El Constitucional resolverá antes de fin de año los recursos sobre la amnistía a los líderes del ‘procés’
El tribunal confía en que la Justicia europea aclarará todas las dudas sobre la compatibilidad de la ley


El Tribunal Constitucional ha establecido como prioridad la resolución de los recursos de amparo presentados por los líderes del procés y la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Supremo, después de la sentencia que ha avalado la ley de amnistía. La cuestión planteada por el Supremo será la que se resuelva a la vuelta de vacaciones, probablemente durante el mes de septiembre. A su vez, las solicitudes de amparo del líder de Junts, Carles Puigdemont, y otros exmiembros de la Generalitat por la falta de aplicación de la amnistía al delito de malversación, serán analizadas por el órgano de garantías en el primer pleno tras las vacaciones, el próximo 9 de septiembre. Fuentes del tribunal dan por segura la admisión a trámite de estas demandas, por su interés constitucional. Las mismas fuentes explican que el propósito es resolver los recursos antes de fin de año, confiando en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte durante este otoño su sentencia sobre las dudas planteadas en torno a la compatibilidad de la ley de amnistía con principios esenciales del derecho europeo.
La última de las solicitudes de amparo de los líderes del procés ha sido la de Carles Puigdemont, formalizada el pasado 17 de julio tras haber agotado todos los recursos posibles ante el Supremo. El Constitucional decidió avocar a pleno esta demanda, junto a las de los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín. Antes habían sido ya presentadas y admitidas a trámite las peticiones de amparo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y del secretario de Organización de Junts, Jordi Turull, así como las de los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa. Una vez aceptados, el Constitucional estudiará mediante una pieza separada la petición de Puigdemont para que se levante la orden de detención que pesa en su contra en territorio español.
Puigdemont presentó esta solicitud con carácter de medida cautelarísima para que se resolviera con urgencia, es decir, sin pedir alegaciones al resto de partes del proceso. El Constitucional no ha considerado que exista tal urgencia, ya que Puigdemont se encuentra fugado fuera de España por voluntad propia, habiéndose sustraído a la acción de la justicia. Será, por tanto, a partir de septiembre cuando se resuelva si procede levantar dicha orden, lo que requerirá escuchar el criterio de la Fiscalía. La magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal, va a ser la ponente del caso. Lo previsible es que el levantamiento de la orden de detención se desestime, dado que hay ya un informe previo que propone denegar la petición realizada en el mismo sentido en el recurso de Lluís Puig.
El paso siguiente será iniciar el análisis del fondo de los recursos con las correspondientes alegaciones de las partes, lo que llevará un mínimo de dos o tres meses. Fuentes del Constitucional explican que si la sentencia sobre Puigdemont se dicta a finales de año se habrán cumplido los plazos mínimos sobre este tipo de recursos, que serían de unos seis meses desde su presentación. Las mismas fuentes subrayan que para el Constitucional sería importante conocer el fallo de la justicia europea antes de decidir sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación. Sobre este extremo, el debate jurídico se juega a tres bandas, entre el Tribunal de Justicia de la UE, el Constitucional y el Supremo.
En julio de 2024, tres semanas después de la entrada en vigor de la ley de amnistía, el Supremo consideró que el perdón a los líderes del procés no podía incluir el desvío de fondos públicos, interpretando que con ello habían obtenido un enriquecimiento personal. La tesis de la Sala Penal del Supremo fue que dicho beneficio se debió a que los condenados por malversación habían evitado emplear su propio dinero y patrimonio en la promoción del proyecto independentista.
El Constitucional, a su vez, avaló en julio la ley de amnistía, pero sin pronunciarse sobre su aplicación al delito de malversación, ya que su fallo resolvía el recurso del PP, donde no se planteaba esta cuestión. Sin embargo, el órgano de garantías sí tendrá que decidir ahora si fueron vulnerados los derechos fundamentales de Puigdemont y el resto de los mencionados exdirigentes del procés, porque lo que exponen con sus peticiones de amparo es que el Supremo lesionó entre otros su derecho a la tutela judicial efectiva.
A este respecto es donde entra en juego la importancia del fallo que dicte la justicia europea. El TJUE celebró el pasado 15 de julio una vista en la que se analizó la compatibilidad de la ley de amnistía con los principios del derecho europeo, y la posible afectación de los intereses financieros de la propia UE por los gastos del procés.
La sentencia del TJUE es importante tanto para el Constitucional como para el Supremo, en la medida en que deberá aclarar si la justicia europea considera que hay límites para la aplicación del perdón a los líderes del procés. En el órgano de garantías se confía en que el fallo europeo despeje todas las dudas planteadas sobre la compatibilidad de la ley de amnistía con el derecho europeo. El Constitucional tendrá en cuenta esa decisión en las sentencias sobre los recursos de amparo, mientras que el Supremo, a su vez, esperará a que se pronuncie la justicia europea antes de interponer una consulta o cuestión prejudicial ante el propio TJUE en el caso de que el Constitucional conceda los amparos solicitados.
El criterio dominante en la Sala Penal que condenó a los líderes del procés sigue siendo que la amnistía no puede aplicarse al delito de malversación, pero no acudirá a Europa hasta conocer la sentencia que este tribunal dictará en los próximos meses sobre las impugnaciones que formularon el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, tras la vista celebrada en Luxemburgo en julio.
En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad que el Supremo planteó contra la ley de amnistía, fuentes del órgano de garantías indican que quedó en buena medida resuelta en la sentencia ya dictada sobre el recurso del PP contra la norma. En ese fallo se subsanó la omisión de la ley en cuanto a que la amnistía debería alcanzar a los que incurrieron en delitos por acciones contra el proceso independentista, y no beneficiar solo a los que impulsaron dichos planes.
El Constitucional explicó que así se impedía que la ley pudiera lesionar el derecho a la igualdad. Por otra parte, la sentencia rechazó la tesis de que la amnistía quebrara el principio de seguridad jurídica, otro punto destacado de la impugnación de la Sala que condenó a los líderes del procés. Por tanto, lo previsible es que el Constitucional reitere sus argumentos en la sentencia que con toda probabilidad aprobará en septiembre próximo sobre la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo.
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