El Constitucional levanta la suspensión de la ley de Ayuso que busca dificultar que la Casa de Correos sea lugar de memoria democrática
El tribunal explica que no pone en riesgo la aplicación de la normativa estatal, ya que “el procedimiento para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática no ha sido resuelto todavía”


El Constitucional ha levantado la suspensión de la norma de la Comunidad de Madrid dirigida a “la protección” de la Casa de Correos impidiendo “la instalación de placas o distintivos, y la celebración de eventos y actuaciones” relacionados con la competencia estatal para “la declaración de los lugares de memoria democrática”. La decisión, aprobada por unanimidad, no es el punto final al contencioso entre el Gobierno y la Comunidad madrileña, sino que se adopta por entender que el levantamiento de dicha suspensión no pone necesariamente en riesgo la aplicación de la normativa estatal, ya que “el procedimiento para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática no ha sido resuelto todavía”.
El precepto hasta ahora suspendido por un primer acuerdo adoptado por el Constitucional el pasado 26 de diciembre, figura en la ley de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid. Se trata del artículo cuatro de dicha norma, sobre la Real Casa de Correos, actualmente sede de la presidencia autonómica. La norma aborda las citadas cuestiones relacionadas con las placas que podrán colocarse en el edificio, y los actos que podrán celebrarse en sus instalaciones.
El artículo fue impugnado por el Gobierno por medio de un recurso de inconstitucionalidad, que alegó a través de la Abogacía del Estado que se trataba de una disposición orientada a menoscabar la competencia estatal para declarar determinados edificios como lugares de memoria democrática. El Ejecutivo aludía a este respecto a las previsiones de la ley propiamente llamada de Memoria Democrática, de octubre de 2022.
Dos años más tarde de la aprobación de esta norma, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Demnocrática inició el procedimiento de declaración de la Real Casa de Correos, sede de la “extinta Dirección General de Seguridad franquista” como “lugar de memoria democrática”. Ante ello, el Ejecutivo madrileño planteó un conflicto positivo de competencias, que fue admitido a trámite por el Constitucional el pasado mes de marzo.
A su vez, el Gobierno tiene presentado desde hace cinco meses el mencionado recurso de inconstitucionalidad contra el polémico artículo cuatro de la ley del Ejecutivo de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Esta impugnación fue admitida a trámite el pasado mes de abril. La suspensión de la norma autonómica obedeció a que el presidente del Gobierno, en uso de sus prerrogativas constitucionales, lo pidió, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la aplicación automática e inmediata de dicha medida.
Ahora bien, la resolución dictada ahora ―de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal― alude que está “próximo a vencer el plazo de cinco meses que establece el mismo artículo 161.2 CE de la Constitución para que se ratifique o levante la suspensión”. Y añade que la Asamblea de Madrid y el Gobierno de la Comunidad han pedido que se levante la medida. El Constitucional explica que “ha analizado la cuestión, aplicando su doctrina consolidada según la cual el mantenimiento de la suspensión es excepcional y debe valorarse, en general, a partir de una ponderación de los intereses y perjuicios que se derivan de una u otra alternativa”.
El órgano de garantías ha llegado a la conclusión de que en este caso hay que tomar en consideración que los perjuicios invocados por el abogado del Estado son que la norma autonómica va a dificultar la declaración de la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática y, con ello, el restablecimiento de la dignidad y la integridad moral de las víctimas de los hechos sucedidos en dicho inmueble. No obstante, añade que “este efecto se formula en términos hipotéticos, ya que el procedimiento para declarar la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática no ha sido resuelto todavía”. Por tanto, el Constitucional estima que “la posible instalación de placas o distintivos, así como la celebración de eventos y otros actos, no pasa de ser un suceso futuro e incierto; como también lo es la eventual negativa de la Comunidad de Madrid a autorizar dichas actuaciones”. El tribunal, en definitiva, ha considerado que “al carecer los perjuicios alegados del necesario grado de certeza” lo procedente es levantar la suspensión.
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