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Columna
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El infame juicio al fiscal general

Por la boca muere el juez. Ángel Hurtado consideraba de antemano como pruebas algo inexistente

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado.
Xavier Vidal-Folch

El proceso al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, capota en la infamia. Acaba de evaporarse la principal baza del juez instructor, Ángel Hurtado, quien tanto ayudó procesalmente a los delincuentes del caso Gürtel. Y a sus (supuestos) mandantes.

La Guardia Civil no ha encontrado nada de relevancia en los dispositivos de García Ortiz incautados por Hurtado mediante “allanamiento” de su despacho, según describe la Fiscalía del Supremo.

Y no es que la UCO de la Benemérita no encontrase los correos electrónicos del perseguido en los días previos al estallido del caso de delito fiscal de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso. No. Ha recuperado 159. Y no es que hubiese desaparecido el material relativo al caso: había información abundante, pero ya conocida en autos.

Así que el auto del juez (25 de febrero) en el que imputa a García Ortiz por haber “hecho desaparecer pruebas” y subraya la “evidencia” de que “el investigado ha hecho desaparecer pruebas” resulta grotesco. Tras la pesquisa policial, esa evidencia carece de apoyatura, se revela como mera inferencia, ese signo de parcialidad.

Resulta aún más hiriente, porque conculca la presunción de inocencia, la afirmación del togado de que el inculpado ha destruido “pruebas”: no “indicios”, no “material susceptible de…”, no “elementos presuntamente inculpatorios”. No: “Pruebas”.

Por la boca muere el juez. Hurtado consideraba de antemano como pruebas algo inexistente. Presunción de culpabilidad: condenaba al procesado sin leerlas. Esa senda la marcó Isabel Díaz Ayuso el 20 de diciembre (Pedro Sánchez “aplaudió que el fiscal general borrase pruebas”, dijo) y la moción parlamentaria del PP, en enero, intentando “reprobar” al fiscal general.

Si el Supremo no vuelve a corregir a ese instructor, como ya ha hecho en parte la Sala de Apelación obligándole a citar al novio corrupto, si valida su proceso “claramente inquisitivo”, que denuncian los fiscales de la UPF, chocará contra el muro liberal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Les invito a leer su sentencia Lavents contra Letonia (28/11/2002), que vapulea al miembro de un tribunal por formular “expresiones que puedan dar a entender una apreciación negativa” de “una de las partes”, por “incompatible con las exigencias de imparcialidad de todo tribunal”.

Chirría también con la jurisprudencia de Estrasburgo la continua negativa del instructor a que comparezcan varios periodistas. Los que demostraron en sus medios que dispusieron de la información nuclear del caso Amador antes de que llegase al fiscal general. Este no pudo revelar ningún secreto; ya era público. No hurten las sentencias Perna contra Italia (25/7/2001), Vaturi contra Francia (13/4/2006), Saidi contra Francia (20/9/1993) y PS contra Alemania (20/12/2001). Detallan el derecho del acusado a “interrogar o hacer interrogar a los testigos” de cargo relevantes. Por su bien. Consejo gratis.

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