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La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de enviar a Begoña Gómez a un proceso con jurado

El tribunal reprocha al magistrado instructor que no haga un “mínimo esfuerzo argumentativo”

Begoña Gómez, en un acto el pasado sábado.J.J.Guillen (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha infligido otro revés al juez Juan Carlos Peinado, que mantiene imputada desde 2024 a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. El tribunal ha anulado su decisión de transformar la causa en un proceso con jurado popular y, a través de una resolución fechada el pasado 20 de enero, reprocha al instructor una “falta de fundamentación” y que, al dar ese paso, ni siquiera haya hecho “un mínimo esfuerzo argumentativo”. De esta forma, pese a que la Audiencia no cierra la puerta a que se tome ese camino en el futuro, de momento revoca cinco dictámenes de Peinado y retrotrae la causa a la fase anterior.

Los magistrados de esta segunda instancia (María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Berges) aceptan así las pretensiones de las defensas, que habían recurrido. El tribunal subraya que no es “asumible” transformar la causa en un proceso por jurado sin que Peinado haya plasmado “una mínima delimitación fáctica” de los hechos bajo sospecha y sin que haya “concretado la base incriminatoria”. Según incide la Audiencia, el instructor no ha expuesto “qué concretas conductas” justifican este paso y “cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional [...], que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria”.

En septiembre de 2025, el juez Peinado informó a los imputados de que la parte de la investigación centrada en un delito de malversación sería vista, en el caso de llegar a juicio, por un jurado (es decir, por ciudadanos legos en Derecho). Además, en octubre, el magistrado amplió esa iniciativa al resto de delitos atribuidos en el procedimiento (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida).

Las defensas recurrieron entonces esas decisiones. El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, subrayó que Peinado no había detallado los indicios de delito que constan contra ella y había usado una “frase genérica” para achacarle la malversación. En la misma línea, el letrado de Cristina Álvarez, asesora de la esposa de Pedro Sánchez, alegó que “no consta dato, ni indicio alguno, de que haya desatendido sus funciones por haberse dedicado a tareas privadas de Gómez”. El fiscal también les apoyó: “No se advierte comisión de ilícitos, ni corroboración de otros”.

“Resulta relevante que, a la hora de incoar el procedimiento del jurado, ni siquiera se especifican las razones, los motivos y los fundamentos que llevan a tal decisión del instructor, que no realiza ni una mínima determinación de los concretos hechos y las conductas que se imputan a cada uno de ellos”, ahondó el ministerio público, que remachó en otro escrito: “La secuencia de resoluciones judiciales sin argumentación, ni motivación, viene lastrando el normal entendimiento de la instrucción, sus fines y garantías”.

La Audiencia de Madrid les da ahora la razón: “Efectivamente, los cuatro autos [recurridos] carecen de la necesaria fundamentación. Únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles [contra los imputados]”, explica el tribunal, que añade lo siguiente: “Consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Los magistrados censuran a Peinado que “no tendría ningún sentido” continuar con la causa penal si no se llegan a “confirmar y consolidar” las iniciales sospechas contra los investigados. “Por ello, no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud”, dice la resolución de la Audiencia, que apostilla que la tesis de acusación no tiene todavía la suficiente “consistencia” como para “hablar de indicios racionales de criminalidad”. “Algunas de las imputaciones efectuadas (intrusismo y corrupción en los negocios), exigen una mínima verificación antes de continuar por nuevas fases del procedimiento”, precisa el texto del tribunal.

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