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Columna
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El poder ¿absoluto? de los accionistas

Su potestad no es absoluta. Como todo derecho de propiedad, exhibe límites. Coexiste con otros, privados y colectivos

Xavier Vidal-Folch

¿Es absoluto en una empresa el poder de los accionistas? ¿Lo es en un mercado concreto? ¿Lo es frente a todos los demás protagonistas?

Hoy se le enaltece como a talismán único (carente de derechos concurrentes y contradictorios) y último (como fuente de legitimidad definitiva). Se asocia al accionista con un propietario/dueño. En la política, con los adoradores del “¡fired!” (el “¡despedido!” trumpista), ese esclavismo laboral, derechos cero. Y en fusiones/adquisiciones, sobre todo en ofertas públicas de adquisición (OPA) hostiles, como presunta última ratio en un pulso.

El poder de los accionistas no es absoluto. Como todo derecho de propiedad, exhibe límites. Coexiste con otros, privados y colectivos: de ciudadanos, trabajadores, clientes o acreedores, en ocasiones tan o más relevantes. Esos límites los vehiculan, organizan y dirimen organismos públicos del mercado, la competencia, el consumo, lo social…

La imagen de que el poder del accionista equivale al del ciudadano es ficción. El principio democrático es “un hombre, un voto”; el de la S.A., el de “una acción, un voto”: y tantos votos como se posean.

Ni siquiera todos los accionistas son iguales. Difieren según su adquisición de títulos. Si es libre y directa en el mercado, suele ser transparente. Menos, si las acciones se integran en el activo de un fondo de inversión que replica un índice: el accionista final adquiere una cuota de ese fondo, que es el tenedor, quien los representa y ejerce sus derechos políticos. Menos, si provienen de títulos de deuda convertible, opacos (ciegos, mudos e invisibles) hasta que afloran para convertirse.

No son exactos según otras condiciones del acceso: por retribución a los ejecutivos, de libre arbitrio o pactada. O por la presión institucional a clientes o proveedores de que acudan a una ampliación de capital.

O según su modo de ejercicio. Pueden sindicarse con otros, acreciendo su influencia. Pueden ser objeto de alianzas volátiles o estables. Pueden pignorarse, atribuyendo al acreedor los derechos políticos y económicos, o solo unos, o en parte.

Así que las distintas posiciones erigen un sistema vertical descendente up-bottom: el “arriba” (la cúpula ejecutiva, el poder concentrado) controla o coopta el “abajo” (disperso, desarticulado). Y a veces surgen actores de intermediación: profesionales o empresas “proxy”, a veces honestos, que aconsejan o desincentivan una compra o un voto en junta general; organizaciones de consumidores y usuarios incluso pulcras…

Al final, como sucede con todo derecho de propiedad (por su “función social” o su “interés general”), el límite último en el ejercicio del poder del accionista lo establece, perfila y controla ―en el capitalismo maduro―, algún organismo público, o la concatenación de varios, incluido en algunos procedimientos el Gobierno como eslabón final. Público es público.

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