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De Xabi Alonso a Ana Duato: las victorias judiciales por usar empresas para rebajar impuestos

Uno de los requisitos para que el uso de sociedades se considere legal es demostrar que no son instrumentales y tienen actividad económica

Ana Duato, Xabi Alonso y Juan Carlos Ferrero.
Nuria Morcillo

El fallo de la Audiencia Nacional que ha absuelto a Ana Duato de los delitos fiscales que le atribuyó la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado ha revivido el debate sobre hasta qué punto es lícito el uso de empresas para aliviar la factura fiscal. Se trata de una técnica habitual entre deportistas, artistas, creadores de contenido y celebrities, entre otros muchos, que constituyen una sociedad para ceder sus derechos de imagen y cobrar retribuciones con el fin de reducir la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esto ha supuesto más de un quebradero de cabeza para Hacienda, que desde hace años analiza estos movimientos en busca de pruebas que acrediten un negocio simulado y que el verdadero objetivo de esta herramienta es la elusión de impuestos.

Son numerosos los casos en los que conocidos contribuyentes han dado batalla legal a la Agencia Tributaria por la acusación de delitos fiscales, que son perseguidos penalmente cuando el fraude supera los 120.000 euros y existe un dolo, es decir, una intención de ocultación. Uno de ellos fue el pulso que el actual entrenador del Real Madrid, Xabi Alonso, mantuvo con el fisco, en contra de lo que hicieron otros jugadores de fútbol, que pactaron con la fiscalía para evitar penas mayores, como Javier Mascherano, Angel Di María, Luka Modric, Cristiano Ronaldo o Diego Costa. El tolosarra llegó hasta el Tribunal Supremo por el presunto fraude de casi dos millones de euros, que en octubre de 2013 confirmó la absolución acordada previamente por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y marcó un importante precedente, al establecer que la cesión de los derechos de imagen a una sociedad radicada en el extranjero, en este caso en la isla portuguesa de Madeira, no es ilícita si se demuestra que la operación es real.

Xabi Alonso, se dirige a la Audiencia Provincial de Madrid para ser juzgado por la comisión de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en 2019.

El problema radica cuando el fisco comprueba que estas empresas que gestionan los derechos son meras sociedades pantalla, es decir, no tienen actividad económica real. Según explica a este periódico Alberto Bermejo, socio de derecho fiscal en Vaciero, el Tribunal Supremo ha sentado que si “las obligaciones contractuales que asume el cedente exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen”, los ingresos obtenidos deben ser considerados como rendimientos de actividades económicas, ya que esta actividad, matiza, “necesita de la ordenación de medios personales y materiales”.

El abogado señala que la ley del IRPF prevé la posibilidad de categorizar fiscalmente la explotación de derechos de imagen como rendimientos de trabajo, cuando se perciben en el marco de una relación laboral o estatutaria, y en la que se podría aplicar “la regla del 85/15″, es decir que por derechos de imagen solo pueda percibir el 15% de las rentas totales; y por rendimientos de capital mobiliario, que se dan en los casos en los que se ceden los derechos a una sociedad con la que no existe una relación laboral, y cuyo gravamen está capado a un máximo del 30%.

Transformación en rentas vitalicias

El caso Nummaria es uno de los ejemplos de gestionar los derechos de imagen a través de sociedades como si fuesen rentas del trabajo, que dependiendo de las comunidades autonómicas su gravamen máximo puede ser de entre el 47% y el 54%. La Audiencia Nacional condenó el pasado lunes a 80 años de prisión al ex inspector de Hacienda Fernando Peña, que asesoró a numerosos clientes vip, por crear un entramado societario para ocultar el patrimonio y que puso a disposición a sus clientes, entre ellos los actores de Cuéntame cómo pasó Imanol Arias y Ana Duato, que siguiendo sus consejos tributaron parte de sus rentas por sus papeles en la célebre serie y otra parte como renta vitalicia, como fórmula para sufragar gastos o tener una especie de plan para la jubilación. El tribunal entendió que estos contratos de cesión de derechos tenían la única intención de “transformar una renta de actividad profesional por el trabajo en una renta vitalicia pretendiendo disfrutar ilícitamente de la bonificación del 60% establecida por la norma para este tipo de rentas”.

