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La Corte frena a Trump, por el momento

El fallo de la Corte de Estados Unidos es una victoria institucional, pero no marca el fin de la incertidumbre.

Corte Suprema de EE UU, en Washington, en una imagen de archivo.WILL OLIVER (EFE)

En una decisión que quedará marcada como un hito en la historia reciente de la jurisprudencia comercial de Estados Unidos, la Suprema Corte dictaminó el 20 de febrero —tras haber postergado el fallo durante varias semanas— que el presidente Donald Trump no está facultado para imponer aranceles generales al amparo de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), una norma de 1977 que autoriza al Ejecutivo a adoptar medidas económicas extraordinarias ante amenazas inusuales y graves para la seguridad nacional.

La sentencia no solo invalida la piedra angular de la estrategia comercial del presidente, sino que, más importante aún, establece un límite claro en la división de poderes entre el Congreso y la Casa Blanca. Sí, el Ejecutivo tiene atribuciones en materia comercial. Pero, de acuerdo con la resolución —aprobada por seis votos contra tres— la Constitución otorga al Legislativo la autoridad primaria para regular el comercio exterior. El fallo fue redactado por el presidente del tribunal, John G. Roberts Jr., y contó con el respaldo de dos jueces conservadores nombrados por el propio Trump durante su primer mandato: Amy Coney Barrett y Neil Gorsuch. En un contexto en el que la Corte había concedido al Ejecutivo diversas victorias en temas de inmigración, agencias regulatorias y políticas sociales, esta decisión representa una muestra inequívoca de independencia judicial.

Los aranceles que Trump anunció el 2 de abril —fecha que bautizó como “Día de la Liberación”— y que calificó como “recíprocos” (aunque no lo fueran), fueron diseñados por la Casa Blanca como una herramienta innovadora y, según su concepción del comercio internacional, necesaria para equilibrar la balanza comercial global. Desde la óptica trumpista, el déficit comercial —importar más de lo que se exporta— es sinónimo de debilidad o abuso por parte de otros países, mientras que el superávit representa una posición de fortaleza económica.

Esos aranceles, impuestos bajo el paraguas de la IEEPA, fueron precisamente los que la Corte invalidó, al argumentar que dicha ley no autoriza al presidente a gravar importaciones de manera generalizada. Hacerlo equivaldría, en la práctica, a legislar en materia comercial sin la intervención del Congreso. Esta interpretación constitucional —respaldada incluso por jueces conservadores dentro del bloque mayoritario— constituye un recordatorio oportuno del sistema de pesos y contrapesos que estructura la democracia estadounidense.

Los principales índices bursátiles —el S&P 500, el Nasdaq y el Dow Jones Industrial Average— cerraron al alza tras conocerse la decisión. Los inversionistas interpretaron el fallo como una reducción de la incertidumbre asociada a la política comercial de la Casa Blanca, o quizás como una señal más amplia de que la arquitectura institucional estadounidense mantiene contrapesos efectivos frente a impulsos unilaterales.

Con la eliminación de estos aranceles, la tasa arancelaria efectiva podría descender de 12.8% a 8.3%, según estimaciones de Oxford Economics, aunque otros cálculos son menos optimistas. Aun así, el ajuste implicaría una reducción relevante en la carga arancelaria agregada y podría aliviar presiones sobre los precios internos.

La decisión podría —y el condicional es importante— representar un alivio directo para los consumidores estadounidenses. Algunos estudios, como el elaborado por el centro Penn-Wharton, estimaban que los hogares habrían absorbido alrededor de mil dólares adicionales en 2025 como consecuencia de los aranceles. Conviene subrayar un punto esencial: los aranceles no los paga el país exportador. Aunque existan efectos indirectos en la economía de origen, el costo inmediato recae sobre importadores, empresas y consumidores del país que impone la tarifa. Esto ayuda a explicar por qué sectores como la electrónica y diversos bienes de consumo registraron aumentos de precios a lo largo del año.

Queda, sin embargo, una interrogante práctica: ¿se reembolsarán los aranceles ya cobrados? El monto podría ascender a 175 mil millones de dólares. No existe un procedimiento automático para efectuar devoluciones, lo que podría desencadenar una ola de litigios y meses —o años— de disputas judiciales, prolongando la incertidumbre para empresas y consumidores.

Más allá del debate comercial, el fallo también abre un frente presupuestario. Los aranceles no lograron revitalizar de manera sustancial la manufactura estadounidense ni redujeron significativamente el déficit comercial, pero sí generaron ingresos fiscales. Antes de la sentencia, la Oficina Presupuestaria del Congreso proyectaba que las tarifas recaudarían cerca de tres billones de dólares en un horizonte de nueve años. La decisión de la Corte elimina aproximadamente la mitad de esa recaudación prevista. Para un gobierno federal con elevados niveles de endeudamiento, la merma no es menor.

Ahora bien, la invalidación de la base legal original no pone fin a la agenda proteccionista de la Casa Blanca. Poco después de conocerse el fallo, Trump firmó una orden ejecutiva para imponer un arancel global del 10% al amparo de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite aplicar tarifas de hasta 15% durante un periodo de 150 días con el argumento de corregir desequilibrios comerciales. (Horas después anunció que el arancel global sería del 15% y no del 10).

Posteriormente, el secretario del Tesoro precisó que bajo este nuevo esquema quedarán exentos los productos que cumplan con los requisitos del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), así como aquellos sujetos a medidas de la Sección 232, relacionadas con la seguridad nacional. Estos nuevos aranceles entrarían en vigor el 24 de febrero, dejando a la Casa Blanca un margen considerable para seguir utilizando herramientas comerciales alternativas.

Para México, el fallo representa un cambio menor. Se preserva el carácter preferencial del T-MEC, pero no desaparece la incertidumbre. Los bienes que cumplen con las reglas de origen del tratado quedarían exentos del arancel global. Sin embargo, otros productos —particularmente aquellos que no satisfacen dichos criterios— seguirán enfrentando gravámenes. Además, los aranceles específicos impuestos bajo la Sección 232, como los aplicados al acero, al aluminio y a ciertos vehículos, permanecen vigentes.

Esto reconfigura, pero no necesariamente mejora de manera sustancial, la posición competitiva de México en el mercado estadounidense. Aunque más del 80% de las exportaciones mexicanas ya ingresaban libres de arancel gracias al T-MEC, la reducción de tarifas generales para otros países podría erosionar parte de esa ventaja relativa.

La pregunta central tras este veredicto no es solo jurídica, sino económica y política: ¿marcará este fallo un retorno a límites institucionales más claros entre los poderes del Estado o incentivará al Ejecutivo a explorar nuevas rutas legales para sostener una política comercial proteccionista?

En cualquier caso, la Corte Suprema ha enviado un mensaje contundente: incluso en materia de comercio y seguridad económica, el presidente no puede ignorar la letra ni el espíritu de la Constitución. Para México, la prioridad será preservar el blindaje institucional del T-MEC. Para Estados Unidos, la disyuntiva es más profunda: optar por certidumbre y reglas claras o continuar utilizando los aranceles como instrumento político.

El fallo es, sin duda, una victoria institucional. Pero no garantiza estabilidad económica ni marca el fin de la incertidumbre. Apenas redefine el terreno sobre el cual continuará la disputa.

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