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El Constitucional confirma que la amnistía es plenamente constitucional

La sentencia se votará el jueves, pero en la deliberación ya se ha decantado la balanza a favor de entender que la Ley Fundamental no la prohíbe

Reunión del Pleno del Constitucional, este lunes en Madrid.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional considera que la amnistía tiene pleno encaje en la Constitución. Este es el principal resultado de la deliberación que han sostenido a lo largo de la mañana de este martes los 10 magistrados que van a resolver sobre el recurso del PP contra la mencionada norma. El criterio de la mayoría, de signo progresista, ha sido que el texto constitucional en ningún momento prohíbe la amnistía y que, por tanto, no tiene apoyo alguno la tesis de la impugnación del PP en el sentido de que se trata de un instrumento legal descartado por las Cortes constituyentes.

La votación de la sentencia se llevará a cabo previsiblemente el próximo jueves, pero la deliberación ya ha decantado claramente el criterio de que la amnistía es plenamente constitucional y cabe regularla por ley. Fuentes del Constitucional han destacado la relevancia “histórica” de esta resolución frente a los recursos contra la ley impugnada, al quedar establecido que la amnistía es acorde con la Constitución, ya que no quedó prohibida en el texto de la Ley Fundamental aprobado por el Parlamento en octubre de 1978 y sancionado por el Rey el siguiente mes de diciembre.

El bloque conservador ha defendido la tesis contraria basándose, entre otros argumentos, en que la Constitución prohíbe los indultos generales. De ello cabría deducir que si el texto impide lo menos —un indulto— es porque también descarta lo más, una amnistía. Este planteamiento figura en el recurso del PP contra la norma aprobada por las Cortes. Frente a la tesis de la inconstitucionalidad de la amnistía, los magistrados del sector progresista han defendido que en ausencia de una prohibición explícita en la Constitución hay que entender que queda en manos del Parlamento, como institución en la que reside la soberanía nacional, la posibilidad de legislar sobre la materia.

Para la mayoría del Tribunal, lo decisivo es que el Gobierno o los grupos proponentes de la amnistía justifiquen el interés público de la iniciativa legislativa que presenten. De ahí la relevancia de los pasajes del proyecto de sentencia que se está debatiendo en el órgano de garantías en los que se analiza la justificación que el Ejecutivo dio a su propuesta de amnistía a los líderes del procés. El borrador de fallo explica a este respecto que la norma impulsada por los grupos del Gobierno de coalición “no responde a capricho”, sino que persigue la normalización política en Cataluña. El Constitucional estima que la ley de amnistía, en definitiva, busca “paliar” los efectos del procés y, al mismo tiempo, “conseguir una mayor paz ciudadana”.

La mayoría progresista del Constitucional considera asimismo que con los tres motivos de tacha a la citada ley —asimismo contenidos en el borrador de fallo— se evita generar desigualdades en la aplicación de la norma. En este sentido, se ha subrayado en la deliberación la especial importancia de que el Tribunal vaya a estimar conforme con la Constitución el perdón a los líderes de los planes independentistas, pero entendiendo que la amnistía debe aplicarse no solo a los que cometieron delitos al apoyar el procés, sino a quienes incurrieron en conductas delictivas al oponerse a dichas iniciativas.

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