Las claves para entender la emergencia económica del Gobierno Petro
El Ejecutivo argumenta que el hueco presupuestal de 16,3 billones de pesos para 2026 amenaza de forma grave el orden económico y social del país

Con la mirada puesta en los 16,3 billones de pesos en los que está formalmente desfinanciado su presupuesto para 2026, el Gobierno de Gustavo Petro decretó este lunes un estado de emergencia económica en todo el país. Esta decisión, a ocho días del inicio de esa vigencia fiscal y en medio de la vacancia judicial, ha abierto un debate sobre la justificación de una declaratoria, cuyo examen jurídico le corresponde a la Corte Constitucional. En criterio del Ejecutivo, ese déficit amenaza de forma grave e inminente el orden económico y social, al punto de comprometer el pago oportuno de las obligaciones del Estado.
Para entender lo que ocurre, estas cinco claves examinan los motivos que esgrime el Gobierno para la declaratoria del estado de excepción, las facultades que tendrá el Gobierno durante sus 30 días de vigencia, el control que ejercerán la Corte y el Congreso de la República, así como el impacto que puede tener en los impuestos que deberán pagar los colombianos.
¿Qué es un estado de emergencia económica y para qué sirve?
El estado de emergencia económica es un estado de excepción que le permite al Gobierno proferir por decreto asuntos que están reservados a una ley, como las que prevén impuestos o las que ordenan gastos. El presidente puede decretarla hasta por 30 días calendario, en dos situaciones: cuándo surjan hechos que perturben o amenacen con perturbar en forma grave e inminente el orden económico, o cuándo se presenten hechos que agraven una situación preexistente. Dicho de otro modo, no es admisible el estado de excepción para superar problemas estructurales o que puedan paliarse con las facultades ordinarias del Gobierno.
¿Qué razones expuso el Gobierno?
El presidente Petro declaró la emergencia al considerar que existen ocho hechos que agravan la situación fiscal y ponen en riesgo la prestación de los servicios públicos. Entre ellos, (i) el aumento del monto que el Estado reconoce por cada ciudadano en la seguridad social en salud, una orden de la Corte Constitucional que cuesta 3,3 billones de pesos; (ii) la necesidad de reforzar los cuerpos de seguridad ante el agravamiento de la situación de orden público, lo que vale 3,7 billones; (iii) el pago de sentencias judiciales, para lo que el Estado necesita 1,5 billones de pesos en 2026 o (iv) las limitaciones para asumir nueva deuda, derivadas de la regla fiscal y de “las medidas unilaterales del gobierno de los EE.UU. contra el gobierno de Colombia”.
Especial discusión ha suscitado la decisión de fundar la declaratoria en el hundimiento del proyecto de la reforma tributaria o Ley de Financiamiento en el Congreso, el pasado 9 de diciembre. Esto, porque los congresistas tienen la facultad constitucional de aprobar o negar los impuestos, por lo que su improbación difícilmente puede calificarse como un hecho inesperado.
Para el constitucionalista Diego González Medina, los hechos invocados no son sobrevinientes. “Los estados de excepción no pueden declararse por meras razones de conveniencia, como ocurre en el presente caso, ni son un mecanismo de reacción o revancha frente a las decisiones del Congreso de la República o de las Cortes”, asegura el profesor de la Universidad Externado. “Instrumentalizarlos de esta manera genera una suerte de normalización de la excepcionalidad”, concluye.
¿Qué impuestos puede decretar el Gobierno?
El Ejecutivo podrá establecer nuevos impuestos o modificar los ya existentes, algo que se sabrá solo cuando emita nuevos decretos. En todo caso, esos cambios serán transitorios y regirán máximo hasta el término de la siguiente vigencia fiscal ―es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, si adopta estos decretos legislativos antes de fin de este año, o hasta el fin de 2027, si se profieren en enero.
“El presidente tiene un amplio margen para decretar impuestos”, explica Andrés Quitián Calderón, constitucionalista experto en derecho tributario de la Universidad Externado. Dentro de los que podría decretar, indica, están el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas ―hoy solo recae en las personas naturales― o aumentos en impuestos indirectos como el IVA o el impuesto al consumo. Por ejemplo, explica, podría decretarse el impuesto a juegos de suerte y azar operados por internet, o impuestos sectoriales, como la sobretasa al sector financiero o el impuesto especial adoptado en el marco del Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, que recaía sobre el sector de hidrocarburos.
¿Quién controla los decretos que adopte el Gobierno?
La declaratoria de emergencia, así como los decretos que lo desarrollen, deben ser controlados por el Congreso de la República ―que examina su conveniencia― y por la Corte Constitucional, cuyo análisis debe ser exclusivamente jurídico. Aquí juegan dos circunstancias a favor del Gobierno: el Congreso está en receso legislativo, y es difícil que los congresistas se reúnan en época preelectoral, y la Corte está en vacancia judicial, un período vacacional que se extiende hasta el próximo 13 de enero. La Corte anunció que asumirá el estudio del decreto una vez terminado ese período.
El presidente de la Corte Constitucional es el conservador Jorge Enrique Ibáñez, caracterizado por su enfrentamiento con el presidente de la República. Petro ha cuestionado al magistrado su postura en relación con la reforma pensional ―actualmente en análisis de la Corte― o la negativa del presidente de la Corte a reconocer a un hijo que tuvo hace cerca de 40 años. “Si la Corte Constitucional decide derribar también el decreto, entonces la tasa de riesgo país será más grande y la insostenibilidad de la deuda se hará presente con una crisis económica grave; no es amenaza sino simple economía de primer semestre”, ha afirmado el presidente Petro.
La prensa hoy sigue en su afán de desinformar al pueblo de las acciones del gobierno
— Gustavo Petro (@petrogustavo) December 22, 2025
Nosotros no nos endeudamos para financiar gasto ni corriente ni de inversión del actual gobierno
Solo nos endeudamos para pagar la deuda de anteriores gobiernos, que en la caso de la deuda…
¿Qué decisiones podría adoptar la Corte?
El primer riesgo que enfrenta el Gobierno es que la Sala Plena suspenda provisionalmente el decreto declaratorio, una facultad que la misma Corte se atribuyó en 2023, con ponencia del magistrado Ibáñez. Esa suspensión impediría que el Ejecutivo profiera decretos legislativos hasta que la Sala Plena adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la emergencia.
El segundo riesgo es que la Corte declare de fondo la inconstitucionalidad del decreto declaratorio, al considerar que los hechos no son sobrevinientes, que no afectan de manera grave e inminente el orden económico, o que el Gobierno puede solucionar la crisis con sus competencias ordinarias.
Si el estado de emergencia supera este examen, la Corte debe revisar cada uno de los decretos de desarrollo, que definirían, entre otros, cuáles serían los impuestos. La Corte ha precisado que el Gobierno solo puede decretar impuestos que respeten en general principios como los de equidad o progresividad, y que los recursos que resulten de la emergencia se deben destinar exclusivamente a atacar sus causas, explica Quitián.
Aquí, la Sala Plena puede tumbar unos impuestos, pero no todos; puede modular los efectos de sus decisiones para declarar que el Estado debe devolver sumas que ya hayan sido recaudadas ―como ocurrió con el impuesto solidario decretado durante la emergencia causada por la pandemia― o que la inconstitucionalidad solo rige a futuro, frenando las medidas que hubiera adoptado el Gobierno sin echar para atrás los impuestos que ya se hayan recogido.
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