La Audiencia Nacional deja en libertad provisional a Fernando Peña, el asesor fiscal de Ana Duato e Imanol Arias
El tribunal desestima la petición de la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado de que ingresara ya en prisión, pero impone medidas cautelares


La Audiencia Nacional ha acordado el dejar en libertad provisional con medidas cautelares al ex inspector de Hacienda Fernando Peña, conocido asesor fiscal de las celebridades, que trabajó para los actores Ana Duato e Imanol Arias. La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que juzgó el caso Nummaria y que condenó al asesor fiscal a 80 años de prisión por crear un entramado societario para eludir impuestos a Hacienda, ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de la Abogacía del Estado de que el fiscalista entre en un centro penitenciario y comience ya cumplir la pena impuesta antes de que la sentencia dictada el pasado lunes sea firme.
Los magistrados han celebrado este jueves una vistilla, regulada por el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para analizar si procede la imposición de medidas cautelares sobre el dueño del despacho Nummaria, el principal acusado de esta causa judicial por fraude al fisco y sobre el que más condena ha recaído. Tras escuchar las alegaciones de la fiscalía y los servicios jurídicos del Estado, el tribunal entiende que lo más adecuado es dejar a Peña en libertad provisional con la obligación de acudir a un juzgado los días 5 y 20 de cada mes, además de ordenar la retirada de pasaporte, prohibir su salida de territorio nacional y de obligar a comunicar cualquier cambio de domicilio.
En un auto, la sala explica que no cabe estimar la petición de ingreso en prisión planteada por las acusaciones porque no se dan los requisitos legales para imponer la medida privativa de libertad. El ministerio público —que es habitual que pida la entrada en la cárcel de los condenados a más de cinco años, aunque no es una norma escrita— alegó durante la vistilla la existencia de riesgo de fuga, debido a la pena impuesta, que sobrepasa a los 20 años de prisión, la gravedad de los delitos cometidos y la existencia de un gran patrimonio y múltiples inmuebles en países como Uruguay y Portugal. La Abogacía del Estado se adhirió a los mismos argumentos.
Sin embargo, el tribunal considera que, pese a la gravedad de los hechos condenados, no existe el riesgo de que pueda huir de la justicia, ya que ha permanecido localizable durante toda la investigación en situación de libertad y sin ninguna medida cautelar, y ha estado a disposición del tribunal durante el juicio, así como en la sesión que ha tenido lugar este jueves. Así las cosas, los magistrados han aceptado la imposición de medidas menos gravosas, como la retirada del pasaporte, las comparecencias periódicas en un juzgado y la prohibición de salir del país, planteadas por la defensa del fiscalista, que además ha destacado el arraigo que tiene su cliente en España, por su situación familiar y personal. Por estas circunstancias, la sala concluye que “el riesgo de fuga se ve minimizado”.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que un juzgado o tribunal puede ordenar la prisión provisional de los encausados con los siguientes objetivos: asegurar su presencia durante el proceso; evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas; o la reiteración delictiva. En el caso de Peña, la cuestión a dilucidar era el primer supuesto, para el cual, según indica el artículo 503 de la cita norma, se debe analizar de manera individualizada “la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de este”.
Aunque hay muchos casos en los que condenados a elevadas penas entren en la cárcel poco después de conocer la sentencia, el fiscalista no es el único encausado que la ha esquivado mientras espera que su condena adquiera firmeza. Ejemplo de ello es el comisario jubilado José Manuel Villarejo, que estuvo en prisión provisional durante los primeros casi cuatro años de la investigación de su macrocausa (el máximo que permite la ley en el caso de las instrucciones penales), si bien no ha vuelto a entrar en el centro penitenciario, pese a que ya acumula varias condenas por el caso Tándem. El exministro y expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana, también quedó en libertad con medidas cautelares tras ser condenado a 10 años de prisión.
Aunque Peña ha sido condenado a 80 años de prisión, como máximo solo estará nueve años en un centro penitenciario, por la aplicación de la regla conocida como el triple de la mayor (regulado en el artículo 76 del Código Penal). Se trata de un límite legal que se aplica a los condenados por varios delitos, que impide que la condena exceda del triple del tiempo por el que se imponga la pena más grave de todas las fijadas. En el caso del asesor fiscal, la mayor condena es de tres años por delito fiscal.
Estructura societaria opaca
La sentencia de la Audiencia Nacional dada a conocer este lunes sitúa a Fernando Peña en el epicentro de la creación de un entramado societario opaco con sedes en territorio nacional y en el extranjero, especialmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo, para facilitar la “opacidad de las operaciones del despacho Nummaria” y “entregarlas” a sus clientes con el fin de ocultar sus operaciones económicas “bien frente a la Hacienda Pública, bien frente a otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos”.
La resolución destaca que, aunque el fiscalista contó con la colaboración de abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos para desarrollar su actividad de asesoría, fue el cabecilla de todo el entramado, ya que se encargó, de forma “personal y directa”, de la gestión y control de toda la red de empresas utilizadas para ocultar patrimonios a la Agencia Tributaria.
Entre sus clientes se encontraban los actores Imanol Airas y Ana Duato, que también se han visto involucrados en esta causa judicial. Peña gestionó la cesión de sus derechos de imagen a unas sociedades, a cambio de unas retribuciones fijas, para rebajar su factura fiscal en lo que se refiere a las rentas procedentes de sus trabajos en la serie Cuéntame cómo pasó. Así, declaró solo una parte de estos ingresos como impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y otra parte como renta vitalicia, que cuenta con una importante rebaja fiscal. La Fiscalía y la Abogacía del Estado acusaron a Arias de haber defraudado dos millones de euros y a Duato de haber dejado de pagar 1,9 millones. El actor, que ya devolvió la deuda más intereses, pactó con Anticorrupción una pena de dos años y dos meses de prisión, sustituible por una multa; mientras que su compañera de reparto ha sido absuelta de los delitos penales atribuidos.
La sentencia señala que estas maniobras tenían un claro carácter defraudatorio, ya que los contratos de cesión de derechos de imagen “no tienen ningún sentido, ni económico, ni de equilibrio entre las partes” y que las sociedades utilizadas solo tenían la intención de “transformar una renta de actividad profesional en una renta vitalicia” para disfrutar “ilícitamente” de la bonificación del 60% establecida para este tipo de rentas.
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