Fernando Peña (centro), a su salida de la Audiencia Nacional de Madrid, este jueves.

Imanol Arias aceptó la pena de dos años y dos meses de prisión (sustituible por una multa) que pactó con Anticorrupción, tras aceptar el fraude de unos dos millones de euros y devolver toda la deuda con Hacienda más intereses. No obstante, su compañera de reparto, que se negó a negociar con las acusaciones confiada en su inocencia, ha sido absuelta de un delito fiscal por 1,9 millones de euros. Los magistrados señalan que la actriz no dejó de declarar sus cuotas y que no conocía que estaba incumpliendo las normas tributarias al hacerlo de una forma que implicaba una rebaja fiscal. Así, responsabilizan de la “maniobra fraudulenta” al asesor, ya que esta no tenía conocimientos empresariales ni realizaba funciones propias de empresario, sino que confió sus obligaciones con Hacienda a un despacho experto en materia.

La Audiencia Nacional tuvo en cuenta la jurisprudencia del Supremo en el caso del futbolista Leo Messi, que fue condenado de 21 meses de prisión y multa de dos millones de euros por defraudar a Hacienda 4,1 millones de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen. Este fallo de la máxima instancia judicial española es clave y ha servido de guía a seguir en este tipo de procedimientos judiciales, ya que puso en el foco a los asesores fiscales por usar su experiencia para llevar a cabo “los más típicos mecanismos de los defraudadores fiscales”, como es la creación de empresas.

La cantante Ana Torroja o el exministro de Economía y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) Rodrigo Rato son otros de los condenados por delitos fiscales por usar empresas para tratar de conseguir rebajas fiscales. La excomponente de Mecano pactó en 2014 con la fiscalía una condena de un año y tres meses de cárcel por el fraude de unos 800.000 euros con Hacienda; mientras que el otrora expresidente de Bankia fue condenado a cuatro años de prisión (de un total de cuatro años y nueve meses por el origen de su fortuna, condena que aún no es firme y está pendiente de recurso en el Tribunal Supremo) por tres delitos fiscales, de los cuales dos corresponden a la facturación de sus servicios de asesoramiento a empresas a través de sus sociedades y no incluir sus honorarios en las declaraciones de la renta.

Límites del 15% y capital mobiliario

El actual seleccionador de Brasil, Carlo Ancelotti, fue uno de los que se acogió al sistema de 85/15, siguiendo el esquema propuesto por el Real Madrid cuando fichó en 2013. La Audiencia de Madrid no ha dado validez a este sistema, al entender que las sociedades con sede en Reino Unido e Islas Vírgenes a las que cedió sus derechos de imagen no tenían una “estructura real de negocio”. Así, le ha condenado a un año de cárcel por defraudar 386.361,93 euros por declarar solamente las retribuciones de trabajo personal y omitir el rendimiento correspondiente a la explotación de sus derechos, según la sentencia notificada este miércoles. Asimismo, el tribunal subrayó que la existencia de un asesoramiento fiscal “no excluye el dolo”, marcando así distancias con lo expuesto por la Audiencia Nacional unos días antes .

Sobre los rendimientos de capital mobiliario, el socio de Vaciero recuerda que una de las “grandes disputas ha sido la calificación de la renta, ya que Hacienda ha intentado atraer e imputar como rendimientos de trabajo o de actividades profesionales todos los ingresos de cesión de imagen” en este ámbito. En junio de 2024, el Supremo dictó una sentencia muy relevante sobre este supuesto, en la que analizó la declaración de la renta que el extenista Juan Carlos Ferrero hizo entre 2007 y 2010, al agrupar como rendimiento de actividades económicas sus ingresos por su participación en competiciones, y como rendimientos del capital mobiliario los percibidos por sus derechos de imagen cedidos a una sociedad, de la que ostentaba un 2,39% del capital social, para la explotación de su nombre e imagen pública.

A juicio de Hacienda, todos los ingresos debieron encajarse como rentas del trabajo, al entender que la imagen pública del deportista o se podía desligar de su éxito profesional, si bien el Supremo consideró, al igual que hizo previamente la Audiencia Nacional, que las declaraciones tributarias eran correctas porque, aunque los derechos de imagen de un deportista profesional suelen provenir de su actividad, “no forman parte de dicho trabajo”.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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