Ángel Luis Ortiz, magistrado de formación, ha tomado esa decisión después de que el pasado viernes el juez del Tribunal Supremo lo informara de que él, como instructor de la causa en la que se investiga al ex secretario de organización del PSOE, no ha reclamado el seguimiento de las visitas, por lo que Prisiones debía actuar “en los términos que considere normativamente conducentes”. “En virtud” de esa respuesta, Instituciones Penitenciarias ha decidido dejar sin efecto el cumplimiento de la petición de la UCO, según un oficio remitido al juez por el responsable de Prisiones.
El seguimiento a las visitas que recibe Cerdán en la cárcel madrileña de Soto del Real trascendió el pasado viernes, después de que el secretario general de Prisiones se dirigiera por escrito al juez Leopoldo Puente para informarle de que la UCO había reclamado información “de las visitas que reciba el interno, a ser posible con antelación a que se produzcan”, una medida que el abogado del exdirigente socialista considera “un atropello” al derecho de defensa. La petición se había dirigido a la Coordinación de Seguridad de la secretaría general de Prisiones, a la que la Guardia Civil reclamó “la máxima discreción” en estas gestiones, “de cara al impacto que puedan tener en las investigaciones”. “Es de interés quién y cuándo se realizan o realizarán dichas visitas, no así el contenido de las mismas”, aclaraba la Guardia Civil.
La UCO hizo esta solicitud a través de la Unidad Técnica de Policía Judicial que, en el escrito enviado a Prisiones, indicaba que esa información se consideraba “de interés para las investigaciones” de la causa que instruye el Supremo, pero no especificaba si tenía el respaldo del magistrado. En el primer escrito dirigido al instructor, el máximo responsable de Prisiones informó de que ya se estaba dando cumplimiento a la petición de los agentes, pero añadió: “Salvo que por ese tribunal se ordene lo contrario”, lo que venía a ser una petición implícita de autorización judicial.
El juez, sin embargo, rehuyó avalar explícitamente la medida: “Ciertamente, ninguna resolución judicial se ha dictado en esta causa especial concerniente en concreto a la cuestión referida que pudiera aquí ratificarse, modificarse o dejarse sin efecto, debiendo actuar frente a la solicitud recibida esa Secretaría General en los términos que considere normativamente conducentes”. Tras esa respuesta, Prisiones ha dado marcha atrás y ha decidido no volver a informar a la UCO de las visitas que reciba Cerdán.
El procedimiento de “siempre”
Fuentes de la Guardia Civil han mostrado su extrañeza y también su malestar por la postura Instituciones Penitenciarias. Según recalcan, “siempre” se ha seguido este procedimiento para que Prisiones facilite a los agentes de cualquier unidad información sobre las visitas que recibe un investigado en el transcurso de unas pesquisas. “Cada día hay peticiones similares de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y, siempre, dentro de la buena colaboración que ha existido con Instituciones Penitenciarias, se le ha facilitado a los investigadores”, añade.
Esta fuente recalca que el conducto habitual, como se ha hecho en el caso del ex secretario de organización del PSOE, es hacer la petición a través de la Coordinación de Seguridad, el órgano interno de Instituciones Penitenciarias que sirve de enlace entre la administración penitenciaria y las fuerzas de seguridad. Este departamento se encarga de dirigirse a la cárcel donde esta el recluso objeto de investigación y recabar los datos solicitados para trasladárselos a la unidad que lo reclama. ¿Por qué no se pide al juez? Según esta fuente, una solicitud de este tipo pierde eficacia si, como ocurre actualmente en el caso Cerdán, el sumario no está secreto y, por tanto, el magistrado debe comunicar los escritos que recibe y sus resoluciones a todas las partes personadas, incluida la defensa del investigado. “Como ha ocurrido ahora desde que transcendió lo que la UCO había pedido”, señalan.
Estas fuentes del instituto armado aseguran que no recuerdan que Instituciones Penitenciarias hubiera contactado antes con un juez para preguntarle si facilitaba este tipo de información a una unidad investigadora. Y subrayan que tampoco entienden que ahora haya decidido dejar de facilitar la información ―la estuvo entregando desde que recibió petición antes de plantear sus dudas al juez― ya que consideran que el magistrado del Tribunal Supremo, en el escrito de respuesta que mandó el pasado 18 de julio a Ortiz, no desautorizaba la solicitud de los agentes de la UCO, sino que simplemente le decía que hiciera lo que “normativamente” estuviera estipulado.
“Es un procedimiento delicado, pero no es, ni mucho menos, una medida excepcional. Se hace todos los días por parte de unidades de Policía Judicial para avanzar en investigaciones que siempre, no lo olvidemos, están judicializadas”, añaden estas fuentes, que no ocultan su malestar por lo ocurrido, sobre todo, porque todos los actores implicados en la polémica forman parte del mismo ministerio, el de Interior.
Ni el Reglamento Penitenciario ni ninguna instrucción interna regulan este tipo de colaboraciones, según señalan funcionarios de prisiones. Otras fuentes aluden a la Ley de Protección de Datos, cuyo artículo 7 establece: “Las Administraciones públicas [...] proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas”. “La petición de la Policía Judicial”, añade este precepto, “deberá efectuarse siempre de forma motivada, concreta y específica, dando cuenta en todo caso a la autoridad judicial y fiscal”.
El presidente de la subcomisión de derecho penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, David Rocamora, asegura que la actuación de la UCO en este caso es “inhabitual” y puede considerarse “excesiva” y que “atenta al derecho de la privacidad de las comunicaciones de Cerdán”. Este derecho, advierte el abogado, se extiende no solo al contenido de esas comunicaciones, sino también a quién comunica y en qué circunstancias.
Rocamora censura la solicitud de información de la Guardia Civil por ser “genérica” y no identificar un riesgo concreto, sino pretender obtener datos generales y, a partir de ellos, obtener conclusiones. “Distinto habría sido que se pidiera una información concreta” señala Rocamora, decano del Colegio de Abogados de Tarragona, quien considera que los agentes tenían que haber informado al instructor aunque no requirieran su autorización. “Ninguna fuerza policial ni judicial tiene la facultad de conocer cuántas veces un abogado visita a su cliente en prisión, salvo que el abogado esté incluido en la investigación judicial. Es absolutamente injustificado y atenta contra el trabajo del letrado”, recalca.
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