La justicia rechaza suspender cautelarmente la moción que impide celebraciones musulmanas en Jumilla
El juez alega que actualmente solo hay una petición para modificar un reglamento sobre espacios deportivos que no se ha llevado a cabo


El Ayuntamiento de Jumilla (Región de Murcia, 27.000 habitantes) podrá seguir adelante con sus planes de prohibir la celebración actos religiosos de la comunidad musulmana en polideportivos. Al menos, de momento. La Abogacía del Estado recurrió el pasado mes de octubre el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de la localidad para modificar esos usos de los espacios deportivos municipales y pidió la suspensión cautelar de la medida, pero el Juzgado de lo Contencioso Número 6 de Murcia ha rechazado ahora esa suspensión, y será la sentencia la que deba resolver el fondo del asunto.
El juzgado ha hecho público un auto en ese sentido este miércoles, en el que no entra a valorar la legalidad o no de la moción aprobada por el pleno de Jumilla, sino que se limita a considerar que no es posible suspender cautelarmente lo que es una mera “petición de inicio de trámites”. El auto recuerda que lo que se aprobó el 28 de julio en el pleno municipal no fue prohibir esas celebraciones religiosas, sino una moción presentada por Vox y enmendada por el PP para, literalmente, “instar al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales de 21/03/2013, a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo y actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y no para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento”.
La moción original de Vox pedía directamente prohibir los rezos que los musulmanes hacen de manera colectiva en las dos principales festividades de ese credo: el fin del Ramadán (o Eid al-Fitr), y la Fiesta del Cordero (o Eid al-Adha). En la localidad, estos dos rezos, de unas dos horas de duración, se venían celebrando en los polideportivos. La comunidad musulmana en el municipio tiene unos 1.500 fieles. La moción, que se había presentado en términos similares en otros municipios, como Murcia capital (en ese caso, sin éxito), generó una gran polémica, ya que se produjo apenas unas semanas después de los altercados ocurridos en Torre-Pacheco, también contra los migrantes de origen árabe. Sin embargo, no fue hasta el pasado 15 de octubre cuando la Abogacía del Estado planteó un recurso, a instancias de la Delegación del Gobierno central en la Región de Murcia, en contra de ese acuerdo del pleno, pidiendo además su suspensión cautelar.
Los abogados del Estado alegaban que el texto aprobado por PP y Vox tenía como finalidad restringir “el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa”, utilizando las competencias municipales para “fines ideológicos ajenos al interés general”. Consideraban además que la celebración de estas festividades no alteraba en modo alguno el orden público, pues estaban arraigadas desde hace años. Prohibirlas podría afectar negativamente a la convivencia, y suspender cautelarmente la propuesta, señalaban, era necesario además porque la sentencia sobre esta cuestión previsiblemente será posterior a esas fiestas, previstas para los meses de marzo y mayo de 2026. Sin embargo, el juez no le ve el sentido a suspender cautelarmente un acuerdo de pleno que “no pasa de ser una petición de inicio de unos trámites cuya materialización no consta, ni es posible aventurar si tendrán lugar”.
El auto subraya que, por el momento, el Ayuntamiento de Jumilla no ha modificado el reglamento de uso de los centros deportivos, por lo que, mientras ese cambio no se produzca, no hay nada que impida la celebración del Eid al-Fitr y el Eid al-Adha el próximo año. Por el mismo motivo, no considera previsible una alteración del orden público. E insiste en que lo que ha recurrido la Abogacía del Estado “no es el acuerdo de modificación del reglamento” municipal sobre espacios deportivos o el inicio de los trámites para hacer esa modificación, sino una simple petición del pleno al Gobierno municipal que no se ha materializado. El tribunal señala también en este auto, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que será la sentencia la que finalmente se pronuncie sobre el fondo de este asunto, que es si el acuerdo del pleno supone una “vulneración del derecho a la libertad religiosa, a la igualdad, del principio de neutralidad de la administración, o la desviación de poder”.
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