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El Constitucional avala la ley de amnistía

El tribunal asume, por seis votos a cuatro a favor de los progresistas, que el perdón a los líderes independentistas persigue “paliar” los efectos del ‘procés’ y “mejorar la convivencia”

Pleno del Constitucional, reunido este lunes para la deliberación sobre los recursos a la ley de amnistía.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha aprobado por seis votos a cuatro la sentencia que avala todos los aspectos nucleares de la ley de amnistía. El órgano de garantías considera que la norma sirve al interés público por facilitar la normalización política en Cataluña sin vulnerar la Constitución. “Todo lo que no está constitucionalmente vedado –afirma el tribunal- queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador”, en virtud del “principio democrático”.

El órgano de garantías precisa que este tipo de leyes solo es “constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria”. “Dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán”, asegura.

Han votado a favor del fallo elaborado por la ponente y vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, el presidente Cándido Conde-Pumpido y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y María Luisa Segoviano, todos de la corriente progresista, ahora mayoritaria en el pleno. Los votos en contra han procedido de los miembros del bloque conservador: Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, que han formulado votos discrepantes por escrito.

La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica. El tribunal sostiene que el silencio constitucional no puede interpretarse como “una prohibición de tal institución”.

El procés dio lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes. Esta alusión es importante, porque sugiere la persistencia de zonas de conflicto sobre la aplicación de la ley, en todo a lo que se refiere al delito de malversación que el Supremo ha entendido que no queda comprendido en la norma. Al respecto, el Constitucional ya ha recibido varios recursos de amparo a los que en breve se añadirá el del líder de Junts, Carles Puigdemont. El tribunal tiene previsto abordar dichos recursos a partir del próximo mes de septiembre, tras pedir alegaciones a las partes.

El órgano de garantías también deberá resolver sobre otras 15 impugnaciones presentadas contra la ley de amnistía por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y sobre cuatro cuestiones de inconstitucionalidad procedentes de órganos judiciales, entre ellas la planteada por el Supremo. Los respectivos fallos recogerán la doctrina de esta primera sentencia y no se apartarán, por tanto, del aval dado a la ley.

En sus fundamentos jurídicos la sentencia afirma que “la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable”. El tribunal explica que así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del procés y facilitar un escenario de reconciliación.

El Constitucional ha querido salir igualmente el paso del argumento de que la ley supone una “autoamnistía” de las formaciones proponentes. “Una ley debatida y aprobada por el Parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía –afirma la sentencia- no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”. Asimismo, la sentencia rechaza que la ley persiga censurar o reprobar al Poder Judicial, pues no contiene disposición alguna que implique juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales.

El tribunal destaca finalmente que su resolución reafirma, en definitiva, “la vigencia de su doctrina sobre los límites de la potestad legislativa en un Estado de derecho, concluyendo que la amnistía no está prohibida por la Constitución”. También subraya que la adopción de una amnistía “cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar constitucionalmente admisible”.

En los cuatro días de deliberaciones se ha comprobado la cohesión de los grupos progresista y conservador, respectivamente a favor y en contra de la constitucionalidad de esta ley. Si bien la votación ha sido al final del debate y sobre la ley en su conjunto, la correlación de seis votos a cuatro se ha mantenido en todos los aspectos de la norma, empezando por la consideración de la figura de la amnistía como plenamente ajustada a la Constitución.

La sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP en lo relativo a tres preceptos menores. Entiende que la ley vulnera el principio de igualdad en su artículo 1 al amnistiar “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”, pero no los actos contrarios al desafío independentista catalán.

Por otro lado, declara inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023, pero añade que también serán amnistiados “aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. El Constitucional propone limitar la aplicación de la norma hasta el 13 de noviembre de 2023.

Por último, el texto recoge también una interpretación conforme a la Carta Magna del artículo 13.2 de la Ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

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