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El Supremo desestima la demanda de la pareja de Díaz Ayuso contra la ministra de Hacienda

Alberto González Amador denunció a María Jesús Montero por decir que había indicios de que había cometido “dos graves faltas”

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Reyes Rincón

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso (PP) e imputado por fraude fiscal, contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, la socialista María Jesús Montero. González Amador demandó a Montero asegurando que había vulnerado su derecho al honor durante una comparecencia ante los medios de comunicación en el Senado el 12 de marzo, el día que se conoció que la Fiscalía se había querellado contra él. En esa declaración, la ministra de Hacienda dijo a los medios que era “obvio y notorio” que había indicios para pensar que se habían producido “dos graves faltas” contra la Hacienda pública por parte del empresario. Y añadió que Ayuso “podría estar viviendo en un piso pagado por un fraude fiscal”.

La pareja de Díaz Ayuso reclamaba a la ministra 40.000 euros. El Supremo subraya en la sentencia que las declaraciones de Montero constituyen una crítica política que, “guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días”. Según el tribunal, debe primar “la libertad de expresión, pues las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social, no se utilizan insultos o expresiones injuriosas y tienen una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta)”.

La Sala Civil ha tenido en cuenta el hecho de que Montero sea “diputada electa”, ya que, aunque no hizo sus declaraciones como tal, sí debe tenerse en cuenta para ampliar el rango de su libertad de expresión. “Que esta no goce de la inviolabilidad parlamentaria por estas manifestaciones no obsta a que su condición de diputada electa sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos”, dice la sentencia, que va a marcar el camino para resolver otras demandas presentadas por González Amador contra dirigentes políticos por afirmaciones similares a las de Montero.

El tribunal incluye, con todo, un reproche a la ministra por el uso de la expresión “delincuente forzoso [...] reiteradamente por quien, por su posición constitucional y legal, debería ser especialmente escrupulosa en el respeto a la presunción de inocencia de los ciudadanos”. “Una persona tan poderosa como una vicepresidenta del gobierno no debería cuestionar pública y reiteradamente la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que el mismo pueda ser la pareja de una rival política”, señala la sala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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