La Fiscalía recurre ante el Supremo la absolución de Alves por “arbitraria” y “cruel” con la víctima
El ministerio público critica que el tribunal desvirtuó la fiabilidad de la joven al dar por probada, sin base científica, una felación
La Fiscalía ha presentado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia que absolvió de agresión sexual al futbolista Dani Alves. El texto despliega una batería de argumentos para combatir la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que concluyó que el relato de la víctima no resultaba tan fiable como para condenar a Alves. Un elemento clave fue la asunción, por parte del TSJC, de que había esmegma (una secreción genital) del futbolista en la boca de la víctima. Una “interpretación incorrecta” de los informes científicos, dice la Fiscalía, que llevó a los magistrados a cuestionar el relato de la víctima al dar por probada una felación (previa a la penetración vaginal) que la joven siempre negó. Ese error sirve a la Fiscalía para hilvanar buena parte de su despliegue dialéctico contra el fallo.
El TSJC, denuncia la Fiscalía, introdujo un hecho nuevo (la felación) que la Audiencia de Barcelona ―que condenó al exjugador del Barça a cuatro años y medio de cárcel― no había dado por probado. La valoración de la prueba de los magistrados es “no racional”, atenta “contra cualquier principio científico” y resulta “completamente arbitraria y cruel para la joven”, a la que “se condena moralmente y se la convierte en no fiable”. La “novedosa aportación” del esmegma, insiste la Fiscalía, sirvió al tribunal “a la vez para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba”.
El ministerio público sostiene que el informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología indicaba que el ADN de Alves que se encontró dentro de la boca de la joven puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con “células epiteliales del acusado completamente distintas del pene”. El recurso alude a un escrito del genetista y exdirector de ese instituto, Antonio Alonso, publicado por este diario y que ya advertía del error.
“Sería retroceder siglos”
La víctima, que tenía 23 años, ya expresó su miedo a no ser creída al ser atendida en la discoteca la noche del 31 de diciembre de 2022, recuerda el escrito, que ha preparado la fiscal de Barcelona que ha llevado el caso, Elisabet Jiménez. La joven “tiene la impresión de que la denuncia y el proceso van a convertirse en unas horcas caudinas de humillación contra su propia moralidad”. Que acompañara hacia el baño a Alves en los reservados de Sutton “no puede racionalmente interpretarse como una aceptación voluntaria”. Eso “sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento. Parecería recuperar el postulado medieval de la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente todo”, lamenta.
Una de las pruebas del caso fueron las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en la zona VIP de la discoteca, antes y después de la agresión sexual (ocurrida en el baño). La sentencia absolutoria considera que lo que contaron la víctima y sus amigas ―que estaban incómodas con el grupo de Alves― no se compadece con verlas bailar “dispuestas a pasárselo bien”. La Fiscalía replica: que se comporten “con normalidad” no significa “que no pudieran sentirse incómodas”.
El TSJC no ha tenido en cuenta, reprocha la Fiscalía, los testimonios a quienes la joven contó, esa misma noche, que había sido violada: sus amigas, el personal de la discoteca o los agentes de los Mossos. El recurso critica a los jueces por pretender que la víctima sea un “testigo perfecto” sin tener en cuenta “las consecuencias que un hecho traumático como el denunciado tienen sobre el estado mental de las víctimas”, y recuerda que la joven sufre estrés postraumático desde el suceso y sigue de baja. “¿A qué se debe su angustia, su sufrimiento, su llanto, su estado alterado, su miedo a que no la crean, si no es porque ha sido víctima de una agresión sexual? Si la relación sexual fue consentida, ¿qué explicación razonable podemos dar para entender su estado inmediatamente después de ocurrir dicha relación?“, se pregunta.
La Audiencia de Barcelona, que condenó al futbolista, tuvo en cambio la virtud de valorar “en tres tramos” la declaración de la víctima (en el reservado, en la entrada de suite, en el baño) por el “enorme impacto psicológico” de los hechos. “Mucho más cuando el autor es famoso y se adivina como amenaza latente para la credibilidad e intimidad la desproporcionada injerencia mediática”. Aquella condena inicial, ahora revocada, puso “el foco donde debe ponerse”: en los hechos ocurridos en el baño. La Fiscalía reprocha al TSJC que, al querer examinar la declaración en su conjunto, “observa el bosque y no los árboles, fija la vista en el mosaico y no en las teselas”, de manera que es incapaz de ver lo que fue “una evidente imposición forzada del coito vaginal”.
La Fiscalía solicita ahora al Tribunal Supremo que admita su recurso y declare nula la sentencia del TSJC. De no ser así, pide que devuelva las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal de ese tribunal para que “otros magistrados distintos, pues estos se han contaminado con el análisis ya efectuado de la prueba” dicten una nueva sentencia.
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